Por su parte, los Derechos de Autor, aplica protección a las creaciones literarias y artísticas denominadas por lo general “OBRAS” como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, publicidades, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónicas, mapas, dibujos técnicos, entre otros.
La OMPI explica como diferencia entre ambas ramas, desde un punto de vista no jurídico, definiendo como una invención a toda solución a un problema técnico, esas nuevas soluciones son ideas y como tales son objeto de protección en materia de Propiedad Industrial, y la protección que se concede es contra toda utilización de la invención sin la debida autorización de su propietario o titular. Por su parte en los Derechos de Autor se protege exclusivamente la forma de expresión de las ideas y no las ideas propiamente dichas, las obras protegidas por derechos de autor son creativas en lo que respecta a la elección y la disposición del medio de expresión, ya sean palabras, notas musicales, colores y formas. El Derecho de Autor protege al titular contra todo tercero que copie o se procure y utilice la forma particular en la que haya sido expresada la obra original.
Por lo que se refiere a la legislación mexicana, en materia de Propiedad Intelectual, nuestro fundamento legal se encuentra ubicado en el décimo párrafo del artículo 28 de nuestra Constitución al establecer que: “No constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”