Ahora, manejaremos los siguientes dos escenarios:
1.- El solicitante presenta la solicitud en cierta fecha (fecha de ingreso) y resulta que después del examen que realiza el IMPI, la solicitud cumple con todos los requisitos exigidos por la ley y su reglamento. Al cumplir con todas las exigencias, la “Fecha de Ingreso” se considera legalmente como Fecha de Presentación.
2.- El solicitante presenta la solicitud en cierta fecha (fecha de ingreso) y después del examen que realiza el IMPI, resulta que la solicitud no cumple con todos los requisitos exigidos por la ley y su reglamento, por lo tanto, el IMPI le informa al solicitante que su solicitud presenta deficiencias y lo previene para que las subsane y/o complemente la información faltante. Bajo este supuesto, la “Fecha de Ingreso” no podrá ser considerada como “Fecha de Presentación”. Hasta que el solicitante desahogue y subsane todas las prevenciones que le fueron hechas, la fecha en que efectivamente lo haga, será la fecha que se considerará como “Fecha de Presentación”.