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ESTADO DE LA TÉCNICA

Como sabemos, la Patente es la figura jurídica a través de la cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) otorga a un inventor el derecho exclusivo de explotación respecto a su invención.

Ahora bien, en materia de patentes, el término “Estado de la Técnica” es de gran relevancia para que una INVENCIÓN sea considerada como tal y que por lo tanto sea patentable. Esto porque el artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

Para esto, el artículo 12 de la Ley de la Propiedad Industrial, en sus fracciones I y III define lo que debemos entender por “Nuevo” y “Actividad Inventiva”, en donde podremos ver que en ambos casos se ve involucrado el término “Estado de la Técnica”.

“Artículo 12.- Para los efectos de este título se considerará como:

I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;

III.- Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia.”

Aunado a lo anterior, en el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Industrial, el término “Estado de la Técnica” adquiere todavía mayor relevancia al establecer que para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva, se considerará el “Estado de la Técnica” en la fecha de presentación de solicitud de patente.

“Artículo 17.- Para determinar que una invención es nueva y resultado de una actividad inventiva se considerará el estado de la técnica en la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Además, para determinar si la invención es nueva, estarán incluidas en el estado de la técnica todas las solicitudes de patente presentadas en México con anterioridad a esa fecha, que se encuentren en trámite, aunque la publicación a que se refiere el artículo 52 de esta Ley se realice con posterioridad.”

¿ QUE ES EL ESTADO DE LA TÉCNICA?

El artículo 12 fracción II define al Estado de la Técnica como el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.

El IMPI señala que el “Estado de la Técnica” es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en México o en el extranjero, es decir, a nivel mundial. El Estado de la Técnica abarca cualquier información conocida antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, publicada por cualquier medio, en el país o en el extranjero; de esta manera, toda la documentación, incluidos los boletines científicos y técnicos, libros de texto, actas de conferencias, tesis, sitios Web, folletos de empresas, publicaciones comerciales y artículos periodísticos, incluso de invención, se considera una divulgación de la misma. Asimismo se compone, entre otros elementos, por las patentes concedidas por el IMPI y por las solicitudes en trámite formuladas con anterioridad. Es importante aclarar que El contenido de una solicitud de patente o de registro de modelo de utilidad que fuese desechada, retirada o abandonada, no quedará incluido en el estado de la técnica, salvo en el caso de patentes, cuando ya se hubiese efectuado la publicación de la solicitud, esto, por así disponerlo el artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.

En virtud de lo anterior, para que una INVENCIÓN se considere como tal, debe haber de por medio NOVEDAD, es decir, una nueva característica que no sea conocida o que no se tenga conocimiento de ella en el campo de que se trate, de ser algo que ya es de conocimiento mundial, entonces forma parte del “Estado de la Técnica” y por lo tanto dicho conocimiento carecería de elementos para llamarlo invención y por tanto no procedería su protección a través de la institución de la Patente.

Es importante mencionar que de no cumplir con los requisitos de Novedad, Actividad Inventiva y Aplicación Industrial, mismos que la ley nos exige para que una invención sea patentada, entonces existe la posibilidad legal de transformar la solicitud de patente en solicitud de registro de “Modelo de Utilidad” o “Diseño Industrial”, esto por así permitirlo la Ley de la Propiedad Industrial su artículo 49. La transformación de la solicitud solo podrá ser efectuada dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación.

Antes de solicitar una Patente, es estrictamente necesario realizar una búsqueda en el Estado de la Técnica para corroborar que lo que consideramos como nuevo efectivamente lo sea, ya que alrededor del mundo existen miles de solicitudes de invenciones publicadas que podrían constituir el Estado de la Técnica de la invención que se pretende patentar.

Por su parte el IMPI para los exámenes de fondo, puede solicitar el apoyo técnico de organismos e instituciones nacionales especializados según la materia de la invención, incluso puede aceptar o requerir el resultado del examen de fondo o su equivalente realizado por oficinas extranjeras de patentes, o en su caso, una copia simple de la patente otorgada por alguna de dichas oficinas extranjeras. Se entiende como oficinas examinadoras extranjeras, las que tengan el carácter de administraciones encargadas de efectuar el examen preliminar internacional, de conformidad con el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.

El informe que el IMPI acepte o requiera del examen de fondo realizado por las oficinas examinadoras extranjeras, podrá ser el que efectúen tratándose de solicitudes de patente presentadas con arreglo al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o el informe que realicen de solicitudes presentadas, conforme a sus respectivas legislaciones.

El informe del examen de fondo realizado por las oficinas examinadoras extranjeras, será considerado por el IMPI como un documento de apoyo técnico, para el efecto de determinar si la invención, cuya patente se solicita, es nueva, si implica una actividad inventiva y si es susceptible de aplicación industrial.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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