El artículo 12 fracción II define al Estado de la Técnica como el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero.
El IMPI señala que el “Estado de la Técnica” es el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en México o en el extranjero, es decir, a nivel mundial. El Estado de la Técnica abarca cualquier información conocida antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente, publicada por cualquier medio, en el país o en el extranjero; de esta manera, toda la documentación, incluidos los boletines científicos y técnicos, libros de texto, actas de conferencias, tesis, sitios Web, folletos de empresas, publicaciones comerciales y artículos periodísticos, incluso de invención, se considera una divulgación de la misma. Asimismo se compone, entre otros elementos, por las patentes concedidas por el IMPI y por las solicitudes en trámite formuladas con anterioridad. Es importante aclarar que El contenido de una solicitud de patente o de registro de modelo de utilidad que fuese desechada, retirada o abandonada, no quedará incluido en el estado de la técnica, salvo en el caso de patentes, cuando ya se hubiese efectuado la publicación de la solicitud, esto, por así disponerlo el artículo 22 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
En virtud de lo anterior, para que una INVENCIÓN se considere como tal, debe haber de por medio NOVEDAD, es decir, una nueva característica que no sea conocida o que no se tenga conocimiento de ella en el campo de que se trate, de ser algo que ya es de conocimiento mundial, entonces forma parte del “Estado de la Técnica” y por lo tanto dicho conocimiento carecería de elementos para llamarlo invención y por tanto no procedería su protección a través de la institución de la Patente.