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DERECHOS DE AUTOR

El Derecho de Autor como parte de la Propiedad Intelectual, es la rama del Derecho que dota de protección a los Autores respecto a sus creaciones literarias o artísticas denominadas generalmente como “OBRAS” que pueden ser libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras basadas en la tecnología (como programas informáticos y bases de datos). El Derecho de Autor, protege al Titular contra todo tercero que copie o se procure y utilice la forma particular en la que haya sido expresada la obra original.

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

La OMPI menciona que la legislación sobre derecho de autor contempla la protección de los autores, artistas y demás creadores por sus creaciones literarias y artísticas, denominadas, por lo general, “obras”.

En los Derechos de Autor se protege exclusivamente la forma de expresión de las ideas y no las ideas propiamente dichas, las obras protegidas por derechos de autor son creativas en lo que respecta a la elección y la disposición del medio de expresión, ya sean palabras, notas musicales, colores y formas.

Por otro lado, el Artículo primero del Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que: “Los países a los cuales se aplica el Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.”

El Artículo 2 del Convenio de Berna nos define lo que debemos entender por “Obras Literarias y Artísticas”:

¿QUÉ ES LA PROPIEDAD INDUSTRIAL?

… “Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.”

¿QUE ES UNA PATENTE?

En México, nuestro fundamento legal se encuentra ubicado en el décimo párrafo del artículo 28 de nuestra Constitución al establecer que: “No constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.”

La aplicación administrativa en materia de Derechos de Autor corresponde al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), Órgano desconcentrado encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos. La regulación en materia de Derechos de Autor se encuentra bajo el amparo de la Ley Federal del Derecho de Autor y el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor cuya aplicación es de observancia general en todo México,  sin perjuicio de los Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.

En este sentido, nuestra Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 11 define lo que debemos entender por derecho de Autor:

… “El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.”

¿QUE ES LA PRIORIDAD RECONOCIDA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
¿QUÉ ES EL ESTADO DE LA TÉCNICA EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL?

De conformidad con lo anterior, el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor nos indica cuales son las creaciones susceptibles de protección de Derechos de Autor en México:

“Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:

I.- Literaria;

II.- Musical, con o sin letra;

III.- Dramática;

IV.- Danza;

V.- Pictórica o de dibujo;

VI.- Escultórica y de carácter plástico;

VII.- Caricatura e historieta;

VIII.- Arquitectónica;

IX.- Cinematográfica y demás obras audiovisuales;

X.- Programas de radio y televisión;

XI.- Programas de cómputo;

XII.- Fotográfica;

XIII.- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y

XIV.- De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.”

Contrario a lo anterior, nuestra legislación en su artículo 14 dispone todo aquello que no alcanza la protección de los Derechos de Autor. 

… “Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:

I.- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;

II.- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;

III.- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;

IV.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;

V.- Los nombres y títulos o frases aislados;

VI.- Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;

VII.- Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;

VIII.- Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;

Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;

IX.- El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y

X.- La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

Es importante mencionar que nuestra legislación en materia de Derechos de Autor no solo ampara protección para los Autores, pues de conformidad con el artículo 1 de la Ley Federal de Derecho de Autor, también se ampara la protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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