Contrario a lo anterior, nuestra legislación en su artículo 14 dispone todo aquello que no alcanza la protección de los Derechos de Autor.
… “Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley:
I.- Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
II.- El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
III.- Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios;
IV.- Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V.- Los nombres y títulos o frases aislados;
VI.- Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII.- Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII.- Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición;
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original;
IX.- El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X.- La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.