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Características de los Derechos de Propiedad Industrial.

Territorialidad, Temporalidad y Exclusividad

La doctrina indica como características de los derechos de propiedad industrial a la Territorialidad, Temporalidad y Exclusividad.

Territorialidad

La Territorialidad se refiere a que son válidos y surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional.

De conformidad con las Guías de Usuario del IMPI,  la protección de los derechos de propiedad industrial únicamente se otorga en el país donde son solicitados y concedidos; por lo tanto, si se desea la misma protección de los derechos de propiedad industrial en el extranjero, deberá presentarse la solicitud en cada país reclamando el Derecho de Prioridad.

En este sentido el artículo 4 bis del Convenio de Paris dispone que las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención en los otros países adheridos o no a la Unión. Y el artículo 6.3 dispone que una marca, regularmente registrada en un país de la Unión, será considerada como independiente de las marcas registradas en los demás países de la Unión, comprendiéndose en ello el país de origen.

Por otro lado, es muy Importante dejar claro que en materia de Invenciones así como en Signos Distintivos, existen medios jurídicos internacionales para que a través de una sola solicitud se ampare la protección en varios países, evitando así, tener que presentar una solicitud por cada país como se mencionó en el párrafo anterior. Para el caso de Invenciones es el Tratado de Cooperación de Patentes o también conocido como PCT, y para Signos Distintivos el Protocolo de Madrid. En ambos casos, reiteramos, mediante una solicitud se obtiene un registro internacional en cada uno de los países que se hayan designado. 

Por su parte, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial dispone en diversos artículos la limitación territorial que ampara la protección de la Propiedad Industrial, como es el caso del artículo 233 en donde establece que la marca deberá usarse en territorio nacional, o el artículo 206 en donde menciona que la protección para el Nombre Comercial abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.

Temporalidad

Temporalidad porque son otorgados y válidos por un tiempo determinado y en algunos casos improrrogables; al caducar, se extinguen los derechos de exclusividad.

En este sentido el artículo 53 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece una vigencia de 20 años improrrogables a la Patente contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y está sujeta al pago de las tarifas correspondientes de las anualidades para la conservación de derechos.

El artículo 62 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede a los Modelos de Utilidad una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y está sujeto al pago de la tarifa por expedición del título de registro de modelo de utilidad y el pago de las anualidades para la conservación de derechos.

El artículo 78 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede a los Diseños Industriales una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de 5 años y topados hasta un máximo de 25 años. Está sujeto al pago de sus renovaciones.

El artículo 87 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y está sujeta al pago de la tarifa por anualidad por conservación de derechos.

El artículo 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede a las Marcas una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de 10 años sin limitación alguna.

El artículo 204 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede al Aviso Comercial una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y al igual que la marca puede renovarse por periodos de 10 años sin limitación alguna.

El artículo 211 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede al Nombre Comercial una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y al igual que la marca puede renovarse por periodos de 10 años sin limitación alguna.

El artículo 301 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, le concede a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas una vigencia de 10 años y pueden renovarse por periodos de 10 años sin limitación alguna.

Exclusividad

Exclusividad se refiere al derecho que tienen los Inventores o titulares de los Derechos de Propiedad Industrial frente a terceros contra el uso no autorizado de sus derechos.

En este sentido, para el caso de las invenciones el artículo 36  de la Ley Federal de la Propiedad Industrial establece que quien realice una Invención, Modelo de Utilidad, Diseño Industrial o Esquema de Trazado de Circuito Integrado, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo y temporal de explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento. Asimismo en el artículo 56 se dota de facultades a los titulares para demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieren explotado sin su consentimiento la invención patentada, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.

Para las Marcas, el artículo 170 dispone que cualquier persona, física o moral, podrá hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten, pero el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el IMPI.

Por otro lado, las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, de conformidad con el artículo  268, son considerados bienes nacionales y sólo pueden usarse mediante la autorización que expida el IMPI.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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