Temporalidad porque son otorgados y válidos por un tiempo determinado y en algunos casos improrrogables; al caducar, se extinguen los derechos de exclusividad.
En este sentido el artículo 53 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial establece una vigencia de 20 años improrrogables a la Patente contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y está sujeta al pago de las tarifas correspondientes de las anualidades para la conservación de derechos.
El artículo 62 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede a los Modelos de Utilidad una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y está sujeto al pago de la tarifa por expedición del título de registro de modelo de utilidad y el pago de las anualidades para la conservación de derechos.
El artículo 78 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede a los Diseños Industriales una vigencia de 5 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovable por períodos sucesivos de 5 años y topados hasta un máximo de 25 años. Está sujeto al pago de sus renovaciones.
El artículo 87 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede a los Esquemas de Trazado de Circuitos Integrados una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y está sujeta al pago de la tarifa por anualidad por conservación de derechos.
El artículo 178 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede a las Marcas una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede renovarse por periodos de 10 años sin limitación alguna.
El artículo 204 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede al Aviso Comercial una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y al igual que la marca puede renovarse por periodos de 10 años sin limitación alguna.
El artículo 211 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le concede al Nombre Comercial una vigencia de 10 años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y al igual que la marca puede renovarse por periodos de 10 años sin limitación alguna.
El artículo 301 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, le concede a las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas una vigencia de 10 años y pueden renovarse por periodos de 10 años sin limitación alguna.