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PRIORIDAD RECONOCIDA

LA PRIORIDAD RECONOCIDA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

¿Que es la Prioridad Reconocida?

El Derecho de Prioridad es una figura jurídica internacional en materia de Propiedad Industrial cuya finalidad es dar seguridad a los inventores o causahabientes de que, por el hecho de haber presentado una solicitud de patente o de registro en el extranjero, ésta no perderá la novedad que se requiere para ser patentable o registrable si se desea presentar otra solicitud respecto a la misma invención o registro en otro país.

PRIORIDAD RECONOCIDA

De conformidad con lo anterior, el «Derecho de Prioridad» o «Prioridad Reconocida» tiene una relevancia importante para efectos de acreditar la novedad como requisito indispensable para que se otorgue una patente en los casos de Invenciones, y de Novedad para evitar la similitud en grado de confusión en los Signos Distintivos.

El Derecho de Prioridad, al ser una figura jurídica internacional, está fundamentada por el Convenio de Paris en su artículo 4, apartado A) que dispone lo siguiente:

El artículo 4 del Convenio de Paris establece que:

4.1 “Quien hubiere depositado regularmente una solicitud de patente de invención, en alguno de los países de la Unión o su causahabiente, gozará, para efectuar el depósito en los otros países, de un derecho de prioridad, durante el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha del depósito de la primera solicitud, entendiendo que el día del depósito no está comprendido en dicho plazo.

4.2 Se reconoce que da origen al derecho de prioridad todo depósito que tenga valor de depósito nacional regular, en virtud de la legislación nacional de cada país de la Unión o de tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión.

4.3 Por depósito nacional regular se entiende todo depósito que sea suficiente para determinar la fecha en la cual la solicitud fue depositada en el país de que se trate, cualquiera que sea la suerte posterior de esta solicitud.»

Del mismo modo, nuestra legislación en la materia contempla la figura del Derecho de Prioridad o Prioridad Reconocida en los artículos 41 y 42 para las Invenciones, y en el Artículo 218 para los Signos Distintivos. Para los efectos de la presente explicación, tomaremos a la Patente como ejemplo con la finalidad de que quede lo suficientemente claro.

 El artículo 38, párrafo segundo de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL establece que: “Si varias personas hicieran la misma invención, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado de circuito integrado, independientemente unas de otras, tendrá mejor derecho a obtener la patente o el registro aquélla que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea retirada, abandonada ni negada 

El artículo 41 de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL dispone que, quien haya presentado una primera solicitud de patente o registro en México o en el extranjero, gozará de un derecho de prioridad para la presentación de una o más solicitudes en México relacionadas con la misma invención, siempre que éstas se presenten dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.

Dicho en términos simples, el Derecho de Prioridad consiste en lo siguiente: Cuando un Inventor presenta una solicitud de patente en un país miembro del Convenio de Paris (“el convenio”), el mismo solicitante tiene el derecho de presentar otra solicitud de la misma invención en otro país miembro de “el Convenio”, esto, tiene que ser dentro del plazo de 12 meses siguientes a la primera solicitud. De este modo, bastará que el Inventor cumpla con los requisitos de Novedad y Actividad Inventiva en la primera solicitud y con base al Derecho de Prioridad se le tendrán por cumplidos dichos requisitos en posteriores solicitudes.

Por ejemplo. Juan presenta una primera solicitud de patente en Estados Unidos el 20 de enero de 2018, misma que denominaremos “Solicitud de Origen”. Luego, Juan quiere proteger la misma invención en México y procede a presentar una solicitud de patente en México antes del 20 de enero del 2019. Con el Derecho de Prioridad, basta que Juan haga referencia en la Solicitud de patente en México que previamente ingreso en Estados Unidos la “Solicitud de Origen”, por lo que bastará que Juan cumpla con los requisitos de Novedad y Actividad Inventiva en la “Solicitud de Origen”. De este modo, la “Solicitud de Origen” tendrá prioridad respecto a toda solicitud relativa a la misma invención presentada por otros solicitantes entre la fecha de la “Solicitud de Origen” y la solicitud en México.

Para dejarlo todavía un poco más claro. Si Juan al solicitar la patente en México no  declara al IMPI que realizó la “Solicitud de Origen” entonces no está ejerciendo su “Derecho de Prioridad” y luego entonces, correrá con el riesgo de que el IMPI considerará el contenido de la “Solicitud de Origen” como parte del Estado de la Técnica y por lo tanto la solicitud de Juan en México carecería de Novedad, requisito indispensable para que una invención sea patentable. 

El Estado de la Técnica, es el conjunto de conocimientos técnicos que son públicos. Dicho de otro modo, se trata de cualquier información conocida en algún rubro en particular. 

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He aquí la importancia de poner especial atención a la “Fecha de Presentación y a la figura de “Prioridad Reconocida”, ya que para el caso de que varios inventores hayan realizado la misma invención de manera independiente los unos de los otros, el derecho al otorgamiento a la patente pertenecerá al que tenga la solicitud con fecha de presentación o en su caso de prioridad reconocida, más antigua, pues así lo determina el artículo 41 de la LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Es importante mencionar que de conformidad con la fracción III del artículo 36 del Reglamento de la Ley en cuestión, para que se reconozca la prioridad se debe presentar con la solicitud de patente y dentro de un plazo de tres meses siguientes a la fecha de la solicitud, una copia certificada de la solicitud presentada en el PAÍS DE ORIGEN y en su caso la traducción de la misma, DE NO CUMPLIR CON ESTE REQUISITO, SE TENDRÁ POR NO RECLAMADA LA PRIORIDAD.

Dicho de la manera más simple posible, el Derecho de Prioridad consiste en que con una primera solicitud de patente (solicitud de origen) apartas la novedad y actividad inventiva de dicha invención para futuras solicitudes en otros países, por lo que basta cumplir con los requisitos de novedad y actividad inventiva en la solicitud de origen y en solicitudes futuras solo se tiene que hacer mención de la “Solicitud de Origen”.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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