Dicho en términos simples, el Derecho de Prioridad consiste en lo siguiente: Cuando un Inventor presenta una solicitud de patente en un país miembro del Convenio de Paris (“el convenio”), el mismo solicitante tiene el derecho de presentar otra solicitud de la misma invención en otro país miembro de “el Convenio”, esto, tiene que ser dentro del plazo de 12 meses siguientes a la primera solicitud. De este modo, bastará que el Inventor cumpla con los requisitos de Novedad y Actividad Inventiva en la primera solicitud y con base al Derecho de Prioridad se le tendrán por cumplidos dichos requisitos en posteriores solicitudes.
Por ejemplo. Juan presenta una primera solicitud de patente en Estados Unidos el 20 de enero de 2018, misma que denominaremos “Solicitud de Origen”. Luego, Juan quiere proteger la misma invención en México y procede a presentar una solicitud de patente en México antes del 20 de enero del 2019. Con el Derecho de Prioridad, basta que Juan haga referencia en la Solicitud de patente en México que previamente ingreso en Estados Unidos la “Solicitud de Origen”, por lo que bastará que Juan cumpla con los requisitos de Novedad y Actividad Inventiva en la “Solicitud de Origen”. De este modo, la “Solicitud de Origen” tendrá prioridad respecto a toda solicitud relativa a la misma invención presentada por otros solicitantes entre la fecha de la “Solicitud de Origen” y la solicitud en México.
Para dejarlo todavía un poco más claro. Si Juan al solicitar la patente en México no declara al IMPI que realizó la “Solicitud de Origen” entonces no está ejerciendo su “Derecho de Prioridad” y luego entonces, correrá con el riesgo de que el IMPI considerará el contenido de la “Solicitud de Origen” como parte del Estado de la Técnica y por lo tanto la solicitud de Juan en México carecería de Novedad, requisito indispensable para que una invención sea patentable.