La Propiedad Industrial es una de las dos ramas de la Propiedad Intelectual y comprende la protección sobre Invenciones (Patentes) y Signos Distintivos (marcas) como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio para distinguir productos o servicios de la misma clase. La Propiedad Industrial tiene una doble finalidad:
Parte del éxito de un producto o servicio es la fuerza distintiva que tienen éstos comparados con la competencia, he aquí la importancia que toma la protección de la Propiedad Industrial, pues derivado de dicha fuerza distintiva, los titulares de Invenciones o Signos Distintivos adquieren prestigio que puede ser sujeto de imitación o incluso de que terceros aprovechándose de dicho prestigio utilicen su signo distintivo sin la autorización del titular, es por esta razón que la Propiedad Industrial tiene una doble finalidad de protección, pues si bien es importante proteger los derechos de los titulares de la competencia desleal, también lo es proteger a los consumidores de caer en error al consumir productos que no son los originales.
Según la OMPI, el elemento característico de la Propiedad Industrial es que consiste en signos que transmiten información, en particular a los consumidores, en relación con los productos y servicios disponibles en el mercado. La protección tiene por finalidad impedir toda utilización no autorizada de dichos signos, que pueda inducir a error a los consumidores, así como toda práctica que induzca a error en general.
El Artículo 1 del Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, menciona que la protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal. Además establece que la Propiedad Industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas.
Después, en el Artículo 12 del Convenio de Paris se establece que cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la Propiedad Industrial y una oficina central para la comunicación al público de las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales y las marcas de fábrica o de comercio.
En virtud de lo anterior, la aplicación administrativa de la Propiedad Industrial en México es a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), Organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Mientras que la regulación de la Propiedad Industrial se encuentra bajo el amparo de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y su reglamento cuya aplicación es de observancia general en todo México. Lo anterior sin perjuicio de los Tratados Internacionales en la materia de los que México sea parte.
En México, la protección en materia de Propiedad Industrial está separada en dos sectores, a) Las Invenciones y b) Los Signos Distintivos, en donde se amparan las siguientes instituciones legales:
INVENCIONES | SIGNOS DISTINTIVOS |
Modelos de Utilidad Diseños Industriales – Dibujos Industriales – Modelos Industriales Esquemas de Trazado de Circuitos
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Marcas -Nominativas -Innominadas -Mixtas -Tridimensionales -Holográfica -Sonora -Olfativa -Imagen Comercial -Marcas Colectivas -Marcas de Certificación Avisos Comerciales Nombres Comerciales Denominaciones de Origen Indicaciones Geográficas Secretos Industriales |
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Autor. Jesús Villarruel Muñoz