¿Qué pasa si se divulga una invención antes de solicitar la protección de la patente sobre la misma?, ¿Se pierde la Novedad y por lo tanto ya no es patentable?
El artículo 18 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que una invención no se verá afectará y se seguirá considerando como nueva, cuando dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida, el inventor o su causahabiente hayan dado a conocer la invención, por cualquier medio de comunicación, por la puesta en práctica de la invención o porque la hayan exhibido en una exposición nacional o internacional. Para esto, al presentarse la solicitud deberá declararse tal situación incluyendo la documentación que acredite tal circunstancia. Hay que aclarar que cuando una invención se encuentra en una solicitud de patente o en una patente concedida por una oficina extranjera, no se considerará como Divulgación Previa.
La “Protección Temporaria” antes indicada, consiste en que no se verá afectada la NOVEDAD y por tanto se seguirán considerando NUEVAS aquellas invenciones patentables de las que no se haya solicitado patente y que se han hecho públicas por cualquier medio de comunicación, sea por la puesta en práctica de la invención o porque ésta haya sido exhibida en una exposición nacional o internacional. La “Protección Temporaria” es de doce meses, por lo que el inventor tiene este plazo a partir de la fecha en que se divulgó la invención para promover su solicitud de patente, debiendo incluir en dicha solicitud la documentación que acredite y compruebe la publicación y la NOVEDAD al momento de la publicación. Lo anterior, por así disponerlo en artículo 18 de la Ley de la Propiedad Industrial.
La “Divulgación Previa” tienen como finalidad dar seguridad a los inventores o causahabientes de que, por el hecho de dar a conocer su invención, ésta no perderá la novedad que se requiere para ser patentable en el país en que se divulgó o, en su caso, en una oficina en el extranjero.
Número: 163586
Tesis: I.4o.A.728 A
Tesis: Aislada
Materia: Administrativa
Época: Novena
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Fecha: Octubre 2010
PROPIEDAD INDUSTRIAL. DIVULGACIÓN PREVIA Y PRIORIDAD RECONOCIDA. CONCEPTO Y FINALIDAD DE DICHAS FIGURAS EN EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD PARA LA OBTENCIÓN DE UNA PATENTE.
De los artículos 8o., 12, 16 a 18, 38, 38 Bis, 40, 41, 50, 52 a 54, 56 y 57 de la Ley de la Propiedad Industrial, así como 24 y 36 de su reglamento, se advierte, sustancialmente, que regulan el procedimiento de solicitud para la obtención de una patente, y de ellos se colige la existencia de dos figuras, a saber: la divulgación previa y la prioridad reconocida, que igualmente se encuentran contempladas por los tratados internacionales en materia de propiedad industrial de los que México es parte, como el Convenio de París para la Protección de la propiedad industrial y el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Así, la divulgación previa se traduce en que la difusión de una invención no afectará que siga considerándose como nueva, siempre y cuando el inventor o su causahabiente la hayan dado a conocer por cualquier medio de comunicación, por su puesta en práctica o porque se haya exhibido dentro de una exposición nacional o internacional dentro de los doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de patente y, por otro lado, la prioridad reconocida consiste en reconocer como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud de patente que se haga en otros países, siempre que la fecha en que se presente en México sea dentro de los plazos que determinen los tratados internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a que se promovió la solicitud en el extranjero. De lo anterior se sigue que las figuras citadas tienen como finalidad dar seguridad a los inventores o causahabientes de que, por el hecho de dar a conocer su invención o haber promovido la respectiva solicitud de patente en el extranjero, ésta no perderá la novedad que se requiere para ser patentable en el país en que se divulgó o, en su caso, en una oficina en el extranjero.
Para esto, el artículo 24 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial estipula que en la solicitud de patente, deberá indicarse la fecha en que la invención haya sido objeto de divulgación previa, identificando el medio de comunicación por el que se haya dado a conocer, los datos referentes a la exposición en que la invención haya sido exhibida, o los relativos a la primera vez en que la invención se haya puesto en práctica.
Fuentes