COAHUILA
Duración:
Otorgado por Persona Física. El mandato otorgado por persona física, tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la declaración unilateral del mandante en favor del mandatario. Cualquier disposición que establezca un plazo superior se tendrá por no puesta.
Otorgado por Persona Moral. El mandato otorgado por persona moral, tendrá la vigencia que el mandante establezca en el instrumento que lo contenga. En caso de no establecer vigencia alguna se entenderá otorgado por tres años.
El mandato otorgado por persona física o moral, según corresponda, conservará su vigencia aun y cuando hayan transcurrido más de tres años, en el supuesto de que hubiere sido otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir aun cuando el mandante devenga incapaz. Para estos efectos, el artículo 2998 establece que El mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante.
Asimismo, el mandato otorgado por persona física o moral, según corresponda, conservará su vigencia aun y cuando hayan transcurrido más de tres años, cuando su otorgamiento se hubiere estipulado como: A) Una condición en un contrato bilateral o; B) Como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante, en favor del mandatario o de otras personas.
Del mismo modo, el mandato otorgado por persona física o moral, según corresponda, conservará su vigencia aun y cuando hayan transcurrido más de tres años, en la representación de la tutela auto designada y en la designación hecha en Documento de Disposiciones Previsoras establecido en la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para el Estado de Coahuila.
Fundamento Legal: Artículo 3009 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.