Como sabemos, el instrumento obligatorio para actuar en representación legal bajo el encargo de otro, es el mandato, tal y como lo señala el artículo 2546 del Código Civil Federal, el mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. En virtud de lo anterior, cada que se revisa un poder notarial, es importante que se vaya más allá de la revisión de los alcances de sus facultades, hay que corroborar que se encuentren vigentes, toda vez que la vigencia de los poderes notariales puede variar según la entidad federativa donde se otorguen.
En virtud de los anterior, más allá de revisar el alcance de las facultades de los apoderados o representantes legales, ¿En realidad nos cercioramos de que el poder se encuentre vigente?
Entre las formas que contempla el propio Código Civil Federal para otorgar o suscribir el mandato se encuentran: i) la verbal, ii) por escrito privado o carta poder y iii) a través de escritura pública; cada una de éstas formas con sus respectivas particularidades para su legal validez según el importe del asunto para el que se ocupe o las facultades a otorgar. En esta ocasión solo nos ocuparemos de la escritura pública o poder notarial, siendo más específicos, conoceremos la vigencia que tienen los poderes según la entidad federativa en que se otorguen, con la finalidad de que el presente artículo sirva de apoyo en la revisión de los instrumentos que se revisen cuando se pretenda acreditar las facultades de las contrapartes.
Como punto de partida, el Código Civil Federal no establece como tal una vigencia para los poderes que se otorguen, sin embargo en su artículo 2595 establece como causas de terminación del mandato, entre otras: i) la revocación y ii) El vencimiento del plazo y la conclusión del negocio para el que fue concedido, por lo tanto, tomando como referencia este último punto, se presume que podemos establecerle una vigencia al momento del otorgamiento y de no hacerlo así, la vía que procede para terminar con el mandato por voluntad del mandante y en el momento que así lo deseé éste, es a través de la revocación. Justo es así como se encuentran la mayoría de los Códigos Civiles de las distintas entidades federativas de la República Mexicana, no hay estipulación expresa con relación a la vigencia del poder.