SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

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Antes de diciembre de 2019, las Sociedades de Capital Variable tenían como bondad, que los aumentos y/o disminuciones de su capital en la parte variable, se podían llevar a cabo de manera sencilla y práctica, sin protocolizar asambleas. Esto era una ventaja sobre las sociedades que únicamente contaban con capital fijo, pues dichas sociedades en cualquier movimiento al capital se veían obligadas a modificar lo estatutos sociales y por tanto gastar en honorarios notariales. 

Para que quede más claro. Como sabemos, las Sociedades de Capital Variable dividen su capital social en dos partes, i) la Parte Fija y ii) la Parte Variable. Luego entonces, cualquier aumento o disminución en la Parte Fija requiere de manera obligatoria una modificación a los estatutos sociales, y el acta donde se modifica el importe del capital fijo se tienen que elevar a escritura pública ante fedatario. Hasta antes de la reforma, en la sociedades de Capital Variable, si el aumento o disminución se hacia en la parte variable, no era requisito protocolizar nada, bastaba con hacer las anotaciones correspondientes en el libro de variaciones de capital y el libro de Registro de Acciones, esto representaba practicidad y hasta el ahorro de los honorarios por protocolización.

Después de de la Reforma, todo cambió. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, se reformó el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. En dicho artículo, en su apartado A fracción II y en su apartado B fracción VI, se establece que las personas morales están obligadas a presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

Para estos efectos, el 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, “Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, dónde a través de la regla 2.4.19 se determinó que el Aviso en cuestión se tiene que presentar conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de Actualización de Socios o Accionistas” esto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se actualice el supuesto de modificación o incorporación de socios o accionistas.

Luego, en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se encuentra la Ficha de Trámite 295/CFF, y ésta especifica que el trámite se tiene que presentar para actualizar la estructura accionaria de una persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas y dentro de los 30 días hábiles siguientes, justo como ya se había mencionado. Entre los requisitos que se exigen para la presentación del aviso es subir el archivo del documento protocolizado ante fedatario público donde conste el movimiento en la estructura de socios.

Si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles estipula en sus artículos 182 y 194 que en los casos de aumentos de capital se tiene que celebrar asamblea extraordinaria y por tanto es obligatoria su protocolización, lo cierto es que esto sólo se refiere a aumentos o disminuciones en el capital fijo y no en la parte variable. Antes de la reforma mencionada, significaba que sólo en los casos de modificación del capital fijo era cuando se tenia que hacer asamblea y protocolizar el acta que se levantará de ésta. Antes de la reforma fiscal, una de las bondades de adoptar la modalidad de «capital variable» era que después de la constitución se podía hacer aportaciones o disminuciones de capital en la parte variable sin la exigencia de celebrar asamblea, bastaba que se hicieran las anotaciones correspondientes en el Libro de Variaciones de Capital y en su caso las actualizaciones que correspondieran en los libros de registro de socios, pues así lo respaldaban criterios de la corte.

Con la reforma en materia fiscal todo cambió, pues cualquier modificación en la estructura de socios, es decir, aumentos o disminuciones en parte fija o variable del capital social que impliquen la modificación en el numero de acciones o partes sociales de los socios y sin importar que entren o no nuevos, se tiene que hacer mediante asamblea de accionistas y el acta que se levante de ésta tiene que ser protocolizada ante fedatario, pues como ya se mencionó, siempre que haya movimientos en la estructura de socios, se tiene que presentar un «Aviso de Actualización de Socios o Accionistas» al Registro Federal de Contribuyentes donde entre los requisitos que se exigen es subir el archivo del documento protocolizado ante fedatario donde conste la modificación de la estructura de socios de la sociedad.

Es importante mencionar que las sociedades de capital variable no son un tipo específico de sociedad mercantil, sino una modalidad que pueden adoptar opcionalmente todas las sociedades mercantiles, con la excepción de la sociedad cooperativa, en cuyo caso, la constitución bajo el régimen de capital variable no es opcional y forzosamente tiene que adoptar esta modalidad, pues así las obliga el artículo 11 fracción II de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Como ya se dijo, constituir una sociedad de capital variable o el adoptar esta modalidad, hasta antes de diciembre de 2019 facilitaba la política financiera, pues no se requerían de mayores formalidades que la anotación correspondiente en el libro de variaciones de capital. 

Como ya se mencionó, las sociedades de Capital Variable no son una especie adicional de sociedad mercantil, por lo tanto, cada sociedad dependiendo la forma que adopte, se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que se trate, y a la denominación o razón se le añadirán las palabras “de capital variable” o sus iniciales “de C.V.”

Ejemplo.

SoyLegalmx S.A. de C.V.

SoyLegalmx S.R.L. de C.V.

SoyLegalmx S.A.S. de C.V., etc.

Cuando una sociedad sea constituida únicamente con capital fijo, pero posteriormente adopta la modalidad de capital variable, esto no quiere decir que se extingue la personalidad de la primera y tampoco da lugar al nacimiento de otra empresa, por lo tanto, subsiste su personalidad y continúa siendo la misma sociedad.

En las sociedades de capital variable, deberá constar en los estatutos sociales las condiciones que se fijen para el aumento o disminución del capital social en la parte variable.

Cuando hay disminución de capital social por retiro parcial o total de un socio, debe notificarse a la sociedad y la disminución de capital surte efectos en los siguientes términos:

Si la notificación se realiza antes del último trimestre del ejercicio, surte efectos hasta al final del ejercicio. Ejemplo: Notificación en septiembre de 2019 surte efectos hasta 31 de diciembre de 2019.

Si la notificación se realiza después del último trimestre, surte efectos hasta al final del ejercicio siguiente. Ejemplo: Notificación en octubre de 2019 surte efectos hasta 31 de diciembre de 2020.

Para terminar, es importante mencionar que no puede ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capital social.

Número de Registro: 2011605

Tesis: Aislada

Materia: Civil

Época: Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Mayo de 2016

SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Si bien es cierto que el artículo 182, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en las asambleas extraordinarias se tratarán, entre otras cosas, el aumento o reducción del capital social, también lo es que, de acuerdo con el diverso 213 de esa legislación, relativo a las sociedades de capital variable, éste puede aumentarse o disminuirse sin más formalidades que las establecidas en el capítulo VIII del propio ordenamiento. Por tanto, en este último supuesto, basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa, conforme a los principios de autonomía de las partes y libertad contractual, así como al derecho humano de libertad de asociación, es decir, es innecesario que se celebren asambleas extraordinarias y, consecuentemente, que las actas que de ellas deriven se protocolicen ante fedatario público o el Registro Público de Comercio, pues ello contravendría el indicado capítulo VIII, así como la autonomía de la sociedad para su autorregulación. Esto es, las disposiciones que no se encuentran contenidas en el capítulo referido son aplicables a las sociedades de capital variable, por lo que toca a la modificación de su capital social mínimo y no respecto del variable, pues la finalidad de aquéllas es permitir modificarlo de manera rápida y sencilla.

Número de Registro: 253575

Tesis: Aislada

Materia: Civil

Época: Séptima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO SON ESPECIES DIFERENTES A LAS SEIS QUE RECONOCE LA LEY.

La Ley General de Sociedades Mercantiles solamente establece seis especies de sociedades porque su artículo 1o. reconoce limitativamente las siguientes: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa; sin que de lo previsto en su parte final pueda inferirse el reconocimiento de once especies diferentes, al constituirse las cinco primeras como sociedades de capital variable.

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Autor Jesús Villarruel Muñoz

Actualizado a octubre 2021

 

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