AUMENTOS DE CAPITAL EN SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE

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AUMENTOS DE CAPITAL EN LA PARTE VARIABLE. SUS REQUISITOS LEGALES Y FISCALES.

Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019, se reformó el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación. En dicho artículo, en su apartado A fracción II y en su apartado B fracción VI, se establece que las personas morales están obligadas a presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

Para estos efectos, el 28 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, “Resolución Miscelánea Fiscal para 2020”, dónde a través de la regla 2.4.19 se determinó que el Aviso en cuestión se tiene que presentar conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de Actualización de Socios o Accionistas” esto, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se actualice el supuesto de modificación o incorporación de socios o accionistas.

 

Luego, en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se encuentra la Ficha de Trámite 295/CFF, y ésta especifica que el trámite se tiene que presentar para actualizar la estructura accionaria de una persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación de socios o accionistas y dentro de los 30 días hábiles siguientes, justo como ya se había mencionado. Entre los requisitos que se exigen para la presentación del aviso es subir el archivo del documento protocolizado ante fedatario público donde conste el movimiento en la estructura de socios.

 

Si bien la Ley General de Sociedades Mercantiles estipula en sus artículos 182 y 194 que en los casos de aumentos de capital se tiene que celebrar asamblea extraordinaria y por tanto es obligatoria su protocolización, lo cierto es que esto sólo se refiere a aumentos o disminuciones en el capital fijo y no en la parte variable. Antes de la reforma mencionada, significaba que sólo en los casos de modificación del capital fijo era cuando se tenia que hacer asamblea y protocolizar el acta que se levantará de ésta. Antes de la reforma fiscal, una de las bondades de adoptar la modalidad de «capital variable» era que después de la constitución se podía hacer aportaciones o disminuciones de capital en la parte variable sin la exigencia de celebrar asamblea, bastaba que se hicieran las anotaciones correspondientes en el Libro de Variaciones de Capital y en su caso las actualizaciones que correspondieran en los libros de registro de socios, pues así lo respaldaban criterios de la corte.

Con la reforma en materia fiscal todo cambió, pues cualquier modificación en la estructura de socios, es decir, aumentos o disminuciones en parte fija o variable del capital social que impliquen la modificación en el numero de acciones o partes sociales de los socios y sin importar que entren o no nuevos, se tiene que hacer mediante asamblea de accionistas y el acta que se levante de ésta tiene que ser protocolizada ante fedatario, pues como ya se mencionó, siempre que haya movimientos en la estructura de socios, se tiene que presentar un «Aviso de Actualización de Socios o Accionistas» al Registro Federal de Contribuyentes donde entre los requisitos que se exigen es subir el archivo del documento protocolizado ante fedatario donde conste la modificación de la estructura de socios de la sociedad.

Una manera de evitar este aviso, podría ser,  que las acciones sean sin expresión de valor nominal, de este modo, si se aumenta el capital variable de la sociedad, al no tener las acciones expresión de valor nominal, no es necesario emitir más acciones a nombre del accionista que aporta más capital, basta con hacer las anotaciones correspondientes en el «libro de variaciones de capital» y por tanto, no hay movimiento en la estructura de socios y no hay motivo para informar nada al RFC.

En cualquier otro escenario, debe hacerse el aviso y éste estará vigente hasta que se presente una nueva actualización de estructura de socios. Por otro lado, también habrá que tomar en cuenta al artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles el cual dispone la inscripción de la actualización de la estructura de socios en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía y desde luego se tiene que mantener actualizado el libro de Registro de Acciones.

VIGENCIA DE LOS PODERES NOTARIALES SEGÚN LA ENTIDAD DONDE SE OTORGAN

Número de Registro: 241036  

Tesis: Aislada

Materia: Civil

Época: Séptima

Instancia: En ese entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. NO REQUIEREN MODIFICAR SU ESCRITURA SOCIAL PARA AUMENTAR O DISMINUIR SU CAPITAL.

Es verdad que en términos de la fracción III del artículo 182 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, son asambleas extraordinarias las que se reúnan para tratar, entre otros asuntos, el aumento o reducción del capital social; sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 213 de la citada legislación, que se refiere a las sociedades de capital variable, en éstas el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios y por admisión de nuevos socios y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas en el propio capítulo III de dicho ordenamiento, con la circunstancia de que la razón legal de este último extremo, obedece a que en las sociedades de este tipo, resulta inadecuado el principio de permanencia constante del mismo monto del capital, puesto que dichos entes realizan negocios que por su especial naturaleza requieren, en diversos momentos de su existencia, cantidades absolutamente desiguales de capital y es en función de ello que el aumento o disminución del mismo, puede hacerse sin necesidad de modificar la escritura social y por tanto, sin que sea necesaria la celebración de la asamblea general extraordinaria de accionistas a que se refiere el primero de los preceptos citados con anterioridad, por lo que la única limitación es que dicho aumento o disminución se lleve a cabo en los términos del contrato social.

Número de Registro: 2011605

Tesis: III.1o.A.29 A (10a.)

Tesis: Aislada

Materia: Civil

Época: Décima

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Mayo de 2016

SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ÉSTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Si bien es cierto que el artículo 182, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en las asambleas extraordinarias se tratarán, entre otras cosas, el aumento o reducción del capital social, también lo es que, de acuerdo con el diverso 213 de esa legislación, relativo a las sociedades de capital variable, éste puede aumentarse o disminuirse sin más formalidades que las establecidas en el capítulo VIII del propio ordenamiento. Por tanto, en este último supuesto, basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa, conforme a los principios de autonomía de las partes y libertad contractual, así como al derecho humano de libertad de asociación, es decir, es innecesario que se celebren asambleas extraordinarias y, consecuentemente, que las actas que de ellas deriven se protocolicen ante fedatario público o el Registro Público de Comercio, pues ello contravendría el indicado capítulo VIII, así como la autonomía de la sociedad para su autorregulación. Esto es, las disposiciones que no se encuentran contenidas en el capítulo referido son aplicables a las sociedades de capital variable, por lo que toca a la modificación de su capital social mínimo y no respecto del variable, pues la finalidad de aquéllas es permitir modificarlo de manera rápida y sencilla.

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Autor Jesús Villarruel Muñoz

Actualizado a noviembre 2021

 

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