AVISO DE USO REAL Y EFECTIVO DE SIGNOS DISTINTIVOS.
¿Ya presentaste la declaración de uso de marca?
Recuerda que, si no lo presentas, se pierde el registro.
El 18 de mayo de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 128 de la hoy abrogada Ley de la Propiedad Industrial, en dicha reforma se impuso esta nueva obligación de Avisar el Uso de la Marca a los tres años de concedida ésta y en las renovaciones cada diez años.
Después, el 1 de julio de 2020 quedó abrogada la Ley de la Propiedad Industrial y se promulgo la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. En ésta se estableció la misma obligación, pero ahora en el párrafo segundo del artículo 233, el cual te copio.
Artículo 233.
…
El titular de una marca deberá declarar su uso real y efectivo, indicando los productos o servicios específicos a los que ésta se aplica, acompañando el pago de la tarifa correspondiente.
La declaración se presentará ante el Instituto durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.
El alcance de la protección del registro continuará sólo en aquellos productos o servicios sobre los cuales se haya declarado el uso.
Si el titular no declara el uso, el registro caducará de pleno derecho, sin que se requiera de declaración por parte del Instituto.
Luego, la fracción III del artículo 260 establece que en caso de no presentarse el aviso en cuestión el registro de la marca caducará, lo que significa perder el registro de la marca.
Artículo 260.- El registro caducará en los siguientes casos:
I.- Cuando no se renueve en los términos de esta Ley
II.- Cuando la marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto.
El registro también podrá caducar parcialmente respecto de los productos o servicios en los que no se acredite el uso, salvo que exista causa justificada a juicio del Instituto, y
III.- Cuando no se realice la declaratoria de uso real y efectivo, en los términos que dispone el artículo 233 de esta Ley
Por último, en el artículo transitorio Vigésimo Primero del decreto que promulgó la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se establece que los registros de marcas otorgados a partir del 10 de agosto de 2018 conservarán su vigencia y dichos registros deberán presentar, en su oportunidad, la declaración de uso real y efectivo de conformidad con el artículo 233, mismo que ya comentamos.