Como puedes ver, hay diferentes estatus.
1.- Con Aviso de Uso. Esto quiere decir que tu sociedad ya ha sido constituida y la denominación que previamente fue autorizada ya está en uso.
2. Enviada a Dictamen lo cual significa que sigue en dictamen y estamos en espera de una resolución.
3. Autorizada. Se te ha autorizado el uso de tu denominación o Razón Social y ya puedes acudir ante notario o corredor para la constitución.
4. Rechazada por Dictamen.Esto quiere decir que tu denominación o razón social no cumple con criterios legales establecidos en el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales o que el nombre de tu sociedad ya está ocupado o es muy similar al de otra empresa ya constituida. Como puedes ver, en la parte donde está el círculo rojo hay un icono, al hacer clic en éste te descargará la constancia de rechazo y en ésta se mencionan las razones de rechazo.
Como ya se había comentado, durante el trámite no es necesario que se defina el régimen de la sociedad ni el fedatario con quien se constituirá, toda vez que en los iconos marcados en verde te da la opción de modificar tanto el régimen así como el fedatario con quien se constituya la sociedad.
También te la opción para desistir la solicitud que ya fue autorizada, ésta se encuentra en el icono del circulo azul.
Por último, una vez autorizada la denominación o razón social, tienes 180 días naturales para hacer uso de la misma, de pasar este plazo y no hacer uso del nombre, a pesar de que en el estatus te siga apareciendo como «Autorizada», lo cierto es que ya no podrás utilizarla y tendrás que desistir para poder solicitarla nuevamente, pero con el riesgo de que esta vez ya no sea autorizada.