La Sociedad por Acciones Simplifica es la única sociedad que permite la unipersonalidad, es decir, que puede estar conformada únicamente por un socio o más. Su constitución es prácticamente un trámite en línea y gratis, sin poner un pie con fedatario público ni en el SAT, todo en línea, incluida la e.firma (firma electrónica de la empresa).
La Sociedad por Acciones Simplificada es una figura relativamente nueva pues su incorporación en la Ley General de Sociedades Mercantiles fue apenas en el año 2016.
De conformidad con el artículo 260 de la ley de la materia, la Sociedad por Acciones Simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. No admite socios extranjeros.
A diferencia de las demás sociedades mercantiles, esta sociedad tiene la posibilidad de constituirse con una sola persona que forzosamente debe ser persona física y únicamente se necesita estar dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por tanto contar con el certificado de firma electrónica pues este funge como firma electrónica.
Es una sociedad que, si bien, se puede acudir opcionalmente ante fedatario público para que éste auxilie en su constitución, no es un requisito indispensable, pues su constitución no requiere de fe pública de corredor o notario ya que prácticamente es un trámite administrativo totalmente gratis y en línea.
El requisito de la e.firma es muy importante, esto porque antes de comenzar el proceso de constitución se debe solicitar ante Secretaría de Economía la Denominación Social de la sociedad, es decir, el nombre de la empresa, y dicho trámite se realiza con la e.firma. La solicitud de la denominación social es un proceso bastante sencillo que se realiza en línea y entre 24 horas o máximo 4 días hábiles se tiene la respuesta de autorización o rechazo. Dejamos el siguiente enlace con las instrucciones paso a paso de como solicitar el nombre de una empresa. SOLICITA EL NOMBRE DE TU EMPRESA AQUÍ.
De conformidad con el artículo 2 fracción III de la Ley del Mercado de Valores, se entiende por control en una sociedad mercantil a la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos:
-Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
– Mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral.
-Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
De rebasar la cantidad antes indicada en los ingresos y no llevar a cabo la transformación de la sociedad, el o los accionistas responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
El administrador tiene la obligación de publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía el informe anual de la situación financiera de la sociedad, de no presentarlo durante dos ejercicios consecutivos, se da lugar a la disolución de la sociedad y la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente.
Como ya se mencionó, es prácticamente un trámite en línea, pues la constitución se lleva a cabo a través del sistema electrónico de constitución en el enlace siguiente: AQUÍ
Soylegalmx
Autor Jesús Villarruel Muñoz
Actualizado a enero 2020