Salvo la Sociedad Cooperativa, cualquiera de las sociedades antes mencionadas pueden constituirse como sociedad de Capital Variable. Para el caso de la Sociedad Cooperativa es forzosa su constitución como sociedad de Capital Variable y sus reglas de operación no están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles ya que tiene su propia legislación, siendo ésta la Ley General de Sociedades Cooperativas.
La Ley General de Sociedades Mercantiles también regula la figura del Contrato de Asociación en Participación, pero no le reconoce personalidad jurídica de una persona moral, sin embargo, para efectos fiscales, se les da el mismo tratamiento que a una sociedad mercantil, pues el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación establece que para efectos fiscales la Asociación en Participación si tiene personalidad jurídica, además señala que para efectos fiscales, cuando se hace referencia a “persona moral”, se entiende incluida a la Asociación en Participación.
Con excepción de la Sociedad por Acciones Simplificada y la Asociación en Participación, todas las demás sociedades deben constituirse ante notario o corredor público. Como ya se mencionó, la Asociación en Participación es un contrato y la ley no exige su comparecencia ante fedatario público, sin embargo para efectos fiscales, para la obtención de su registro, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pide Copia Certificada para llevar a cabo la inscripción. En el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada, la asistencia de fedatario es opcional, ya que la constitución es prácticamente un trámite gratuito en línea.
Para su constitución, todas las sociedades requieren un mínimo de dos socios para poder constituirse, excepto la Sociedad por Acciones Simplificada, misma que puede ser una sociedad unipersonal al poderse constituir con una sola persona.
Ahora bien, si bien el concepto de Sociedad Mercantil no consta en ninguna legislación, la legislación laboral y fiscal si definen “empresa” y establecen que se considera empresa la persona física o moral que realice cualquiera de las actividades enlistadas, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.
- Actos de comercio.
- Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.