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SOCIEDADES MERCANTILES

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Como tal, la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece una definición de Sociedad Mercantil, sin embargo esto no quiere decir que no exista una definición legal de éstas, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación la ha definido como:  “La persona jurídica distinta de los socios que la integran derivada del contrato de sociedad, por medio del cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico y con fines de especulación comercial.”

Como ya se mencionó, una sociedad mercantil representa una personalidad jurídica distinta a la de los socios, sin embargo, su responsabilidad solidaria y subsidiaria para con la sociedad dependerá de la forma legal que se adopte, ya que en algunos casos la responsabilidad es únicamente hasta el monto de las aportaciones de los socios y en otras la responsabilidad es solidaria y subsidiaria.

La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 4 indica que se reputan como mercantiles las siguientes sociedades:

I.-           Sociedad en nombre colectivo;

II.-          Sociedad en comandita simple;

III.-         Sociedad de responsabilidad limitada;

IV.-        Sociedad anónima

V.-          Sociedad en comandita por acciones;

VI.-        Sociedad cooperativa, y

VII.         Sociedad por acciones simplificada.

Salvo la Sociedad Cooperativa, cualquiera de las sociedades antes mencionadas pueden constituirse como sociedad de Capital Variable. Para el caso de la Sociedad Cooperativa es forzosa su constitución como sociedad de Capital Variable y sus reglas de operación no están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles ya que tiene su propia legislación, siendo ésta la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La Ley General de Sociedades Mercantiles también regula la figura del Contrato de Asociación en Participación, pero no le reconoce personalidad jurídica de una persona moral, sin embargo, para efectos fiscales, se les da el mismo tratamiento que a una sociedad mercantil, pues el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación establece que para efectos fiscales la Asociación en Participación si tiene personalidad jurídica, además señala que para efectos fiscales, cuando se hace referencia a “persona moral”, se entiende incluida a la Asociación en Participación.

Con excepción de la Sociedad por Acciones Simplificada y la Asociación en Participación, todas las demás sociedades deben constituirse ante notario o corredor público. Como ya se mencionó, la Asociación en Participación es un contrato y la ley no exige su comparecencia ante fedatario público, sin embargo para efectos fiscales, para la obtención de su registro, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pide Copia Certificada para llevar a cabo la inscripción. En el caso de la Sociedad por Acciones Simplificada, la asistencia de fedatario es opcional, ya que la constitución es prácticamente un trámite gratuito en línea.

Para su constitución, todas las sociedades requieren un mínimo de dos socios para poder constituirse, excepto la Sociedad por Acciones Simplificada, misma que puede ser una sociedad unipersonal al poderse constituir con una sola persona.

Ahora bien, si bien el concepto de Sociedad Mercantil no consta en ninguna legislación, la legislación laboral y fiscal si definen “empresa” y establecen que se considera empresa la persona física o moral que realice cualquiera de las actividades enlistadas, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

    • Actos de comercio.
    • Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
    • Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
    • Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
    • Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
    • Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Número de Registro: 163927

Tesis: P. XXXVI/2010

Tesis: Aislada

Materia: Civil

Época: Novena Época

Instancia: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Agosto 2010

SOCIEDAD MERCANTIL. SU CONCEPTO.

La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades mexicanas, reconociendo a las siguientes: I. Sociedad en Nombre Colectivo; II. Sociedad en Comandita Simple; III. Sociedad de Responsabilidad Limitada; IV. Sociedad Anónima; V. Sociedad en Comandita por Acciones; y, VI. Sociedad Cooperativa. Sin embargo, no señala lo que debe entenderse por sociedad mercantil, para lo cual es útil acudir a la doctrina y a la definición de sociedad civil contenida en el numeral 2688 del Código Civil Federal, conforme al cual por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Conforme a lo anterior, por exclusión natural de uno de los componentes de la definición legal de sociedad civil se arriba al concepto de sociedad mercantil, a saber, el de la especulación, entendiéndose por ésta la ganancia, beneficio o lucro que se sigue de una actividad. Luego, en términos generales, la sociedad mercantil es la persona jurídica distinta de los socios que la integran derivada del contrato de sociedad, por medio del cual se obligan mutuamente a combinar sus recursos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico y con fines de especulación comercial.

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Autor Jesús Villarruel Muñoz

Actualizado a 2023

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