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GESTIÓN DE NEGOCIOS

GESTIÓN DE NEGOCIOS. MOMENTO EN QUE SE CONVIERTE EN MANDATO.

De conformidad con el artículo 1896 del Código Civil Federal, existe Gestión de Negocios cuando una persona, sin haber mandato de por medio y sin estar obligada, se encarga de los asuntos de otro.

De acuerdo a criterios de la corte, para la existencia de la gestión de negocios, no basta con que una persona, sin tener mandato y sin estar obligada legalmente, se encargue de un asunto que esté momentáneamente abandonado por su dueño, sino que además, como requisito doctrinal, el abandono debe derivar, ya sea porque el dueño se encuentre ausente o tenga impedimento para atender directa o personalmente su asunto, sin que tenga designado para atención de éste a algún apoderado, representante o administrador. Para la corte, sin este requisito antes mencionado, entonces se trataría de una intromisión de una persona en los asuntos de otro.

Número de Registro: 345369

Tesis: Aislada

Materia: Civil

Época: Quinta Época

Instancia: Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

GESTIÓN DE NEGOCIOS.

Para la existencia de la institución jurídica denominada gestión de negocios, no basta que una persona, sin tener mandato y sin estar obligada a ello, se encargue de un asunto de otro, sino que es requisito doctrinal que la gestión verse sobre asuntos e intereses determinados que estén momentáneamente abandonados por su dueño, porque esté ausente o impedido para atenderlo personalmente, sin que tenga para el cuidado de ellos ningún representante o administrador. La gestión tiene por fundamento un principio de solidaridad social, que impele a que se atiendan los intereses ajenos, transitoriamente abandonados o descuidados, pues sin este requisito, la gestión de negocios sería la intromisión de una persona en los asuntos de otro, lo que es contrario a los principios de libertad que rigen las manifestaciones de la vida privada de los hombres.

Número de Registro: 240359

Tesis: Aislada

Materia: Civil

Época: Séptima Época

Instancia: Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

GESTIÓN DE NEGOCIOS Y EL MANDATO, NATURALEZA JURÍDICA DISTINTA DE LA.

Son de naturaleza jurídica diferente la gestión de negocios y el mandato, pues este último es un contrato y como tal requiere de la existencia del concurso de voluntades de los contratantes para que el mandante contraiga las obligaciones que su ejercicio implica, de donde resulta que la eficacia de las acciones derivadas de ese contrato está condicionada a la comprobación del vínculo jurídico existente entre el mandante y el mandatario; mientras que para la existencia de la gestión de negocios, se requiere que una persona, sin tener mandato y sin estar obligada legalmente, se encargue de un asunto que esté momentáneamente abandonado por su dueño, por encontrarse ausente o impedido para atenderlo personalmente, pues se trata de una institución que tiene su fundamento en un principio de solidaridad social.

Son responsabilidades y derechos del gestor y dueño, las siguientes:

      • El gestor, no tiene derecho a cobrar retribución alguna por el desempeño de la gestión.
      • El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios.
      • El gestor indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se generen al dueño de los bienes o negocios que gestione.
      • Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten al dueño, aunque no haya incurrido en falta.
      • Cuando fueren vario gestores, la responsabilidad de éstos es solidaria.
      • Cuando el gestor se encarga de un asunto contra la voluntad expresa del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión, tiene obligación de pagar al gestor, el importe de los gastos hasta donde alcancen los beneficios.
      • Cuando la gestión tenga por objeto librar al dueño de un deber impuesto en interés público, el dueño debe pagar al gestor todos los gastos hechos.
      • El dueño de un asunto gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre de él y pagar al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales correspondientes.
      • El gestor responde de caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de hacerlas; o si hubiere obrado más en interés propio que en interés del dueño del negocio.

Si el dueño ratifica los actos del gestor, entonces los actos realizados por el gestor producen efectos de un mandato, y dichos actos que ahora son producto de un mandato, tienen efecto retroactivo al día en que inició la gestión.

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

 

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