El tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, RESPETAR, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la obligación para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, implica que se haga de manera universal, es decir, a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, que se refiere a que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados; los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos. Asimismo considera importante resaltar que la obligación que tienen todas las autoridades del Estado de respetar, garantizar y reparar los Derechos Humanos es genérica y debe cumplirse por mandato expreso del artículo 1º constitucional, además de que en el ámbito de su competencia, están obligadas a garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometan violaciones en contra de estos derechos.
Con el fin de que sea más claro el alcance de la obligación de Respetar los Derechos Humanos, se expone brevemente las características de ésta con base a criterios sostenidos en Tesis Aisladas.
Es el deber de la autoridad que le impide interferir con el ejercicio de los derechos o ponerlos en peligro, ya sea por acción o por omisión; es decir, la autoridad, en todos sus niveles (federal, estatal o municipal) y en cualquiera de sus funciones (ejecutiva, legislativa o judicial), debe mantener el goce del derecho y, por ende, su cumplimiento es inmediatamente exigible.
Conviene aclarar que aun cuando esta obligación se encuentra primeramente dirigida a los órganos del Estado, también alcanza la conducta de los particulares, que igualmente se encuentran obligados a no interferir con el ejercicio de los derechos; por tanto, esta obligación alcanza la manera en que las autoridades entienden las restricciones a los derechos, tanto en su formación (a cargo del Poder Legislativo) como en su aplicación (a cargo del Poder Ejecutivo) e interpretación (a cargo del Poder Judicial).
El deber de respeto presupone la obligación a que las autoridades no perpetren violaciones de Derechos Humanos.