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Obligación Constitucional de las Autoridades de Promover los Derechos Humanos.

El tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de PROMOVER, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la obligación para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, implica que se haga de manera universal, es decir, a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, que se refiere a que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados; los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos. Asimismo considera importante resaltar que la obligación que tienen todas las autoridades del Estado de respetar, garantizar y reparar los Derechos Humanos es genérica y debe cumplirse por mandato expreso del artículo 1º constitucional, además de que en el ámbito de su competencia, están obligadas a garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometan violaciones en contra de estos derechos.

Con el fin de que quede más claro el alcance de la obligación de Promover, se expone brevemente las características de ésta con base a criterios sostenidos en Tesis Aisladas.

Obligación de Promover los Derechos Humanos

Esta obligación tiene como objetivo que las personas conozcan sus derechos y mecanismos de defensa; así como ampliar la base de realización de los Derechos Humanos. La autoridad debe dar por hecho que las personas son titulares de Derechos Humanos cuya obligación correlativa corresponde a las propias autoridades. Asimismo consiste en proveer a las personas de toda la información necesaria para asegurar que sean capaces de disfrutarlos.

Numero: 2007597

Tesis: XXVII.3o.4 CS (10a.)

Tesis: Asilada

Materia: Constitucional

Época: Décima

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Octubre 2014

DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE PROMOVERLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de promoverlos. Dado que esta obligación tiene como objetivos que las personas conozcan sus derechos y mecanismos de defensa, así como ampliar la base de realización de los derechos fundamentales, entonces, la autoridad debe concebir a éstas como titulares de derechos cuya obligación correlativa corresponde a las propias autoridades. Su cumplimiento es, desde luego, progresivo y consiste en proveer a las personas de toda la información necesaria para asegurar que sean capaces de disfrutarlos.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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