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Obligación Constitucional de las Autoridades de Garantizar los Derechos Humanos.

El tercer párrafo del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y GARANTIZAR los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la obligación para las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos, implica que se haga de manera universal, es decir, a todas las personas por igual, con una visión interdependiente, que se refiere a que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados; los cuales no podrán dividirse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos. Asimismo considera importante resaltar que la obligación que tienen todas las autoridades del Estado de respetar, garantizar y reparar los Derechos Humanos es genérica y debe cumplirse por mandato expreso del artículo 1º constitucional, además de que en el ámbito de su competencia, están obligadas a garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometan violaciones en contra de estos derechos.

Con el fin de que sea más claro el alcance de la obligación de Garantizar los Derechos Humanos, se expone brevemente las características de ésta con base a criterios sostenidos en Tesis Aisladas y en Jurisprudencias.

Obligación de Garantizar los Derechos Humanos

La finalidad de esta obligación es que efectivamente se protejan los Derechos Humanos, en otras palabras, que en la realización y ejercicio de los Derechos Humanos no haya restricciones. En este sentido, se le tiene que proveer al gobernado los recursos y medios legales para facilitarle las vías por las que pueda ejercitar su reclamo o demandas al Estado para el reconocimiento de sus Derechos Humanos.

Por otro lado, la Autoridad encargada, dentro de sus facultades, está obligada a investigar, sancionar y reparar las violaciones a Derechos Humanos, de modo que tiene que ejecutar todas las acciones que estén a su alcance para lograr la subsanación del Derecho Humano violado además de evitar la impunidad en la medida de lo posible, para lograr la plenitud de los Derechos Humanos. El alcance del deber de investigar es parte del deber de garantía, son protecciones judiciales que tienen las víctimas y/o sus familiares de contar con un recurso adecuado y efectivo frente a violaciones de Derechos Humanos.

Cabe mencionar que su cumplimiento puede exigirse de inmediato mediante la reparación del daño o ser progresivo. En este último sentido, la solución que adopte la Autoridad, debe atender no sólo al interés en resolver la violación a Derechos Humanos, sino también a la finalidad de estructurar y constituir un entorno político y social sustentado en garantizar el reconocimiento de los Derechos Humanos, es decir, tomar todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

La obligación de garantizar los Derechos Humanos procede no sólo cuando lo solicite la persona titular de los derechos vulnerados, sino también en el caso de que, sin mediar dicha petición dentro de la controversia, la autoridad jurisdiccional perciba la transgresión de los Derechos Humanos. Por tanto, al percatarse de una violación a los Derechos Humanos, el órgano jurisdiccional está en aptitud de actuar oficiosamente, esto es, con independencia de que dentro de la controversia, el afectado invoque la transgresión a su Derecho Humano.

Numero: 2008515

Tesis: XXVII.3o. J/24 (10a.)

Tesis: Jurisprudencial

Materia: Constitucional

Época: Décima

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Febrero 2015

DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos; y como la finalidad de esta obligación es la realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser progresivo. En este último sentido, la solución que se adopte debe atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.

Numero: 2010421

Tesis: 1a. CCCXLI/2015 (10a.)

Tesis: Asilada

Materia: Constitucional

Época: Décima

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: Noviembre 2015

DERECHOS HUMANOS. DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE GARANTIZARLOS, DERIVA EL DEBER DE LAS AUTORIDADES DE LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN SERIA, IMPARCIAL Y EFECTIVA, UNA VEZ QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL HECHO.

De la obligación general de garantía de los derechos humanos deriva la obligación de llevar a cabo una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez que las autoridades tengan conocimiento del hecho. El alcance del deber de investigar es parte del deber de garantía de las normas sustantivas violadas con un hecho en particular, como parte del derecho a las garantías y protección judiciales que tienen las víctimas y/o sus familiares de contar con un recurso adecuado y efectivo frente a violaciones de derechos humanos. Estos recursos deben sustanciarse con base en las garantías de debido proceso. Esta Primera Sala destaca que, en el marco de la obligación de garantía, se debe llevar a cabo la investigación de las alegadas violaciones a los derechos humanos con la finalidad de evitar la impunidad y restablecer, en la medida de lo posible, la plenitud de los derechos humanos.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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