La supletoriedad es el señalamiento de la fuente a la cual una ley acude a otra ley para deducir, interpretar y subsanar sus omisiones cuando no contemple a detalle aspectos relevantes de la figura que regula.
La supletoriedad se observa generalmente de leyes de contenido especializado con relación a leyes de contenido general. Un ejemplo es el artículo 2 del Código de Comercio que establece: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal.”
Dicho de otro modo, la supletoriedad consiste en dirigir una omisión legislativa de una ley a otra ley que auxilia subsanando las omisiones de la ley suplida para interpretar sus disposiciones pues la ley que suple sí contempla lo que la ley suplida omite. Esto implica un principio de economía e integración legislativas para evitar la reiteración de tales principios por una parte, así como la posibilidad de consagración de los preceptos especiales en la ley suplida.