MANDATO GENERAL LIMITADO Y MANDATO ESPECIAL. CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS

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Como sabemos, en términos del artículo 2546 del Código Civil Federal, el mandato es una extensión de la personalidad donde el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. Con el mandato surgen obligaciones a cargo del mandatario que tienen por objeto la ejecución de ciertos actos que se deben realizar de acuerdo a las instrucciones del mandante. Dichas instrucciones pueden ser limitadas o generales y de conformidad con el artículo 2554 del mismo código, pueden otorgarse para realizar (i) actos de dominio, o (ii) de administración, o bien, para pleitos y cobranzas, según se convenga el alcance de cada una de las facultades antes mencionadas, de las cuales la corte ha sostenido que cada una de éstas tiene su propia naturaleza y objeto, se deben emplear para supuestos diversos, y por lo tanto según el tipo de apoderamiento las facultades son diferentes.

Para entrar en materia partamos mencionando que los únicos poderes que se pueden limitar son los poderes generales, bajo tal principio debemos entender que cuando un poder tiene una limitación estamos frente a un poder especial, luego entonces, los mandatos especiales por su naturaleza no son objeto de limitación, pues al tener la calidad de especiales ya trae implícitas las limitaciones en cuanto a sus facultades.

Ahora, si bien cuando un mandato general tiene limitaciones se considera como mandato limitado o especial, los mandatos generales limitados son distintos de los poderes especiales y su diferencia radica en el alcance de las facultades que cada uno concede.

Por un lado, en el mandato general limitado salvo las restricciones impuestas, el mandatario puede realizar todos los actos que permite la generalidad del mandato conferido. Es decir, pongamos como ejemplo un poder para actos de administración mismo que por regla general el alcance de sus facultades es atender aquellos actos que tengan como objeto la conservación de los derechos del mandante. Bajo esta premisa se puede otorgar un poder general para actos de administración, limitado para ejecutar cualquier tipo de gestiones ante cualquier dependencia e instancias de la administración pública. En este supuesto, se entiende que el poder mantiene su generalidad para actos de administración, pero está limitado en cuanto a los sujetos con quien debe ejecutar los actos encomendados, que en este caso son los entes de la administración pública. Dicho de otra manera, si bien el poder es para actos de administración, es LIMITADO pues únicamente se puede ejercer ante instancias de gobierno, ante quienes conserva la generalidad de las facultades de administración, cosa que no podría ante particulares, pues simplemente no tiene facultades para ello. Para estos efectos, toda limitación a un mandato general debe ser expresa y basta que el mandato contenga la leyenda «con la limitación».

Por otro lado, en el mandato especial el mandatario solamente puede hacer aquello que expresamente le es encomendado, así como los hechos y actos indispensables para tal objetivo. Dicho de otro modo, en el poder especial la facultad que se otorga al mandatario solamente es sobre un objeto determinado y por regla general, un mandato especial se extingue o se agota una vez que se cumple el objetivo para el cual fue conferido. Es decir, supongamos que el mandante otorga un poder para actos de administración con el único encargo de que se ejercite para obtener la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Bajo tal supuesto, estamos frente a un poder donde, si bien, se le confiere facultades para actos de administración, dichas facultades están expresamente limitadas para un solo objetivo que es obtener el RFC, es decir, un objeto determinado, que además una vez obtenido dicho registro el mandato se extingue y agota.

Podemos concluir que en el mandato general limitado se conserva la generalidad de las facultades que se conceden, ya sea para actos de administración, pleitos y cobranzas o dominio y  NO está limitado a un acto determinado por lo que su extinción no está sujeta al cumplimiento de algún objetivo, caso que SI ocurre con el mandato especial, el cual tiene como características principales: i) ser encomendado para actos en concreto y ii) se agota una vez que se cumple el objetivo para el cual fue concedido. Dicho todavía más claro, en los poderes generales limitados, se conserva la generalidad y se puede atender cualquier tipo de asunto dentro de las facultades que no fueron limitadas y el mandato especial se limita a un solo negocio el cual una vez cumplido extingue el mandato.

TESIS Y CRITERIOS RELACIONADOS.

Número de Registro: 2003866 

Tesis: I.3o.C.93 C (10a.)

Los mandatos que pueden limitarse son los generales, de modo que basta con que contenga una limitante para que no sea general, sino especial. Los mandatos especiales por su naturaleza no son objeto de limitación. Los mandatos generales limitados son distintos de los poderes especiales, su diferencia radica en las facultades conferidas en uno y otro. En el mandato general limitado fuera de las restricciones impuestas, el mandatario, puede realizar todos los actos que permita la generalidad del mandato conferido. En el mandato especial el mandatario solamente podrá hacer aquello que expresamente esté encomendado, así como los hechos y actos indispensables para tal objetivo. Toda limitación a un mandato general debe ser expresa. Conforme al artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal basta que el mandato contenga la leyenda de «limitado e irrevocable» y el uso de la frase «con la limitación», para que se arribe a la conclusión que se trata de un mandato general limitado y no pueda comprender otro negocio y obligaciones distintas a las que se precisan y motivan el carácter de irrevocabilidad. Conforme al artículo precedente, en los poderes generales para administrar bienes bastará que se exprese que se concede con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas; asimismo, en los poderes para actos de dominio basta que se otorgue con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como en toda clase de gestiones para defenderlos.

Número de Registro: 2003865        

Tesis: I.3o.C.92 C (10a.)

Conforme a la tesis de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 139-144, Cuarta Parte, Séptima Época, página 79, de rubro: «MANDATO. EL MANDANTE PUEDE LIMITARLO CUANDO Y COMO LE PAREZCA.», cuando el mandato se celebre para la atención exclusiva de un acto o varios actos con la limitante de que sea sobre objetos determinados se le denomina mandato especial o limitado. El Código Civil para el Distrito Federal en el artículo 2554 establece la posibilidad de limitar cualquier mandato general, a fin de restringir el margen de acción del mandatario. Las limitaciones pueden ser las siguientes: A) En cuanto al tiempo. Se predetermina el periodo durante el cual el mandatario podrá válidamente obrar por cuenta del mandante; B) En cuanto al objeto. Se dispone que el mandatario sólo podrá actuar respecto de algún asunto específico o celebrar algún o algunos tipos de actos de entre los que la generalidad del mandato permite; C) En cuanto a la persona. Se indica la identidad del sujeto con quien deberán celebrarse los actos encomendados; D) En cuanto al lugar. Se fija el ámbito espacial dentro del que deberá cumplirse el mandato; y, E) En cuanto al desempeño conjunto. Si fueren varios los mandatarios se dispondrá que algunos o todos deberán actuar de manera conjunta. En dicho mandato especial el acto jurídico para que se otorgue facultad al mandatario puede ser administrar un inmueble o realizar todos los actos tendentes a su compra o venta. Lo anterior dado que el mandante puede otorgar poder limitado al mandatario para que a su nombre y representación compre o venda un objeto o bien inmueble determinado, cubra o cobre una deuda. En dicho poder especial la facultad que se otorga al mandatario solamente será sobre el objeto determinado. Como regla general un mandato especial se extingue o se agota con la ejecución del acto o actos por los que se confirió, dicho en otras palabras, ese tipo de mandatos especiales se agota por realizar la serie de actos encaminados perfectamente especificados en función de la encomendación especial. En términos del artículo 2596 del citado código, todo contrato de mandato por regla general puede ser revocado por el mandante o renunciado por el mandatario.

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Autor Jesús Villarruel Muñoz

Actualizado a agosto 2020

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