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TELETRABAJO

TELETRABAJO. Definición, elementos que lo constituyen y obligaciones del patrón.

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de TELETRABAJO, dicha reforma modifica el artículo 311 y adiciona el Capitulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K.

Como es por todos sabido, en marzo del 2020 derivado de la pandemia mundial del COVID-19, por instrucciones de la Secretaría de Salud tuvieron que suspenderse temporalmente las actividades que implicaran la movilización de personas entre sus casas y lugares de trabajo, o en espacios públicos. Esto, llevo a que las empresas se enfrentaran al reto de proteger la salud de sus trabajadores y al mismo tiempo continuar sus operaciones, de ahí que muchos encontraron como solución al teletrabajo.

La Organización Internacional del Trabajo ha definido “TELETRABAJO” como “Una forma de organización donde el trabajo se realiza en un lugar distinto del establecimiento principal del empleador o de las plantas de producción, de manera que el trabajador no mantiene un contacto personal con los demás colegas de trabajo”.

Además, dicho organismo sugirió algunas características que deben estar presentes para que el teletrabajo se realice de manera correcta, de las cuales destacan: proporcionar las herramientas y la información adecuada a los trabajadores para poder realizar sus tareas con eficacia; establecer condiciones de trabajo claras; ofrecer flexibilidad a los trabajadores sobre el lugar y tiempo de trabajo dentro de la jornada laboral; y crear estrategias adecuadas para gestionar las horas de trabajo laboral y la vida personal.

La propia Organización Internacional del Trabajo ha sostenido que la definición de teletrabajo no suele incluir a los que trabajan en la economía de plataformas o de trabajo esporádico; por ejemplo, un trabajador independiente que trabaja principalmente desde su casa no puede clasificarse como teletrabajador sino como trabajador a domicilio, esto, según los términos de la Convención sobre el Trabajo a Domicilio en donde el artículo 1 señala que la expresión TRABAJO A DOMICILIO significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; esto a cambio de una remuneración; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.

En virtud de lo anterior, con la reforma, primero se modifica el artículo 311 que define en su primer párrafo el Trabajo a Domicilio, por lo que se procedió a eliminar su segundo párrafo el cual establecía que, se consideraba como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación; quedando de la siguiente manera:

Artículo 311 Ley Federal del Trabajo

Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

 Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Luego, se añadió el Capítulo XII Bis, titulado “TELETRABAJO”, del cual ponemos los puntos principales.

      • Artículo 330-A, define TELETRABAJO como “Una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.”
      • Se considera TELETRABAJADOR, a quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación. Para estos efectos, sólo se considerará TELETRABAJO cuando las relaciones laborales que se desarrollen sean más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
      • La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo que en su caso exista entre sindicatos y empresas. Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deben incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

      • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
      • Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.
      • Asumir los costos derivados del pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
      • Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral.
      • Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.

      • Entregar oportunamente su trabajo.
      • Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón.
      • Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
      • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón.
      • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
      • Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
  • Los salarios NO deben ser inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.
  • Las condiciones de trabajo deben constar por escrito, lo cual supone que todas aquellas empresas que tienen a sus empleados trabajando bajo la modalidad de TELETRABAJO, tendrán que actualizar sus contratos individuales y colectivos de trabajo, añadiendo las siguientes condiciones especiales:

– Naturaleza y características del trabajo.

– Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago. Como ya se mencionó, el salario no debe ser inferior a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.

– El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.

– La descripción y monto que el patrón debe pagar al trabajador bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios.

– Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales. En este caso, los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deben ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad y cumpliendo las leyes en materia de protección de datos personales.

Solamente pueden utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

El Decreto entró en vigor el 12 de enero de 2021.

VER DECRETO

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

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