Como se ha mencionado, se adicionaron los artículos 140 Bis en la Ley del Seguro Social; 37 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, entre otros, el 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo de donde destaca lo siguiente.
Para las madres o padres trabajadores asegurados, que tengan hijos de hasta dieciséis años que hayan sido diagnosticados por el Instituto de Seguridad Social respectivo con cáncer de cualquier tipo:
+ Gozan de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse del trabajo en caso de que el hij@ diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.
+ El Instituto de Seguridad Social que corresponda, debe expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración deltratamiento respectivo, a fin de que el patrón tenga conocimiento de la licencia. La licencia se otorga a Petición de Parte y en ningún caso se puede otorgar a ambos padres del menor diagnosticado.
+ La licencia puede ser de uno yhasta veintiocho días y pueden expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deben ser continuos.
+ Aquellos padres o madres trabajadores asegurados que tengan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce mesesanteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, o que tengan al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozan de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.
+ La licencia pierde efectos cuando se presente cualquiera de los siguientes escenarios:
-Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.
-Fallecimiento del menor.
-Cuando el menor cumpla dieciséis años.
-Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.