LO QUE TODOS ESTÁN LEYENDO

REFORMA A LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto con reformas a la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley Federal del Trabajo, donde se adicionan disposiciones con el objetivo de proteger del Despido Justificado a aquellos trabajadores que por desgracia tienen un hijo que ha sido diagnosticado con cáncer.

Como se ha mencionado, se adicionaron los artículos 140 Bis en la Ley del Seguro Social; 37 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y, entre otros, el 170 Bis a la Ley Federal del Trabajo de donde destaca lo siguiente.

Para las madres o padres trabajadores asegurados, que tengan hijos de hasta dieciséis años que hayan sido diagnosticados por el Instituto de Seguridad Social respectivo con cáncer de cualquier tipo:

+ Gozan de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse del trabajo en caso de que el hij@ diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

+ El Instituto de Seguridad Social que corresponda, debe expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados, una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración deltratamiento respectivo, a fin de que el patrón tenga conocimiento de la licencia. La licencia se otorga a Petición de Parte y en ningún caso se puede otorgar a ambos padres del menor diagnosticado.

+ La licencia puede ser de uno yhasta veintiocho días y pueden expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que se excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deben ser continuos.

+ Aquellos padres o madres trabajadores asegurados que tengan cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el periodo de doce mesesanteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales, o que tengan al menos registradas cincuenta y dos semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozan de un subsidio equivalente al sesenta por ciento del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

+ La licencia pierde efectos cuando se presente cualquiera de los siguientes escenarios:

-Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento.

-Fallecimiento del menor.

-Cuando el menor cumpla dieciséis años.

-Cuando el ascendiente que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

De conformidad con la exposición de motivos, en los casos de pacientes menores de edad diagnosticados con cáncer, los hospitales exigen por protocolo médico, que alguno de los padres o tutores del menor permanezcan dentro del hospital acompañando al menor durante el suministro de quimioterapias, radiaciones, intervenciones quirúrgicas o internamiento. Lo anterior, debido a que las personas con cáncer tienen mayores probabilidades de desarrollar infecciones y por esto la presencia de los padres o tutores es necesaria en caso de que se deban tomar decisiones urgentes sobre el tratamiento de dichas infecciones emergentes.

Derivado de lo anterior, en muchos casos los padres quedan vulnerables y comprometen la estabilidad en sus empleos al ausentarse para acompañar a sus hijos durante el tratamiento correspondiente, corriendo el riesgo de ser despedidos justificadamente por ausentismo de más de tres veces en un periodo de 30 días, de acuerdo al Artículo 47, Fracción X de la Ley Federal del Trabajo. Por esta razón, la reforma tiene por objeto proteger en materia de trabajo a padres y madres trabajadores con niñas, niños y/o adolescentes diagnosticados con cáncer,  otorgándoles licencias para ausentarse de sus respectivos trabajos durante el tratamiento oncológico a efecto de evitar Despidos Justificados en caso de ausencias de este tipo.

Aunado a lo anterior, en los casos que aplica, los Institutos de Seguridad Social respectivos cubrirán un subsidio del 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón. Además, con la adición de la fracción IX al artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, quedan suspendidas las obligaciones en la relación laboral, por un lado la de prestar el servicio por parte del trabajador y por el otro lado la del patrón de pagar el salario.

El Decreto entró en vigor a parir del 5 de junio de 2019.

VER DECRETO

Contáctanos

contacto@soylegalmx.com

error: Content is protected !!