LA "FECHA CIERTA" Y SUS IMPLICACIONES FISCALES

LO QUE TODOS ESTÁN LEYENDO

La connotación jurídica de «FECHA CIERTA» deriva del derecho civil y tiene la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas.

Todos los actos jurídicos celebrados entre particulares (actos traslativos de dominio, contratos, etc.) y que se consignan en un documento, son elaborados únicamente por las partes que intervienen en él, y por lo mismo, no pueden dar certidumbre de la fecha que consta en el mismo.

Entrando en materia, el fundamento legal de la Fecha Cierta es el artículo 2034 del Código Civil Federal.

Artículo 2034 Código Civil Federal

La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta, conforme a las reglas siguientes:

I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción, en el Registro Público de la Propiedad;

II. Si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento;

III. Si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un Registro Público; desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio.

El objetivo principal de esta figura jurídica radica en dotar de certeza jurídica a los documentos privados celebrados entre particulares y con ello impedir el logro de propósitos fraudulentos que se pudieran pretender con la elaboración de instrumentos con fecha falsa para afectar la validez o eficacia de ciertos actos jurídicos.

Dicho de otro modo, la importancia que tiene dejar en claro la fecha cierta de un documento privado radica en establecer con toda la certeza legal, el día en que fue realizado el acuerdo de voluntades entre las partes. Esto es, de conformidad con el artículo 2034, si un documento privado: i) NO es inscrito, ii) NO es elevado a escritura pública, iii) NO es exhibido o pasado ante la fe de algún funcionario público o iv) NO ha fallecido alguno de sus suscriptores; NO PODRÁ DETERMINARSE SU FECHA CIERTA y por tanto tal documento carece de certeza y eficacia probatoria de la fecha de celebración que consta en el propio documento.

Así, el medio para evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas es la FECHA CIERTA, que consiste en otorgar efectos jurídicos a un documento a partir de que ocurra algún hecho natural (muerte) o ciertos actos jurídicos (inscripción, escrituración, fe pública) de fecha fácilmente comprobable.

Ahora bien, entrando en materia fiscal, cuando se trata del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, es decir, en visitas domiciliarias a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, la documentación que respalda la contabilidad o la documentación que por ley los contribuyentes deben conservar, debe cumplir con el requisito de fecha cierta.

Al respecto, la corte ha sostenido que, si bien es cierto, el Código Fiscal de la Federación NO establece de manera literal la exigencia de la fecha cierta, también es cierto que la autoridad en ejercicio de sus facultades de comprobación debe constatar la certeza de las operaciones que llevan a cabo los contribuyentes y que generan efectos fiscales, y tal certeza en la fecha de dichas operaciones justamente la otorga la Fecha Cierta, pues sólo a través de ésta figura se puede tener conocimiento seguro y claro de que la fecha de celebración no puede ser anterior o posterior, es decir, que la fecha no ha sido manipulada por los contratantes.

Bajo este contexto, se ha emitido jurisprudencia disponiendo que, en materia fiscal, aun cuando la disposiciones fiscales no lo digan de manera expresa, cuando la autoridad ejerce sus facultades de verificación, es aplicable lo relativo a la Fecha Cierta de documentos privados, es decir, aquella documentación que los contribuyentes están obligados a conservar para comprobar fechas de adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que genere obligaciones fiscales, deben cumplir con el requisito de fecha cierta, a fin de que la autoridad fiscalizadora pueda verificar la existencia de los actos jurídicos celebrados por los contribuyentes, y que correspondan justamente a los ejercicios que se están evaluando.

En el estudio de fondo, la corte sostuvo que el hecho de que en materia fiscal la ley no exija expresamente el requisito de fecha cierta, no quiere decir que los documentos privados adquieren autenticidad y eficacia probatoria frente a terceros, ello significaría conferirles valor probatorio pleno, siendo que su naturaleza es de un documento privado, en el que únicamente intervienen las partes que lo suscriben, por lo que puede contener una fecha posterior o anterior a la verdadera, en perjuicio de terceros.

Por tal razón, la exigencia de Fecha Cierta debe prevalecer en materia fiscal, tratándose de documentos en donde se consignan contratos (arrendamiento, compraventa, etc.) independientemente de que lo requiera o no la ley de forma expresa, pues de otro modo, únicamente surtirán efectos entre los contratantes. Por el contrario, aquellos documentos que cumplen con el requisito de Fecha Cierta, la fecha que en ellos consten debe reputarse como verdadera, puesto que la fijación de dicha fecha es obra de un fedatario público, y ello implica que el documento o escritura opera frente a terceros que no fueron parte en la elaboración del documento privado, porque no intervinieron.

Por otro lado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), emitió un criterio sustantivo con relación a la jurisprudencia mencionada, sosteniendo que para acreditar que un documento electrónico privado adquiera Fecha Cierta, es suficiente que se encuentre validado con la Firma Electrónica Avanzada de las partes y cuente con una Constancia de Conservación. Esto bajo el argumento de que la jurisprudencia en cuestión sólo resulta aplicable a documentos en papel, toda vez que para acreditar la fecha cierta de un documento privado electrónico, además de que éste sea validado por la firma electrónica avanzada de su emisor o emisores, se debe acompañar a dicho documento  una “CONSTANCIA DE CONSERVACIÓN DE MENSAJES DE DATOS”, la cual se conforma por sellos digitales emitidos por un tercero autorizado por la Secretaría de Economía o por la misma Secretaría de Hacienda, por tanto, cuando un contribuyente acompañe a un documento electrónico privado la CONSTANCIA DE CONSERVACIÓN, para la PRODECON debe ser valorado como un documento con Fecha Cierta.

Ojo, si bien es cierto, la PRODECON tiene cierto peso, esto no significa que sus criterios estén por encima o superen a la jurisprudencia. Es importante dejar claro, que la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia es el criterio que prevalece, y a la fecha no hay ordenamiento o criterio que deje a dicha jurisprudencia como obsoleta.

TESIS Y CRITERIOS RELACIONADOS.

Número de Registro: 2021218

Tesis: 2a./J. 161/2019 (10a.)

La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la «fecha cierta» es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

Actualizado a septiembre 2020

Contáctanos

contacto@soylegalmx.com

error: Content is protected !!