El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de TELETRABAJO, dicha reforma modifica el artículo 311 y adiciona el Capitulo XII Bis con los artículos 330-A; 330-B; 330-C; 330-D; 330-E; 330-F; 330-G; 330-H; 330-I; 330-J y 330-K.
Como es por todos sabido, en marzo del 2020 derivado de la pandemia mundial del COVID-19, por instrucciones de la Secretaría de Salud tuvieron que suspenderse temporalmente las actividades que implicaran la movilización de personas entre sus casas y lugares de trabajo, o en espacios públicos. Esto, llevo a que las empresas se enfrentaran al reto de proteger la salud de sus trabajadores y al mismo tiempo continuar sus operaciones, de ahí que muchos encontraron como solución al teletrabajo.
La Organización Internacional del Trabajo ha definido “TELETRABAJO” como “Una forma de organización donde el trabajo se realiza en un lugar distinto del establecimiento principal del empleador o de las plantas de producción, de manera que el trabajador no mantiene un contacto personal con los demás colegas de trabajo”.
Además, dicho organismo sugirió algunas características que deben estar presentes para que el teletrabajo se realice de manera correcta, de las cuales destacan: proporcionar las herramientas y la información adecuada a los trabajadores para poder realizar sus tareas con eficacia; establecer condiciones de trabajo claras; ofrecer flexibilidad a los trabajadores sobre el lugar y tiempo de trabajo dentro de la jornada laboral; y crear estrategias adecuadas para gestionar las horas de trabajo laboral y la vida personal.
La propia Organización Internacional del Trabajo ha sostenido que la definición de teletrabajo no suele incluir a los que trabajan en la economía de plataformas o de trabajo esporádico; por ejemplo, un trabajador independiente que trabaja principalmente desde su casa no puede clasificarse como teletrabajador sino como trabajador a domicilio, esto, según los términos de la Convención sobre el Trabajo a Domicilio en donde el artículo 1 señala que la expresión TRABAJO A DOMICILIO significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; esto a cambio de una remuneración; con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello.
En virtud de lo anterior, con la reforma, primero se modifica el artículo 311 que define en su primer párrafo el Trabajo a Domicilio, por lo que se procedió a eliminar su segundo párrafo el cual establecía que, se consideraba como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando Tecnologías de la Información y la Comunicación; quedando de la siguiente manera:
Artículo 311 Ley Federal del Trabajo
Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
Luego, se añadió el Capítulo XII Bis, titulado “TELETRABAJO”, del cual ponemos los puntos principales.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PATRONES EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.
PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.
– Naturaleza y características del trabajo.
– Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago. Como ya se mencionó, el salario no debe ser inferior a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares.
– El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
– La descripción y monto que el patrón debe pagar al trabajador bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios.
– Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales. En este caso, los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deben ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad y cumpliendo las leyes en materia de protección de datos personales.
Solamente pueden utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.
El Decreto entró en vigor el 12 de enero de 2021.
Soylegalmx
Autor Jesús Villarruel Muñoz