JORNADA DISCONTINUA

LO QUE TODOS ESTÁN LEYENDO

Como tal, la Ley Federal del Trabajo no dispone una definición de Jornada de Trabajo Discontinua, ha sido la jurisprudencia la que se ha ocupado de emitir y delimitar dicho concepto.

Para empezar, entendamos que, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, JORNADA DE TRABAJO es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Luego, el artículo 61 establece que la duración máxima de la jornada laboral debe ser de ocho horas en la jornada diurna, siete horas en la nocturna y siete horas y media en la jornada mixta.

Por su parte, el artículo 63 señala que durante la Jornada de Trabajo Continua se debe conceder al trabajador un descanso de media hora por lo menos.

Como antecedente y justificación del porque no se encuentra su definición en la ley, debe aclararse que la definición de “Jornada Discontinua de Trabajo” está directamente vinculada a la calificativa de “Ofrecimiento de Trabajo” y ésta última figura fue creada por la jurisprudencia, derivado de la propuesta que hacia el patrón demandado al trabajador actor para que éste reingresará a sus labores en la fuente de trabajo. Es decir, el Ofrecimiento de Trabajo siempre viene asociado a la negativa de despido por parte del patrón, de tal modo que, si existe una demanda de Despido Injustificado y el patrón hace el Ofrecimiento de Trabajo de buena fe, lo que provoca éste, es que se revierte al trabajador la carga de probar que efectivamente existió un despido injustificado. De este modo, se tendrá que calificar si el ofrecimiento de trabajo mantiene las condiciones fundamentales de una relación laboral, entre estas, la jornada y el horario.

Ahora, regresando a los artículos 61 y 63 tenemos que la jornada máxima de trabajo debe ser de 8 horas al día y que dentro de este lapso de tiempo se le debe conceder al trabajador un descanso de media hora por lo menos. Si bien la ley no define de manera expresa Jornada Continua y tampoco Jornada Discontinua, la Corte ha emitido distintos criterios al respecto.

JORNADA CONTINUA.

En la Jornada Continua y con base al artículo 63, la corte sostiene que la expresión “Continua” NO precisamente significa ininterrumpido, ya que el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora, por lo menos. Esto es, que dentro de las ocho horas de la jornada el trabajador queda liberado de la disponibilidad que debe tener hacia el patrón durante 30 minutos. Así, si el trabajador permanece en el centro de trabajo durante el tiempo de descanso (sin laborar), éste tiene que contemplarse como tiempo efectivamente trabajado. Por otro lado, cuando el trabajador no puede salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente debe ser computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

En conclusión, la media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua, forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo, quedando a elección del trabajador permanecer o salir de él. El descanso de media hora no tiene el efecto de interrumpir la jornada, porque a pesar de que en ese periodo el trabajador no estará a disposición directa del patrón, su finalidad no es otra que hacer una breve pausa para retomar energías y distraer la atención del trabajo.

JORNADA DISCONTINUA.

La corte sostiene que su característica principal es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador puede, libremente, disponer del tiempo intermedio, lapso durante el cual no queda a disposición del patrón.

Es decir, si en la jornada continua la prestación del servicio del trabajador se desarrolla interrumpidamente, salvo el breve periodo de reposo y descanso de 30 minutos; en el caso de la Jornada Discontinua sí existe una interrupción de las actividades, pero sólo cuando el trabajador puede disponer libremente de ese tiempo fuera del centro de trabajo.

Al respecto, la Corte considera que la jornada de trabajo que cuenta con un periodo intermedio mínimo de una hora, para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, debe considerarse discontinua, porque sí interrumpe las labores y actividades del trabajador y le permite disponer libremente de ese lapso, en el que no está a disposición del patrón, por el simple hecho de que deja de prestar sus servicios completamente.

Por último, en la jornada discontinua no debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo el periodo intermedio mínimo de una hora, por la simple razón de que en éste el trabajador no está a disposición del patrón. De manera que, en este tipo de jornadas debe procurarse que el tiempo efectivo no exceda la jornada máxima permitida por la Ley para las jornadas diurna, nocturna o mixta.

TESIS Y CRITERIOS RELACIONADOS.

Número de Registro: 2003673

Tesis: 2a./J. 56/2013 (10a.)

La jornada de trabajo con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo debe considerarse discontinua, porque interrumpe las labores del trabajador y le permite disponer libremente de ese lapso sin estar a disposición del patrón, por el hecho de dejar de prestar sus servicios completamente; de manera que en este tipo de jornada no debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo el periodo intermedio, porque en éste el trabajador no está a disposición del patrón. En virtud de lo anterior, para calificar el ofrecimiento de trabajo, cuando el patrón propone al trabajador regresar con una jornada discontinua, con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, debe considerarse que el tiempo efectivo de trabajo, esto es, descontando el periodo señalado, no exceda de los máximos permitidos por la Ley Federal del Trabajo para las jornadas diurna, nocturna y mixta.

Número de Registro: 162106

Tesis: II.1o.T. J/42

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2007, publicada en el Tomo XXV, mayo de 2007, página 851, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: «DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.», determinó que la media hora de descanso prevista en el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo para la jornada continua, forma parte de la jornada laboral, porque es una prerrogativa mínima reconocida al obrero; por tanto, debe computarse dentro de la misma y remunerarse como parte del salario ordinario, independientemente de que se disfrute dentro o fuera del centro de trabajo. Sin embargo, nuestro Máximo Tribunal de la República no ha definido el tiempo que debe estimarse como una verdadera interrupción de la jornada para considerarla discontinua y, puesto que ahora seguirá siendo continua, no obstante que en el periodo de ocho horas se interrumpa con media hora para descansar fuera de la empresa, es necesario precisar tal lapso. El criterio al que debe atenderse para tal efecto es el de la mayor o menor temporalidad que se le confiera al trabajador para ausentarse de la fuente de trabajo y que interrumpe la jornada. Empero, el solo dato de que ese lapso supere en cualquier medida la media hora no debe llevar a la consideración de que sea una jornada discontinua, pues bastaría que, por ejemplo, se otorgara al trabajador un descanso de 31 minutos y que se le permitiese retirarse de la fuente de trabajo, para que esa jornada se considerase no continua y, por ende, dicho lapso en su totalidad ya no fuere computado dentro de la jornada laboral; luego, el patrón lograría obtener 30 minutos más de labor efectiva del trabajador a cambio de haberle otorgado un minuto más de descanso, con lo cual se burlaría el criterio jurisprudencial referido. Por tanto, la jornada continua es aquella en la que el descanso intermedio se puede disfrutar fuera del centro de trabajo y aun excediéndose de la citada media hora, no supere los 60 minutos, y discontinua la que rebase una hora durante la cual el trabajador pueda retirarse de la empresa.

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

Actualizado a noviembre 2021

Contáctanos

contacto@soylegalmx.com

error: Content is protected !!