Para que una Sociedad Civil o Asociación Civil se encuentre total y legalmente constituida, debe contar con lo siguiente:
1.- Acta Constitutiva.
2.- Inscripción en Registro Público de Personas Morales.
3.- RFC y e.firma de la empresa.
ASOCIACIÓN CIVIL (A.C.) En términos muy generales, las Asociaciones Civiles normalmente son sociedades asistenciales y con fines benéficos o que fomentan actividades culturales, sociales, de investigación, deportivas, entre otras. NO BUSCAN Y NO DEBEN LUCRAR. Este tipo de sociedades pueden ser DONATARIAS AUTORIZADAS mismas que por sus fines asistenciales normalmente NO SON SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR), esto siempre y cuando obtengan la autorización de «Donataria Autorizada» con la cual pueden emitir facturas que son deducibles de impuestos para los donantes.
SOCIEDAD CIVIL. Este tipo de sociedades están limitadas a llevar a cabo actividades civiles, es decir, pueden llevar a cabo actividades asistenciales sin fines lucrativos o pueden llevar a cabo actividades NO LUCRATIVAS, pero con PREPONDERANCIA ECONÓMICA. La diferencia entre ACTIVIDAD LUCRATIVA y ACTIVIDAD PREPONDERANTEMENTE ECONÓMICA, es simple, ya que la actividad lucrativa deviene de llevar a cabo cualquier tipo de actividad cien por ciento mercantil, es decir, la comercialización de cualquier bien, mientras que la PREPONDERANCIA ECONÓMICA si bien no busca fines asistenciales, sí busca una ganancia economía pero sin llevar a cabo actividades mercantiles, limitándose a prestaciones profesionales de naturaleza civil, por ejemplo, el caso de despachos contables, de abogados, firmas de arquitectos, etc.
A diferencia de las SOCIEDADES MERCANTILES que se pueden constituir ante Corredor Público o Notario Público, las SOCIEDADES CIVILES, por su naturaleza, únicamente pueden constituirse ante Notario Público. Te dejamos en enlace del Colegio de Notarios para que consultes el directorio: https://www.notariadomexicano.org.mx/
Por otro lado, en las SOCIEDADES MERCANTILES, los socios pueden darse de alta en su propia empresa como empleados en el IMSS, mientras que en las Sociedades Civiles NO se puede. Así que, si quieres tener beneficios sociales a través de tu empresa, como IMSS, INFONAVIT, FONACOT y temas de Afore, las Sociedades Civiles no son alternativa.
Por último, fiscalmente todas las personas morales (empresas) pagan la misma tasa impositiva del 30% correspondiente al ISR (Impuesto Sobre la Renta), así que no hay beneficios fiscales a menos que tu sociedad siendo S.C. o A.C. obtengan por parte del SAT la distinción de «Donataria Autorizada» para no ser sujeta del pago de ISR y poder otorgar a sus donantes facturas deducibles de impuestos.
Para efectos prácticos, debes separar la constitución en dos etapas.
1.- Constitución e Inscripción en Registro Público de Personas Morales.
2.- Obtención del RFC y e.firma.
Es simple, el notario es quien se encargará de proporcionarte el Acta Constitutiva y la Inscripción en el Registro Público de Personas Morales, y tú tendrás que hacer la inscripción de la empresa en el RFC a través del Representante Legal. Son muy pocos notarios en el país los que pueden hacer la inscripción en el RFC, probablemente, ya ninguno puede hacerlo.
A continuación, te enlistamos los requisitos, pero debes tomar en cuenta que cada notario trabaja de manera distinta y es probable que te pidan una que otra cosa más, o incluso que no te pidan tanto.
1.- Mínimo deben ser dos socios.
2.- De cada socio se entrega:
– INE o Pasaporte
– CURP
– RFC (Constancia de Situación Fiscal)
– Acta de Nacimiento
– Comprobante de Domicilio
– En el caso de socios casados, pedirán Acta de Matrimonio e INE de cónyuge.
3.- De cada socio te pedirán los siguientes generales:
– Nombre Completo.
– Nacionalidad.
– Lugar y Fecha de Nacimiento.
– Ocupación.
– Estado Civil.
– Régimen Patrimonial (en caso de casados).
– Nombre de cónyuge (en caso de casados).
– Domicilio.
– CURP.
– RFC.
– Correo electrónico.
– Teléfono.
IMPORTANTE. Hay notarios que piden todo escaneado en PDF y sólo el día de la firma te piden que lleves la identificación oficial en original. Habrá notarios que te pidan presentar todo original.
Como ya mencionamos, son dos etapas para la constitución, por tanto, debes tomar en cuenta el plazo para obtener Acta Constitutiva y el plazo para la obtención del RFC y e.firma de la empresa.
Respecto a los tiempos y costos, mismo caso, cada fedatario trabaja a su modo. Nuestra experiencia nos dice que, para firmar el acta constitutiva un plazo prudente puede ser entre una y dos semanas a partir de que entregas documentos y pagas anticipo, mismo que normalmente es del cincuenta por ciento y normalmente se liquida el día de la firma. Hay notarios que el día de la firma te entregan documentos y hay notarios que los entregan días después de la firma, pero más adelante explicamos el detalle. Con relación al costo, encontraras precios entre $15,000 pesos y hasta $25,000 pesos.
PUNTO IMPORTANTE. Al momento de solicitar cotización, pregunta si el costo es más IVA y si ya incluye los derechos de inscripción. Te lo comentamos, porque en ocasiones te dan un costo bajo, pero omiten decirte que es más impuestos y derechos de inscripción, lo cual eleva el costo considerablemente.
Ahora bien, a diferencia de las Sociedades Mercantiles que los fedatarios las inscriben por medios virtuales a través de una plataforma que se llama SIGER, la inscripción de una sociedad de naturaleza civil puede llegar a ser un poco más tardada, ya que las inscripciones en el Registro Público de Personas Morales son presenciales y esto puede hacer que dure más el proceso. Pero no te preocupes, esto NO te afecta tanto y ahora te explico por qué.
Como ya habíamos comentado, hay notarios que el día de la firma te entregan documentos y habrá otros que NO. Debes poner especial atención a lo siguiente:
Una vez que se firme el Acta Constitutiva, el notario te entregará una Copia Certificada de ésta y junto con ella una Carta donde explica que la sociedad ha sido constituida y se encuentra en proceso de inscripción. Con esta Copia Certificada de tu Acta Constitutiva y dicha carta, podrás hacer sin problema alguno la inscripción de la empresa en el RFC.
IMPORTANTE. Algunos notarios, lo que entregan es un Segundo Testimonio o un Testimonio para Efectos Fiscales, pero lo que debes tener en cuenta, es que, mientras no te entreguen el Acta Constitutiva Original que ya viene con la inscripción (PRIMER TESTIMONIO), pide la CARTA que te acabamos de comentar, esta carta te permitirá realizar cualquier trámite, en especial la obtención del RFC.
Para obtener el RFC y e.firma de la empresa, tienes que sacar una cita en el SAT. Con una sola cita basta para tramitar el RFC y la e.firma. En el siguiente enlace podrás ver cómo solicitar la cita y lo más importante, los requisitos que debes cumplir para obtener el RFC de tu empresa.
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE RFC Y E.FIRMA DE PERSONAS MORALES.
PUNTO IMPORTANTE. Para poder obtener el RFC de la empresa, debes cuidar tres aspectos muy puntuales.
1.- Todos los socios deben estar inscritos en el RFC y tener el estatus de ACTIVO. Esto se revisa en la Constancia de Situación Fiscal. Si algún socio no está activo y su estatus es de suspensión o de plano no tiene RFC, no podrás obtener el RFC y la e.firma de tu empresa. Te dejamos el enlace para que generes tu Constancia de Situación Fiscal.
GENERA TU CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN LÍNEA
2.- Sólo puede acudir a la cita una persona, el Representante Legal que hayan asignado en Acta Constitutiva. Esta persona debe tener e.firma vigente y activa. No pasa nada si todos los demás socios no tienen e.firma, pero el Representante Legal que acude al SAT para la obtención del RFC de la empresa, es obligatorio que tenga su e.firma vigente y activa, de no ser así, NO PROCEDE LA OBTENCIÓN DEL RFC de la empresa.
3.- El Representante Legal que acuda a la cita, debe tener facultades generales e individuales para actos de administración y/o actos de dominio. De no ser así, te van a regresar.
Los asesores del SAT, son bastante especiales, por lo que te sugerimos, tomes tus precauciones.
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Autor:Jesús Villarruel
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