Lo + Leído

CÓMO CREAR UNA EMPRESA EN MÉXICO

Constitución de Sociedades Mercantiles

Reiteramos, lo primero que debes saber es que, para que una sociedad mercantil se considere total y legalmente constituida, debe contar con lo siguiente:

1.- Acta Constitutiva.
2.- Inscripción en el Registro Público de Comercio.
3.- RFC y e.firma de la Empresa.

Ahora bien, en México, hay dos vías para crear una Sociedad Mercantil:
i) La vía Tradicional y;
ii) la Vía NO TRADICIONAL que es GRATIS Y EN LÍNEA.
A continuación los detalles de cada una.

CONSTITUCIÓN POR LA VÍA TRADICIONAL

La vía tradicional, es la constitución que se lleva a cabo a través de Fedatario. Para estos efectos, fedatario puede ser Notario Público o Corredor Público. Por esta vía normalmente se constituyen empresas como la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada, entre otras, pero estas dos son las comunes.

Este tipo de empresas deben constituirse con mínimo dos socios y dichos socios pueden ser personas físicas y/o personas morales. La Sociedad Anónima puede tener un número ilimitado de socios, mientras que la Sociedad de Responsabilidad Limitada máximo puede tener 50 socios.

CONSTITUCIÓN POR LA VÍA NO TRADICIONAL

La vía No Tradicional es la constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada, mejor conocida como SAS. Esta constitución se lleva a cabo a través de la Secretaría de Economía, es prácticamente un trámite en línea y está reservada solo para mexicanos, ya que los estatutos sociales de este tipo de empresas tienen cláusula de exclusión de extranjeros. Es una sociedad que se constituye muy rápido, sin embargo, tiene varias limitaciones, te dejamos todo lo que tienes que saber de la SAS en el siguiente enlace. SAS, Sus apsectos relevantes. Lo que nadie te dice de la SAS.

DIFERENCIAS CON SOCIEDADES CIVILES.

Una de las ventajas de la constitución de SOCIEDADES MERCANTILES es que se pueden constituir ante Corredor Público o Notario Público, mientras que las SOCIEDADES CIVILES únicamente pueden constituirse ante Notario Público.

Por otro lado, en las SOCIEDADES MERCANTILES, los socios pueden darse de alta en su propia empresa como empleados en el IMSS, mientras que en las Sociedades Civiles NO se puede.

En las Sociedades Mercantiles puedes ejecutar Actos Civiles y Actos de Comercio, mientras que las Sociedades Civiles están limitadas a realizar actos de naturaleza civil y no pueden comercializar ningún producto.

Por último, fiscalmente todas las personas morales (empresas) pagan la misma tasa impositiva del 30% correspondiente al ISR (Impuesto Sobre la Renta), así que no hay beneficios fiscales a menos que tu sociedad siendo S.C. o A.C. obtengan por parte del SAT la distinción de «Donataria Autorizada» para no ser sujeta del pago de ISR y poder otorgar a sus donantes facturas deducibles de impuestos.

REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL

Para efectos prácticos, debes separar la constitución en dos etapas.
1.- Constitución e Inscripción en Registro Público de Comercio.
2.- Obtención del RFC y e.firma.

CONSTITUCIÓN / INSCRIPCIÓN

Es simple, el fedatario es quien se encargará de proporcionarte el Acta Constitutiva y la Inscripción en el Registro Público de Comercio, y tú tendrás que hacer la inscripción de la empresa en el RFC a través del Representante Legal. Son muy pocos los fedatarios en el país que pueden hacer la inscripción en el RFC, probablemente, ya ninguno puede hacerlo.

A continuación, te enlistamos los requisitos, pero debes tomar en cuenta que cada fedatario trabaja de manera distinta por lo que habrá quien pida más requisitos o incluso menos.

1.- Mínimo deben ser dos socios.

2.- De cada socio se entrega:
– INE o Pasaporte
– CURP
– RFC (Constancia de Situación Fiscal)
– Acta de Nacimiento
– Comprobante de Domicilio
– En el caso de socios casados, pedirán Acta de Matrimonio e INE de cónyuge.

3.- De cada socio te pedirán los siguientes generales:
– Nombre Completo.
– Nacionalidad.
– Lugar y Fecha de Nacimiento.
– Ocupación.
– Estado Civil.
– Régimen Patrimonial (en caso de casados).
– Nombre de cónyuge (en caso de casados).
– Domicilio.
– CURP.
– RFC.
– Correo electrónico.
– Teléfono.

IMPORTANTE. Hay fedatarios que piden todo escaneado en PDF y sólo el día de la firma te piden que lleves la identificación oficial en original. Habrá notarios que te pidan presentar todo original. Como ya mencionamos, cada fedatario trabaja a su manera.

COSTOS. ¿CUÁNTO CUESTA EL ACTA CONSTITUTIVA?

Mismo caso, cada fedatario te ofrece distintos costos.  Pero seguramente encontrarás opciones entre $13,000 pesos y hasta $25,000 pesos.

PUNTO IMPORTANTE. Al momento de solicitar cotización, pregunta si el costo es más IVA y si ya incluye los derechos de inscripción. Te lo comentamos, porque en ocasiones te dan un costo bajo, pero omiten decirte que es más impuestos y derechos de inscripción, lo cual eleva el costo considerablemente.

CONSEJO. Te sugerimos cotices con corredor público, normalmente el costo es considerablemente más bajo y en muchos casos trabajan más rápido que los notarios. Obviamente no podemos generalizar, pero en lo personal que me dedico  a constituir empresas para mis clientes, te puedo decir que he tenido mejores experiencias con corredores públicos.

SI TE INTERESA, «SOYLEGALMX» TIENE CONVENIO CON FEDATARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE EL COSTO DE TU ACTA CONSTITUTIVA SEA DE $12,500 PESOS, COSTO QUE YA INCLUYE IMPUESTOS Y DERECHOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
¡¡ADEMÁS, LA FIRMA ES EN UNA SEMANA!!

TIEMPOS. ¿CUÁNTO TIEMPO TARDA LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA?

Perdona que sea repetitivo, pero cada fedatario trabaja a sus tiempos y a u ritmo. Y por otro lado, recuerda que son dos etapas de la constitución, la firma del Acta Constitutiva y la Obtención del RFC, por lo que un plazo prudente para tener todo, puede ser entre 3 y 4 semanas, mucho depende también de la disponibilidad de citas en el SAT.

Nuestra experiencia nos dice que, para firmar el acta constitutiva un plazo prudente puede ser una  semana y tal vez hasta dos semanas a partir de que entregas documentos y pagas anticipo, mismo que normalmente es del cincuenta por ciento y normalmente se liquida el día de la firma.

En e-Advisory, cuando tenemos mucha suerte, en dos semanas tenemos totalmente constituida la empresa, pero normalmente le damos un plazo de 3 semanas a nuestros clientes.

IMPORTANTE. Al finalizar el proceso de constitución con el fedatario, tienes que recibir tu Acta Constitutiva Original, lo que se conoce como PRIMER TESTIMONIO, y éste debe venir con la Inscripción en el Registro Público de Comercio.

Ahora bien, hay fedatarios que si les liquidas antes de la firma, el mismo día de la firma te entregan el Primer Testimonio. Lo cuál estaría perfecto, pero honestamente, son los menos, casi nadie lo hace así.

Otros fedatarios, la gran mayoría,  te entregan los documentos en dos etapas. Es decir, una vez que se firme el Acta Constitutiva, el fedatario te entrega una Copia Certificada de ésta y junto con ella una Carta donde explica que la sociedad ha sido constituida y se encuentra en proceso de inscripción. Con esta Copia Certificada de tu Acta Constitutiva y dicha carta, podrás hacer sin problema alguno la inscripción de la empresa en el RFC. Y el segundo testimonio te lo entregan días, semanas o hasta meses después, insisto, depende de cada fedatario. Habrá quien te condicione la entrega del primer testimonio contra la entrega del RFC de la empresa. Pero no te preocupes, con la copia certificada puedes avanzar en los siguientes trámites.

IMPORTANTE. Algunos fedatarios, en lugar de copia certificada, lo que entregan es un Segundo Testimonio o un Testimonio para Efectos Fiscales, pero lo que debes tener en cuenta, es que, mientras no te entreguen el Acta Constitutiva Original que ya viene con la inscripción (PRIMER TESTIMONIO), pide la CARTA que te acabamos de comentar, esta carta te permitirá realizar cualquier trámite, en especial la obtención del RFC.

OBTENCIÓN DEL RFC Y E.FIRMA DE LA EMPRESA. ¿CÓMO SE INSCRIBE LA EMPRESA EN EL SAT?

Para obtener el RFC y e.firma de la empresa, tienes que sacar una cita en el SAT. Con una sola cita basta para tramitar el RFC y la e.firma. En el siguiente enlace podrás ver cómo solicitar la cita y lo más importante, los requisitos que debes cumplir para obtener el RFC de tu empresa.
REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE RFC Y E.FIRMA DE PERSONAS MORALES.

PUNTO IMPORTANTE. Para poder obtener el RFC de la empresa, debes cuidar tres aspectos muy puntuales.

1.- Todos los socios deben estar inscritos en el RFC y tener el estatus de ACTIVO. Esto se revisa en la Constancia de Situación Fiscal de cada socio. Si algún socio no está activo y su estatus es de suspensión o de plano no tiene RFC, no podrás obtener el RFC y la e.firma de tu empresa. Te dejamos el enlace para que generes tu Constancia de Situación Fiscal.
GENERA TU CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL EN LÍNEA

2.- Sólo puede acudir a la cita una persona, el Representante Legal que hayan asignado en Acta Constitutiva. Esta persona debe tener e.firma vigente y activa. No pasa nada si todos los demás socios no tienen e.firma, pero el Representante Legal que acude al SAT para la obtención del RFC de la empresa, es obligatorio que tenga su e.firma vigente y activa, de no ser así, NO PROCEDE LA OBTENCIÓN DEL RFC de la empresa.

3.- El Representante Legal que acuda a la cita, debe tener facultades generales e individuales para actos de administración y/o actos de dominio. De no ser así, te van a regresar.

Los asesores del SAT, son bastante especiales, por lo que te sugerimos, tomes tus precauciones.

CUENTA BANCARÍA

Una vez que cuentas con lo siguiente, puedes acudir a cualquier institución bancaria y abrir la cuenta de tu empresa:

1.- Acta Constitutiva. Puede ser la copia certificada con la carta que que indicamos anteriormente.

2.- Inscripción en el Registro Público de Comercio. (Si todavía no tienes la Inscripción, hay sucursales que te aceptan la carta antes mencionada).

3.- RFC y e.firma de la Empresa.

Yo recomiendo que sea en BBVA porque queda máximo en una semana (depende la sucursal) y se puede abrir con cero pesos, a diferencia de otros bancos que tardan entre 15 y 30 días. Si te decides por BBVA ingresa al siguiente enlace para hacer tu cita https://www.bbvaglobe.mx/ Después de registrarte ellos se comunican contigo.

SUGIERO NO ACUDAS DIRECTAMENTE A SUCURSAL PORQUE HAY VECES QUE TE HACEN CONTRATAR SERVICIOS ADICIONALES QUE NO SON OBLIGATORIOS Y HASTA TE PUEDEN HACER PAGAR IMPORTES QUE NO APLICAN.

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel
Sigueme en Facebook

Contáctanos

contacto@soylegalmx.com
CONDICIONES Y AVISO DE PRIVACIDAD
Copyrigth © Jesús Villarruel Muñoz, todos los Derechos Reservados.

error: Content is protected !!