IN DUBIO PRO REO

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En términos de la tesis jurisprudencial Tesis: VII. P. J/37, «In Dubio Pro Reo» no tiene más alcance que el consistente en que, en ausencia de prueba plena debe absolverse al acusado. El Principio de “In Dubio Pro Reo” deriva de la presunción de inocencia, así lo ha sostenido la corte al establecer que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba. Desde esta perspectiva, el “In Dubio Pro Reo” constituye una “regla de segundo orden” que ordena absolver al procesado en caso de duda sobre el cumplimiento del estándar. Así lo confirma la fracción VIII, apartado A) del artículo 20 Constitucional al establecer que, el juez sólo debe condenar cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado.

Dicho lo anterior, por mandamiento constitucional, una persona no puede ser condenada mientras no existe prueba plena de su responsabilidad penal, por tanto, si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla. De este modo, debe entenderse que la demostración y/o acreditación fehaciente de la culpabilidad es un requisito indispensable para la sanción penal, toda vez que la falta de prueba plena en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción de inocencia. Cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado.

Ahora bien, la presunción de inocencia es un derecho que, de conformidad con la fracción V, apartado A) del artículo 20 Constitucional, la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, lo que implica que el acusado NO es quien debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye. En este sentido y como ya se dijo, el “In dubio pro reo” constituye una regla que ordena absolver al procesado en caso de duda sobre el cumplimiento del estándar. Al respecto, la corte sostiene que la presunción de inocencia como estándar probatorio o regla de juicio, puede entenderse como una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se han aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona, de este modo, deben distinguirse dos aspectos de la presunción de inocencia como estándar de prueba: (i) lo que es el estándar propiamente dicho, que implica las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y (ii) la regla de carga de la prueba, entendida en este contexto como la norma que establece a cuál de las partes debe perjudicar procesalmente el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba.

De conformidad con el párrafo anterior, para poder considerar que hay prueba de cargo suficiente para debilitar la presunción de inocencia, el juez debe cerciorarse que las pruebas de cargo desvirtúan la hipótesis de inocencia alegada por la defensa y, al mismo tiempo, debe descartarse que las pruebas de descargo dan lugar a una duda razonable sobre la culpabilidad sustentada por la parte acusadora.

ALCANCES DE LA EXPRESIÓN “DUDA”

De acuerdo con lo anterior, la Corte sostiene que por “duda” debe entenderse la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, incertidumbre también sustentada eventualmente por el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa, en el supuesto de que existan pruebas de descargo que la apoyen. De esta forma, cuando la hipótesis de la defensa es total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho de que la hipótesis de la defensa se encuentre confirmada por las pruebas disponibles genera una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis que sustenta el Ministerio Público, lo que se traduce en la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del imputado.

En virtud de lo anterior, cuando coexisten pruebas de cargo y de descargo no puede evaluarse si la hipótesis de la acusación está suficientemente probada únicamente a partir de la valoración de las pruebas de cargo, por lo que deben analizarse conjuntamente los niveles de confirmación tanto de la hipótesis de culpabilidad propuesta por le Ministerio Público como de la hipótesis de la defensa. De este modo, si del material probatorio planteado por la acusación no se desvirtúa la presunción de inocencia del procesado, debe dictarse sentencia absolutoria susceptible de adquirir fuerza de cosa juzgada.

En este orden de ideas, la “duda” a la que alude el principio “in dubio pro reo” como incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, asume la idea de que la duda sólo puede surgir del análisis de las pruebas disponibles que han aportado la parte acusadora y la defensa. En consecuencia, la satisfacción del estándar de prueba no depende de la existencia de una creencia subjetiva del juez que esté libre de dudas, sino de la ausencia dentro del conjunto del material probatorio de elementos de prueba que justifiquen la existencia de una duda.

Por último, la presunción de inocencia es un derecho de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal y al tratarse de un derecho fundamental, los tribunales de amparo están obligados a protegerlo en el caso de que no haya sido respetado por los tribunales de instancia. De este modo, cuando se alega la actualización de una duda absolutoria, la presunción de inocencia impone a los tribunales de amparo el deber de analizar el material probatorio valorado por los tribunales de instancia para cerciorarse que de éste no se desprende una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado.

Al respecto, la corte ha aclarado que la obligación de los tribunales de amparo ante una alegación de violación al “in dubio pro reo” no consiste en investigar el estado mental de los jueces de instancia para determinar si al momento de dictar sentencia exista en ellos una “duda psicológica” sobre la existencia del delito y/o la responsabilidad del acusado, ni tampoco en cerciorarse de que el juez de instancia no ha expresado en su sentencia alguna duda. La obligación consiste en verificar si a la luz del material probatorio disponible, el tribunal de instancia tiene lugar a dudar de la culpabilidad del acusado, al existir evidencia que permite justificar la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, ya sea porque ésta no se encuentre suficientemente confirmada o porque la hipótesis de inocencia planteada por la defensa esté corroborada.

TESIS Y CRITERIOS RELACIONADOS.

Número de Registro: 213021 

Tesis: VII. P. J/37

El aforismo «in dubio pro reo» no tiene más alcance que el consistente en que en ausencia de prueba plena debe absolverse al acusado.

Número de Registro: 2018952

Tesis: P. V/2018 (10a.)

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba. Ahora bien, el concepto de «duda» implícito en el principio in dubio pro reo debe entenderse como la existencia de incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, incertidumbre que no sólo está determinada por el grado de confirmación de esa hipótesis, sino también eventualmente por el grado de confirmación de la hipótesis de la defensa, en el supuesto de que existan pruebas de descargo que la apoyen. De esta forma, cuando la hipótesis de la defensa es total o tendencialmente incompatible con la hipótesis de la acusación, el hecho de que aquélla se encuentre confirmada por las pruebas disponibles genera una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis que sustenta el Ministerio Público, lo que se traduce en la existencia de una duda razonable sobre la culpabilidad del imputado. En este orden de ideas, entender la «duda» a la que alude el principio in dubio pro reo como incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, no sólo exige abandonar la idea de que para determinar si se actualiza una duda absolutoria el juez requiere hacer una introspección para sondar la intensidad de su convicción, sino también asumir que la duda sólo puede surgir del análisis de las pruebas disponibles. En consecuencia, la satisfacción del estándar de prueba no depende de la existencia de una creencia subjetiva del juez que esté libre de dudas, sino de la ausencia dentro del conjunto del material probatorio de elementos que justifiquen la existencia de una duda.

Número de Registro: 2018950

Tesis: P. IV/2018 (10a.)

La presunción de inocencia es un derecho fundamental de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal, por lo que es indiscutible que los tribunales de amparo deben protegerlo en caso de que los tribunales de instancia no lo respeten. Ahora bien, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el principio in dubio pro reo forma parte de dicho derecho fundamental en su vertiente de estándar de prueba. De esta manera, si se asume que la «duda» a la que alude el citado principio hace referencia a la incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, es perfectamente posible que para determinar si un tribunal de instancia vulneró la presunción de inocencia, los tribunales de amparo verifiquen si en un caso concreto existían elementos de prueba para considerar que se había actualizado una duda razonable. En este sentido, la presunción de inocencia, y específicamente el principio in dubio pro reo, no exigen a los tribunales de amparo conocer los estados mentales de los jueces de instancia, ni analizar la motivación de la sentencia para determinar si se puso de manifiesto una duda sobre la existencia del delito y/o la responsabilidad del acusado. Cuando se alega una violación al in dubio pro reo o la actualización de una duda absolutoria, la presunción de inocencia impone a los tribunales de amparo el deber de analizar el material probatorio valorado por los tribunales de instancia para cerciorarse que de éste no se desprende una duda razonable sobre la culpabilidad del acusado. Si esto es así, lo relevante no es que se haya suscitado la duda, sino la existencia en las pruebas de condiciones que justifican una duda. En otras palabras, lo importante no es que la duda se presente de hecho en el juzgador, sino que la duda haya debido suscitarse a la luz de la evidencia disponible. Así, la obligación que impone el derecho a la presunción de inocencia a un tribunal de amparo en estos casos consiste en verificar si, a la luz del material probatorio que obra en la causa, el tribunal de instancia tenía que haber dudado de la culpabilidad del acusado, al existir evidencia que permita justificar la existencia de una incertidumbre racional sobre la verdad de la hipótesis de la acusación, ya sea porque ésta no se encuentre suficientemente confirmada o porque la hipótesis de inocencia planteada por la defensa esté corroborada.

Soylegalmx

Autor Jesús Villarruel Muñoz

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