De conformidad con el artículo 7 del Código Penal Federal, la consumación de los delitos puede ser de modo i) Instantáneo; ii) Permanente o Continuo; o iii) Continuado.
El Delito es Instantáneo cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal. Es decir, el tipo penal se actualiza en un acto, ya que la duración de su consumación termina en el momento mismo de perpetrarlo, pues consiste en acciones que en el momento que son ejecutadas cesan por sí mismas sin poder prolongarse, siendo los ejemplos más claros el homicidio, lesiones y/o robo.
Si tomamos como ejemplo el robo, el tipo penal consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, por lo que, por la naturaleza y descripción del tipo penal, la consumación del robo es instantánea ya que el tipo penal se actualiza y se agota al momento en que se quita el bien. No puede considerarse continuo pues el robo no consiste en la permanencia o en la prolongación indefinida de la lesión al patrimonio de otros.
Por otro lado, en las lesiones, aunque dejen cicatriz permanente, el delito debe considerarse como instantáneo, porque se realiza en el momento en que se produjo la lesión, y no por la permanencia de sus resultados. Lo mismo debe decirse del homicidio.
Como se ha dicho, lo delitos instantáneos se consuman casi de manera inmediata, a diferencia de los delitos continuos en los que la acción misma que actualiza el tipo penal y su consumación se prolongan por un tiempo que puede ser más o menos largo.
Para los efectos de prescripción para extinguir la acción penal y las sanciones, en el caso de los delitos instantáneos el plazo se contará a partir del momento en que se consumó el delito.