Delitos instantáneos son aquellos cuya duración concluye en el momento mismo de perpetrarse, porque consisten en acciones que, en cuanto son ejecutadas, cesan por sí mismas, sin poder prolongarse, como el homicidio, el incendio, las lesiones, etcétera, y los delitos continuos, a diferencia de los anteriores, consisten en acciones susceptibles de continuarse, aun después de su primer cumplimiento o ejecución; son acciones idénticas que se efectúan durante un tiempo más o menos largo, tal vez indefinido; de manera que mientras la acción continúa, el delito se prolonga. Esta teoría es la adoptada por el Código Penal de 1871, pues en su artículo 28, establece: «llámase delito continuo, aquél en que se prolonga, sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que constituye el delito».