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DELITO INSTANTÁNEO

DELITO INSTANTÁNEO. Su actualización de conformidad con criterios de la Corte.

De conformidad con el artículo 7 del Código Penal Federal, la consumación de los delitos puede ser de modo i) Instantáneo; ii) Permanente o Continuo; o iii) Continuado.

El Delito es Instantáneo cuando su consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal. Es decir, el tipo penal se actualiza en un acto, ya que la duración de su consumación termina en el momento mismo de perpetrarlo, pues consiste en acciones que en el momento que son ejecutadas cesan por sí mismas sin poder prolongarse, siendo los ejemplos más claros el homicidio, lesiones y/o robo.

Si tomamos como ejemplo el robo, el tipo penal consiste en apoderarse de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley, por lo que, por la naturaleza y descripción del tipo penal, la consumación del robo es instantánea ya que el tipo penal se actualiza y se agota al momento en que se quita el bien. No puede considerarse continuo pues el robo no consiste en la permanencia o en la prolongación indefinida de la lesión al patrimonio de otros.

Por otro lado, en las lesiones, aunque dejen cicatriz permanente, el delito debe considerarse como instantáneo, porque se realiza en el momento en que se produjo la lesión, y no por la permanencia de sus resultados. Lo mismo debe decirse del homicidio.

Como se ha dicho, lo delitos instantáneos se consuman casi de manera inmediata, a diferencia de los delitos continuos en los que la acción misma que actualiza el tipo penal y su consumación se prolongan por un tiempo que puede ser más o menos largo.

Para los efectos de prescripción para extinguir la acción penal y las sanciones, en el caso de los delitos instantáneos el plazo se contará a partir del momento en que se consumó el delito.

Número de Registro: 260279

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Sexta Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

DELITO INSTANTANEO Y DELITO CONTINUO. DIFERENCIA ENTRE AMBOS.

Una distinción entre el delito instantáneo y el continuado se funda en que el primero se consuma en un sólo acto, agotando el tipo, mientras el segundo supone un estado, o sea una acción consumativa del delito, que se prolonga sin interrupción, por más o menos tiempo.

Número de Registro: 261819

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Sexta Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS.

Delito instantáneo es el que tiene realización en un solo instante, a diferencia del delito permanente en que la acción u omisión constitutiva tiene un período más o menos largo de consumación, durante el cual permanece el estado antijurídico, cuya remoción depende de la voluntad del sujeto activo del delito. Esta última categoría de infracción, el delito permanente, es llamado continuo por el Código Penal Federal en su artículo 19, y con igual naturaleza lo sitúa para computar el término de la prescripción de la acción penal, en su artículo 102.

Número de Registro: 313937

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Quinta Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS.

Delitos instantáneos son aquellos cuya duración concluye en el momento mismo de perpetrarse, porque consisten en acciones que, en cuanto son ejecutadas, cesan por sí mismas, sin poder prolongarse, como el homicidio, el incendio, las lesiones, etcétera, y los delitos continuos, a diferencia de los anteriores, consisten en acciones susceptibles de continuarse, aun después de su primer cumplimiento o ejecución; son acciones idénticas que se efectúan durante un tiempo más o menos largo, tal vez indefinido; de manera que mientras la acción continúa, el delito se prolonga. Esta teoría es la adoptada por el Código Penal de 1871, pues en su artículo 28, establece: «llámase delito continuo, aquél en que se prolonga, sin interrupción, por más o menos tiempo, la acción o la omisión que constituye el delito».

Soylegalmx

Autor: Jesús Villarruel Muñoz.

Actualizado a octubre 2019

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