Los elementos del delito culposo son los siguientes:
- Existencia de un daño con tipicidad penal.
- Una conducta omisiva de las cautelas y precauciones exigidas por el Estado para hacer posible la vida en común.
- Un nexo causal entre el comportamiento imprudente y el daño similar al producido por un delito doloso.
Es importante aclarar que la culpa no forma parte del catálogo de delitos como el robo, fraude, homicidio etc. La culpa es uno de los grados, una de las formas con que puede presentarse el factor subjetivo de culpabilidad en los delitos, es decir, hay culpa en el delito, no delito de culpa. De este modo, debemos identificar que la comisión de cualquier delito es dolosa o culposamente, y no suponer una especial individualidad como «delito de culpa» que no existe.
Ahora bien, la culpa puede presentarse de cualquiera de la siguientes dos formas:
Culpa consiente con representación. Consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá. Parte de la premisa de que el sujeto activo no quiere el resultado típico, pues aunque lo prevé, confía en que no se producirá.
Culpa inconsciente sin representación. Se presenta cuando el sujeto activo no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía.
En conclusión, la culpa se actualiza cuando una persona actúa negligentemente omitiendo su deber de cuidado, es decir, cuando a pesar de prever los riesgos ejecuta la conducta negligente o por otro lado, no se prevé lo que es previsible; en ambos casos se produce una conducta tipificada como delito, donde a pesar de que no era voluntad del sujeto activo ejecutarla, su culpa radica en que sus consecuencias causaron daños a terceros cuando dicha conducta era evitable.
Por último, de conformidad con el artículo 60 del Código Penal Federal, los delitos culposos sólo son susceptibles de una pena de hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas para los tipos básicos del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Queda exento de lo anterior la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad el responsable del delito culposo puede aprovechará esa situación.
No todos los delitos pueden ser considerados como culposos, por ejemplo el Feminicidio, ya que para su consumación deben mediar razones de género (como violencia sexual) por tanto, sólo puede realizarse dolosamente. Son susceptibles de ser considerados como delitos culposos los siguientes: Evasión de presos, Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia, Peligro de contagio, Lesiones, Homicidio, Homicidio en razón del parentesco o relación, Daño en propiedad ajena, Delitos de actividades tecnológicas y peligrosas, y/o Delitos de ataque a la biodiversidad.
Para el caso de la Ciudad de México, el artículo 76 párrafo tercero del Código Penal para el Distrito Federal, menciona que sólo se sancionaran como delitos culposos al Homicidio, Lesiones, Aborto, Lesiones por Contagio, Daños, Ejercicio Ilegal del Servicio Público, Evasión de Presos, Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas, Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación, Delitos contra el Ambiente, Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos y demás casos en que el código mencionado los contemple específicamente.