El Código Penal Federal en su artículo 9° párrafo segundo, establece que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
En virtud de lo mencionado por el artículo 9, el delito culposo se comete sin intención pero por imprudencia, imprevisión, negligencia, impericia o falta de reflexión o de cuidado, y causa un daño igual a un delito intencional o doloso. Un delito culposo se actualiza cuando mediante una acción con ausencia de cuidado o una omisión, se produce un daño o afectación a un bien jurídico; es decir, esa acción u omisión provoca un resultado no deseado, tipificado como delito y cuya consecuencia era evitable, pero por no preverlo, o pensando que no ocurriría, o bien, porque no se cumplieron con los deberes de cuidado. En los delitos culposos hay una falta de previsión de lo que humanamente es previsible.
A diferencia del delito doloso en el que se transgrede directamente la norma penal actualizando conductas tipificadas como delitos, en el delito culposo en cambio, primero se actualiza la violación de otros deberes distintos a los delitos; tales deberes son reglas técnicas y de prudencia contenidas por ejemplo en la Ley de Cultura Cívica, Reglamento de Tránsito, u otros ordenamientos que rigen la vida en común. El delito culposo se funda en la consideración de que todo hombre tiene el deber de obrar con la adecuada diligencia o cuidado para que de su conducta no se originen consecuencias que dañen a los demás, se obra sin la voluntad de producir el resultado típico penal.
Los elementos del delito culposo son los siguientes:
Es importante aclarar que la culpa no forma parte del catálogo de delitos como el robo, fraude, homicidio etc. La culpa es uno de los grados, una de las formas con que puede presentarse el factor subjetivo de culpabilidad en los delitos, es decir, hay culpa en el delito, no delito de culpa. De este modo, debemos identificar que la comisión de cualquier delito es dolosa o culposamente, y no suponer una especial individualidad como «delito de culpa» que no existe.
Ahora bien, la culpa puede presentarse de cualquiera de la siguientes dos formas:
Culpa consiente con representación. Consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá. Parte de la premisa de que el sujeto activo no quiere el resultado típico, pues aunque lo prevé, confía en que no se producirá.
Culpa inconsciente sin representación. Se presenta cuando el sujeto activo no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía.
En conclusión, la culpa se actualiza cuando una persona actúa negligentemente omitiendo su deber de cuidado, es decir, cuando a pesar de prever los riesgos ejecuta la conducta negligente o por otro lado, no se prevé lo que es previsible; en ambos casos se produce una conducta tipificada como delito, donde a pesar de que no era voluntad del sujeto activo ejecutarla, su culpa radica en que sus consecuencias causaron daños a terceros cuando dicha conducta era evitable.
Por último, de conformidad con el artículo 60 del Código Penal Federal, los delitos culposos sólo son susceptibles de una pena de hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas para los tipos básicos del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica. Queda exento de lo anterior la reparación del daño. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad el responsable del delito culposo puede aprovechará esa situación.
No todos los delitos pueden ser considerados como culposos, por ejemplo el Feminicidio, ya que para su consumación deben mediar razones de género (como violencia sexual) por tanto, sólo puede realizarse dolosamente. Son susceptibles de ser considerados como delitos culposos los siguientes: Evasión de presos, Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia, Peligro de contagio, Lesiones, Homicidio, Homicidio en razón del parentesco o relación, Daño en propiedad ajena, Delitos de actividades tecnológicas y peligrosas, y/o Delitos de ataque a la biodiversidad.
Para el caso de la Ciudad de México, el artículo 76 párrafo tercero del Código Penal para el Distrito Federal, menciona que sólo se sancionaran como delitos culposos al Homicidio, Lesiones, Aborto, Lesiones por Contagio, Daños, Ejercicio Ilegal del Servicio Público, Evasión de Presos, Suministro de Medicinas Nocivas o Inapropiadas, Ataques a las Vías y a los Medios de Comunicación, Delitos contra el Ambiente, Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos y demás casos en que el código mencionado los contemple específicamente.
Número de Registro: 237002
Tesis: Aislada
Materia: Penal
Época: Séptima Época
Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
DELITO CULPOSO. SUS ELEMENTOS.
Los elementos del delito culposo son: a) existencia de un daño con tipicidad penal; b) existencia de un estado subjetivo de culpabilidad consistente en imprevisión, falta de reflexión, negligencia, falta de cuidado e imprudencia, manifestada por medio de actos u omisiones; relación de causalidad física, directa o indirecta, entre los actos u omisiones y el daño resultante, y d) imputación legal del daño sobre quien, por su estado subjetivo de culpabilidad, produjo el acto u omisión causales. Por tanto, es imprescindible en los delitos culposos demostrar la existencia de un estado subjetivo en el que el agente incurre en falta de previsión de lo que humanamente es previsible.
Número de Registro: 813417
Tesis: Aislada
Materia: Penal
Época: Séptima Época
Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CULPA EN EL DELITO, COMPROBACIÓN DE LA.
Existe culpa cuando se obra sin la voluntad de producir el resultado típico penal, el cual, no obstante, surge porque el agente omite las cautelas o precauciones que le incumben a pesar de la previsibilidad y evitabilidad del evento; comprobados estos extremos, puede válidamente condenársele, con independencia de que exista también imprudencia por parte de la víctima, en cuyo caso se estaría ante una concurrencia de culpas, ineficaz para eliminar la culpabilidad del acusado y sólo relevante para la cuantificación de la pena.
Número de Registro: 293728
Tesis: Aislada
Materia: Penal
Época: Quinta Época
Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CULPA, DELITO DE.
Bien sabido es que la esencia del delito por culpa, radica en la no previsión de un resultado previsible o bien en los términos en que la define la ley sustantiva penal, dando una certera interpretación de lo que es imprudencia, es decir, en la falta de reflexión o de cuidado.
Número de Registro: 260730
Tesis: Aislada
Materia: Penal
Época: Sexta Época
Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CULPA, ESENCIA DE LA.
La esencia de la culpa radica en que la voluntad del agente no se dirija a la producción del hecho típico y antijurídico previsible y evitable, pero éste surge por la omisión de las cautelas y precauciones que deben guardarse.
Soylegalmx
Autor: Jesús Villarruel Muñoz.