Denominación o Razón Social son las palabras y caracteres que conforman el nombre de una sociedad o Asociación, que permite individualizarla y distinguirla de otras sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad. Lo anterior de conformidad con el artículo 2 fracción IV del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.
Ahora bien, es importante dejar claro que Denominación Social y Razón Social no son precisamente lo mismo, toda vez que de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Razón Social se forma con el nombre (entendiéndose por nombre también los apellidos) de uno o más socios, mientras que el artículo 88 establece que la denominación social se forma libremente y con cualquier tipo de palabras o composición de éstas siempre dentro de las reglas que establece la Secretaría de Economía para la autorización de uso de una denominación, pero al final de día, debe ser distinta a la de cualquier otra sociedad.
De este modo, entendamos que la razón y la denominación social constituyen un dato necesario de identificación de las sociedades ya que es una atribución, como lo es el nombre de las personas físicas, y es una forma de identificación fiscal, hacendaria y corporativa. Asimismo, la razón social y/o denominación social, es un atributo de la personalidad necesario para la constitución de una sociedad ya que es uno de los requisitos que debe constar en la escritura constitutiva. Con la denominación o razón social se identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, sujeta de derechos y obligaciones.
Ahora bien, como puede observarse en la definición, se menciona que permite individualizar y distinguir a una sociedad de otras sin considerar su régimen jurídico, especie, ni modalidad, sin embargo, en 2016 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia sosteniendo que en el caso de la Sociedad Anónima, para efectos fiscales o administrativos, la integración de la denominación o razón social, en el caso de que sean de capital variable, comprenderá las palabras «Sociedad Anónima» y, según el caso, «de Capital Variable» o sus abreviaturas «S.A. de C.V.»
Un aspecto importante es que no hay libertad absoluta en la elección de Denominación o Razón Social, pues dependerá el tipo de sociedad que se elija para constituirse de conformidad a lo siguiente: