Aviso a Secretaría de Economía por la Transmisión de Acciones y Partes Sociales.

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ESTÁN OBLIGADAS A DAR AVISO A SECRETARÍA DE ECONOMÍA CUANDO TRANSMITAN ACCIONES O PARTES SOCIALES.  

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El 14 de junio de 2018 el Diario Oficial de la Federación publicó decreto por medio del cual la Ley General de Sociedades Mercantiles sufrió  adiciones en sus artículos 73 y 129 en relación con la transmisión de acciones y partes sociales de Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada respectivamente. 

Con la reforma en cuestión, las Sociedades Anónimas y las Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la transmisión de acciones y partes sociales, aparte de hacer las inscripciones respectivas de dichos movimientos en sus respectivos libros corporativos, también la obligación de inscribir dichas transmisiones mediante un aviso gratuito en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía, con la intención de identificar al beneficiario final.

En el caso de la Sociedad Anónima, se sigue salvaguardando su naturaleza jurídica, toda vez que el nombre del accionista, así como su domicilio y nacionalidad se mantendrán con carácter confidencial para el público particular, sin embargo, dicha información si podrá ser compartida entre autoridades.

De conformidad con la exposición de motivos, la reforma fue encaminada a la prevención de lavado de dinero en virtud de las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Organismo Intergubernamental del que México forma parte y que tiene como objetivo hacer recomendaciones y promover la implementación de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de dinero.

Después del evento de los “Panama Papers”, Reino Unido hizo público su registro en línea de beneficiario final, y después de tal acontecimiento varios países integrantes del GAFI han adoptado la misma medida, por lo que México a través de la  reforma tomó acciones al respecto con las siguientes adiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles:

Artículo 73 Ley General de Sociedades Mercantiles.

Se adicionó un párrafo segundo y el párrafo segundo pasó a ser el párrafo tercero del artículo 73, quedando de manera definitiva:

«Artículo 73.- La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sino después de la inscripción.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación. párrafo adicionado

Cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

Artículo 129 Ley General de Sociedades Mercantiles.

Se adicionó un segundo y tercer párrafos al artículo 129

«Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.

De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.párrafo adicionado

La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente. párrafo adicionado

El Decreto entró en vigor el 15 de diciembre de 2018.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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