PAGARÉ

CUANDO EL SUSCRIPTOR NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR, PARA SU VALIDEZ ES INDISPENSABLE LA PRESENCIA DE UN FEDATARIO PÚBLICO AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCIÓN.

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El viernes 6 de diciembre de 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, jurisprudencia emitida por la Primea Sala de la SCJN, sosteniendo que en aquellos casos en los que un suscriptor de pagaré no pueda o no sepa escribir, se requiere necesariamente que un tercero firme a su ruego y que de tal circunstancia de fé un corredor público, un notario o un funcionario público, esto con independencia de que el suscriptor pueda plasmar su huella digital.

La Primera sala llega a tal conclusión, tomando en cuenta los siguientes tres aspectos:

Primero, que de conformidad con el articulo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la firma es un elemento esencial para la suscripción de un pagaré, y si faltaré alguno de los requisitos enlistados por este artículo, entre estos la firma, entonces el pagaré carecería de valor cambiario, pues así también lo establece el artículo 14 al indicar que los títulos de crédito sólo producen los efectos previstos en los mismos, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley.

En segundo lugar, que de conformidad con el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el artículo 86 de la misma ley es aplicable al pagaré, el cual estipula lo siguiente:

Artículo 86.- Si el girador (suscriptor) no sabe o no puede escribir, firmará a su ruego otra persona, en fe de lo cual firmará también un corredor público titulado, un notario o cualquier otro funcionario que tenga fe pública.

La Primera Sala menciona que el antecedente directo de este supuesto en México es el hoy derogado artículo 463 del Código de Comercio que disponía: «Cuando el girador no sepa escribir, la letra se extenderá por medio de instrumento público». En virtud de lo anterior, resulta evidente que históricamente en el derecho privado se ha optado por auxiliar, mediante la asistencia de un fedatario público, a las personas que pretendiesen contraer obligaciones, pero no sean capaces de leer y escribir.

El objetivo inicial y final del legislador con el artículo 86 fue establecer un supuesto específico de protección para las personas que, sin saber o poder leer y escribir, pretendiesen adquirir una obligación cambiaria; es decir, el legislador impuso un requisito de validez de las letras de cambio, (también aplicable al pagaré) a efecto de que las mismas fueran firmadas a ruego por otra persona, dando certeza de ello un fedatario público.

Y en tercer lugar, mas allá de un tema mercantil, la primera sala lo considera como un tema de Derechos Humanos, pues con este criterio pretende disminuir la desventaja social en que se encuentra una persona al no poder o saber leer y escribir, buscando en todo momento la protección en términos del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el cual sostiene que tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

La Primera Sala ha sustentado que la explotación de hombre por el hombre ocurre cuando una persona utiliza, abusivamente en su provecho, los recursos económicos o el trabajo de otra u otras, o a las personas mismas, y específicamente en las relaciones contractuales, cuando sucede la obtención de un provecho económico o material por parte del abusador y éste viene acompañado de una afectación en la dignidad de la persona abusada. En ese orden de ideas, un dato que puede servir para identificar la afectación a la dignidad de la persona abusada, es la existencia de un fenómeno de sometimiento patrimonial o de dominación sobre la persona afectada que se encuentra en una posición de desventaja social.

Es importante aclarar que, el hecho de que una operación contractual sea ventajosa para una de las partes o que los beneficios de ésta no estén distribuidos de forma equilibrada entre ellos, no debe interpretarse como un caso de explotación del hombre por el hombre, ya que dicha categoría está reservada a casos graves en los que no sólo se obtiene un provecho económico o material, sino que también afectan la dignidad de las personas.

En pocas palabras, se entiende que la expresión «explotación del hombre por el hombre» hace referencia a situaciones en las que una persona o grupo de personas utilizan abusivamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de éstas o a las personas mismas.

Por todo lo anterior, es necesario proteger a la persona que se encuentra en un estado de desventaja social al no poder o saber leer y escribir y, por otro, mitigar su situación. Por tanto, en aras de mitigar tal desventaja social y procurar que ninguna de las partes pueda vulnerar el ámbito personal o económico de la otra, la Primera Sala sostiene que la presencia de un fedatario, al momento de la suscripción del pagaré, es indispensable, con independencia de que el suscriptor pueda plasmar su huella digital.

Lo que se busca con la firma es la aceptación del derecho literal consignado en el título, lo cual se logra en este caso cuando una persona dotada de fe pública garantice que el suscriptor tenga pleno conocimiento de la obligación contraída.

Número de Registro: 2021241

Tesis: 1a./J. 81/2019 (10a.)

Tesis: Jurisprudencia por contradicción

Materia: Civil

Época: Décima Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Fecha: 6 de diciembre 2019

PAGARÉ. PARA QUE TENGA EFICACIA CUANDO EL SUSCRIPTOR NO SABE O NO PUEDE ESCRIBIR, SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE UN TERCERO FIRME A SU RUEGO Y QUE DE ELLO DÉ FE UN CORREDOR, UN NOTARIO O UN FUNCIONARIO PÚBLICO, SIN QUE SEA ÓBICE LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL OBLIGADO PUEDA FIRMAR O PLASMAR SU HUELLA DIGITAL.

De los artículos 86, 170 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito deriva como requisito para la eficacia del pagaré, en el caso de que el suscriptor no sepa leer y escribir, que un tercero lo firme a su ruego y de esto dé fe un corredor, notario o funcionario público. Este requisito se justifica si se parte de que: 1) la firma representa la expresión de la voluntad del suscriptor; y, 2) el artículo 86 aludido prevé la hipótesis de las personas que no pueden o no saben escribir. Así, la intención del legislador fue proteger a un grupo de personas que se coloca en una situación de desventaja social –ya sea por su analfabetismo o porque no pueden escribir– y asegurar que el obligado (quien se encuentra imposibilitado) tenga conocimiento de lo realizado por su encargo en el título de crédito. En ese sentido, el legislador optó por la intervención de un fedatario público para que, en primer lugar, constate el pedimento de que está imposibilitado para que otra persona firme a su ruego y, en segundo, le informe del contenido del título de crédito, en aras de mitigar su desventaja social. Por tanto, es indispensable para su validez la presencia de un fedatario público al momento de la suscripción del pagaré, sin que sea óbice la circunstancia de que el suscriptor pueda firmar o plasmar su huella digital, ya que lo que se busca es protegerlo en términos del artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y evitar que se abuse de su condición, máxime cuando el fin pretendido con la firma es la aceptación del derecho literal consignado en el título, lo cual se logra cuando un fedatario público garantiza que el suscriptor tiene pleno conocimiento de la obligación contraída.

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