De este modo, el delito doloso está formado por el conocimiento de la naturaleza delictuosa y por la voluntad de consumar dicha conducta, es decir, el sujeto activo está consiente y acepta que el hecho o la omisión de su conducta tiene la naturaleza delictuosa y además es su voluntad infringir la ley penal.
Como ha quedad claro, el delito doloso requiere no solamente, la intención y voluntad de la acción, sino además, la conciencia de la antijuridicidad de la conducta realizada, antijuricidad percibida por el sujeto activo no en sentido técnico con amplios conocimientos legales, sino en forma sencilla, pues basta que el sujeto activo tenga conciencia de que la acción ejecutada es antijuridica. Para que un sujeto tenga conciencia de la antijuridicidad de su acto se necesita lo siguiente:
i) Comprensión de la ilicitud del hecho, no en sentido técnico jurídico, sino en la valoración general;
ii) No requiere ni el conocimiento de la punibilidad ni el conocimiento de la prescripción legal que contiene la prohibición; y,
iii) Requiere el conocimiento «actual» de la contradicción, precisamente, referido a aquella norma cuya lesión se reprocha al autor.
Existen dos tipos de Dolo, Dolo Directo y Dolo Eventual.
El Dolo Directo es cuando el autor sabe lo que hace y quiere realizar precisamente el resultado prohibido en el tipo penal.
En el Dolo Eventual el sujeto activo al ejecutar su conducta delictiva considera seriamente como posible que para lograrla es posible que cometa otros delitos que si bien no son su intención principal, esta dispuesto a cometerlos con tal de que se logre su cometido principal, y se conforma con esta posibilidad, en efecto, hay dolo eventual si el autor no ha desistido de la ejecución del hecho por la posibilidad cercana de la producción del resultado que busca y de su conducta se derivan más delitos que está dispuesto a correr con el riesgo de cometer para conseguir su intención principal.