El Código Penal Federal en su artículo 9° párrafo segundo, establece que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
La culpa puede presentarse en dos modalidades: i) Culpa consiente con representación y ii) Culpa inconsciente sin representación.
La culpa consciente con representación que es la que nos ocupa, consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible el resultado, pero imprudentemente confía en que no se producirá y omite el deber de cuidado. La culpa consiente con representación parte de la premisa de que el sujeto activo no quiere el resultado típico, pues aunque lo prevé, confía en que no se producirá ya que tiene la confianza de que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia.
Dicho de otro modo, el sujeto activo tiene una falta de reflexión o de cuidado, pues está consciente del daño que puede causar y sin embargo lo ignora, y aunque no es su voluntad ejecutar la conducta calificada como delito, imprudentemente no toma precauciones, acepta el riesgo, la ejecuta y causa daño.