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CULPA CONSIENTE CON REPRESENTACIÓN

CULPA CON REPRESENTACIÓN. SUS ELEMENTOS CONFORME A CRITERIOS DE LA CORTE.

El Código Penal Federal en su artículo 9° párrafo segundo, establece que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

La culpa puede presentarse en dos modalidades: i) Culpa consiente con representación y ii) Culpa inconsciente sin representación.

La culpa consciente con representación que es la que nos ocupa, consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible el resultado, pero imprudentemente confía en que no se producirá y omite el deber de cuidado. La culpa consiente con representación parte de la premisa de que el sujeto activo no quiere el resultado típico, pues aunque lo prevé, confía en que no se producirá ya que tiene la confianza de que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia.

Dicho de otro modo, el sujeto activo tiene una falta de reflexión o de cuidado, pues está consciente del daño que puede causar y sin embargo lo ignora, y aunque no es su voluntad ejecutar la conducta calificada como delito, imprudentemente no toma precauciones, acepta el riesgo, la ejecuta y causa daño.

Número de Registro: 258867

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Sexta Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

DELITO CULPOSO. SUS ELEMENTOS.

Los elementos del delito culposo son: a) existencia de un daño con tipicidad penal; b) existencia de un estado subjetivo de culpabilidad consistente en imprevisión, falta de reflexión, negligencia, falta de cuidado e imprudencia, manifestada por medio de actos u omisiones; relación de causalidad física, directa o indirecta, entre los actos u omisiones y el daño resultante, y d) imputación legal del daño sobre quien, por su estado subjetivo de culpabilidad, produjo el acto u omisión causales. Por tanto, es imprescindible en los delitos culposos demostrar la existencia de un estado subjetivo en el que el agente incurre en falta de previsión de lo que humanamente es previsible.

Número de Registro: 258867

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Sexta Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CULPA, MODALIDADES DE LA.

La culpabilidad, como elemento esencial del delito, puede presentarse bajo dos especies, que son el dolo y la culpa, y ésta a su vez se subdivide en culpa consciente con representación o culpa inconsciente sin representación; la primera consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá; y la segunda se presenta cuando el sujeto activo no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía.

Número de Registro: 298224

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Quinta Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

IMPRUDENCIA, DELITO DE.

El actual concepto legal del delito imprudencial, si bien deficiente, señala atisbos de la culpa con representación y sin representación, y aunque aparezca demostrado que el quejoso previo el resultado, en cuya virtud no se está en el caso de la imprevisión, como ésta no es la única causa que origina los delitos imprudenciales, si aparece evidente que el quejoso tuvo una falta de reflexión o de cuidado, ya que al prever el resultado dañoso tuvo la esperanza de que éste no se realizaría, pero aceptó el riesgo que al fin y al cabo se verificó, esta circunstancia constituye la causa de su responsabilidad penal.

Soylegalmx

Autor: Jesús Villarruel Muñoz.

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