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CULPA SIN REPRESENTACIÓN

CULPA SIN REPRESENTACIÓN

El Código Penal Federal en su artículo 9° párrafo segundo, establece que obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

La culpa puede presentarse en dos modalidades: i) Culpa consiente con representación y ii) Culpa inconsciente sin representación, siendo ésta última la que nos ocupa.

La culpa sin representación se presenta cuando el sujeto activo no prevé el resultado que puede preverse aplicando el deber de cuidado.

La culpa sin representación se conforma de una acción que se caracteriza por la violación a un deber de cuidado que el sujeto activo debe y puede observar según las circunstancias y condiciones personales. Se funda en que todo hombre tiene el deber de obrar con la adecuada diligencia o cuidado para que de su conducta no se originen consecuencias que dañen a los demás. Por tanto, en el delito culposo sin representación, se obra sin la voluntad de producir el resultado típico penal, sin embargo, no se prevé un resultado previsible por actuar imprudentemente al no tener deber de cuidado.

Número de Registro: 258867

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Sexta Época

Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CULPA, MODALIDADES DE LA.

La culpabilidad, como elemento esencial del delito, puede presentarse bajo dos especies, que son el dolo y la culpa, y ésta a su vez se subdivide en culpa consciente con representación o culpa inconsciente sin representación; la primera consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá; y la segunda se presenta cuando el sujeto activo no ha previsto el resultado que hubiera podido prever, aplicando el cuidado que su deber le imponía.

Número de Registro: 186792

Tesis: Aislada

Materia: Penal

Época: Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

CULPA SIN REPRESENTACIÓN Y CAUSALIDAD. NO EXISTE RESPONSABILIDAD PENAL DEL QUEJOSO EN DELITOS CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS CUANDO EL RESULTADO SE PRODUCE POR LA ACCIÓN CULPOSA DE UN TERCERO.

La culpa sin representación se conforma de una acción que se caracteriza por la violación a un deber de cuidado que el activo debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales; un resultado típico que no se previó siendo previsible y un nexo causal que vincula ambos extremos. Cabe precisar que la causalidad que se exige es de naturaleza normativa por derivar de una descripción legal, lo que implica que para tener por acreditada la responsabilidad penal, no basta equipararla a un mero proceso de causa y efecto, sino comprobar la estricta y necesaria relación entre la violación del deber objetivo de cuidado que impone la ley y el resultado típico que se produjo. Consecuentemente, en delitos con motivo de tránsito de vehículos, es violatoria de garantías la sentencia que acredita la autoría material en la responsabilidad penal y condena al inculpado por el delito de homicidio, cuando este resultado no es la consecuencia causal de su acción culposa que cesó y, por ende, consumó el delito de lesiones, cuando golpeó con el vehículo que conducía en una pierna al ofendido y lo esquivó, para, en forma autónoma, con motivo de diversa conducta culposa de un tercero a quien también se le atribuye autoría material, que conducía diverso vehículo automotor, ocasionó la muerte por atropellamiento.

Soylegalmx

Autor: Jesús Villarruel Muñoz.

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