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DERECHOS HUMANOS

CONCEPTO LEGAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS ALCANCES CONFORME A LA JURISPRUDENCIA Y TRATADOS INTERNACIONALES.

DERECHOS HUMANOS

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los Derechos Humanos que se reconocen en la propia Constitución así como en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. Pero, ¿Que son los Derechos Humanos?

Como punto de partida, La Declaración Universal de los Derechos Humanos ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, la existencia de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias, considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea obligado al recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Los países miembros de las Naciones Unidas han ratificado a través de la “Carta de las Naciones Unidas” su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad, el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado comprometidos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 1 dispone que Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Asimismo en su artículo 2 establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, define Derechos Humanos como aquellos Derechos esenciales de las personas, entendiéndose por persona, todo ser humano. Reconociendo que éstos derechos esenciales no nacen del hecho de ser nacionales de determinado estado, sino que tiene como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual su protección es de carácter internacional.

Con base a lo anterior, podemos concluir que los Derechos Humanos son aquellos Derechos y Libertades inherentes, básicos, esenciales, primordiales e inalienables de las personas, que buscan en principio y fin la protección de la Dignidad Humana, basados en la igualdad del alcance de su protección sin existir reserva o limitación alguna por nacionalidad, sexo, color de piel o cualquier otra distinción inútil e inmencionable que exista, constituyendo como los esenciales y más básicos el “Derecho a la Vida” , “Derecho a la Libertad”, “Derecho a la Dignidad” y “Derecho a la Igualdad”, sin existir entre éstos prioridad entre uno u otro, ni orden de importancia ya que todos forman parte de los mínimos de protección con los que debe contar todo miembro de la familia humana.

Como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México todas las personas gozan de los Derechos Humanos que reconoce la propia constitución, pero dicho reconocimiento se hace extensivo a todos los Derechos que sean reconocidos en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. En este sentido, la ONU ha definido un abanico bastante amplio de Derechos Humanos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social, siendo los cimientos de éstos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero con el transcurso del tiempo la familia de Derechos Humanos, derivado de un evidente clima de evolución constante en la materia, ha venido ampliando la protección reconociendo e incluyendo normas relacionadas con derechos de las mujeres, de los niños, de las personas con discapacidad, de grupos vulnerables etc.

Como se ha mencionado, hoy en día la cantidad de Derechos Humanos reconocidos tanto por México, como por la ONU, son bastantes, pero por mencionar algunos, que podríamos considerar como los más esenciales son: Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad de la Persona, Derecho a la Igualdad y Prohibición de Discriminación, Derecho a la Dignidad, Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho a la Vivienda y Seguridad Social, Derecho a la Alimentación, Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas, Derecho de Acceso a la Cultura, Derechos de los niños y Adolescentes, Derechos de las Personas con Discapacidad, Derechos de los Adultos Mayores, Derecho a un Medio Ambiente Sano, Derecho a la Libertad de Expresión, Derecho a la Reparación Integral o Justa Indemnización por violaciones a los Derechos Humanos,  Derecho al Trabajo, Derecho al acceso a Justicia, Derecho a la Integridad y Seguridad de las Personas, Derecho a la Libertad de Imprenta, Derecho a la Libertar de Tránsito, Derechos de los Inmigrantes, Derecho a la libertad de Asociación, Reunión y Manifestación, Derecho a la Libertad de Culto, Derecho a la Propiedad, Derecho de acceso a la Información, Derechos Sexuales y Reproductivos, Derecho a la Protección de Datos Personales etc.

Por último, es importante mencionar que el propio artículo primero de nuestra Constitución, establece la obligación para todas las autoridades, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por su parte el Estado queda obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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