Con base a lo anterior, podemos concluir que los Derechos Humanos son aquellos Derechos y Libertades inherentes, básicos, esenciales, primordiales e inalienables de las personas, que buscan en principio y fin la protección de la Dignidad Humana, basados en la igualdad del alcance de su protección sin existir reserva o limitación alguna por nacionalidad, sexo, color de piel o cualquier otra distinción inútil e inmencionable que exista, constituyendo como los esenciales y más básicos el “Derecho a la Vida” , “Derecho a la Libertad”, “Derecho a la Dignidad” y “Derecho a la Igualdad”, sin existir entre éstos prioridad entre uno u otro, ni orden de importancia ya que todos forman parte de los mínimos de protección con los que debe contar todo miembro de la familia humana.
Como lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México todas las personas gozan de los Derechos Humanos que reconoce la propia constitución, pero dicho reconocimiento se hace extensivo a todos los Derechos que sean reconocidos en los Tratados Internacionales de los que México forma parte. En este sentido, la ONU ha definido un abanico bastante amplio de Derechos Humanos aceptados internacionalmente, entre los que se encuentran derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social, siendo los cimientos de éstos La Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero con el transcurso del tiempo la familia de Derechos Humanos, derivado de un evidente clima de evolución constante en la materia, ha venido ampliando la protección reconociendo e incluyendo normas relacionadas con derechos de las mujeres, de los niños, de las personas con discapacidad, de grupos vulnerables etc.
Como se ha mencionado, hoy en día la cantidad de Derechos Humanos reconocidos tanto por México, como por la ONU, son bastantes, pero por mencionar algunos, que podríamos considerar como los más esenciales son: Derecho a la Vida, Derecho a la Libertad de la Persona, Derecho a la Igualdad y Prohibición de Discriminación, Derecho a la Dignidad, Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad, Derecho a la Salud, Derecho a la Educación, Derecho a la Vivienda y Seguridad Social, Derecho a la Alimentación, Derechos de Pueblos y Comunidades Indígenas, Derecho de Acceso a la Cultura, Derechos de los niños y Adolescentes, Derechos de las Personas con Discapacidad, Derechos de los Adultos Mayores, Derecho a un Medio Ambiente Sano, Derecho a la Libertad de Expresión, Derecho a la Reparación Integral o Justa Indemnización por violaciones a los Derechos Humanos, Derecho al Trabajo, Derecho al acceso a Justicia, Derecho a la Integridad y Seguridad de las Personas, Derecho a la Libertad de Imprenta, Derecho a la Libertar de Tránsito, Derechos de los Inmigrantes, Derecho a la libertad de Asociación, Reunión y Manifestación, Derecho a la Libertad de Culto, Derecho a la Propiedad, Derecho de acceso a la Información, Derechos Sexuales y Reproductivos, Derecho a la Protección de Datos Personales etc.
Por último, es importante mencionar que el propio artículo primero de nuestra Constitución, establece la obligación para todas las autoridades, de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por su parte el Estado queda obligado a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos.