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PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN

PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN. Sus Alcances conforme la Exposición de Motivos de la Constitución.

PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN

El principio de “No Intervención” se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 89 fracción X, como parte de las facultades y obligaciones del Presidente en materia de Política Exterior.

Fue en la reforma de 1988 cuando al artículo 89 fracción X se le añadieron a su texto los principios de: “autodeterminación de los pueblos, “no intervención”, “solución pacífica de controversias”, “proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales”, “igualdad jurídica de los estados”, “cooperación internacional para el desarrollo”, y “lucha por la paz y la seguridad internacionales”, posteriormente fue incluido “el “respeto, la protección y promoción de los derechos humanos”, todos estos, como parte de las facultades y obligaciones que el Presidente de la República tiene en materia de Política Exterior.

Para el legislador, el principio de NO INTERVENCIÓN representa directamente los intereses de México frente a la comunidad internacional, pues si hacemos un breve paseo por la historia, desde el Movimiento de Independencia se exigía reconocimiento como nación y respeto para auto determinarse políticamente, sin embargo una vez que se obtuvo la Independencia, el entorno político y económico era muy inestable y con ello un panorama internacional amenazante, pues en aquellos tiempos era una práctica constante la intervención de estados en los asuntos políticos de otros. Como sabemos, México fue víctima de guerras de intervención que trajeron como consecuencia la pérdida de poco más de la mitad del territorio nacional e incluso estuvo en peligro la existencia de México como nación libre y soberana.

Posteriormente, en el movimiento de Reforma, México luchó con éxito por defender su soberanía frente a la intervención extranjera y reafirmó su derecho de determinar libremente su destino. El liberalismo plasmado en el espíritu de la genera­ción de la Reforma, como un instrumento de innovación y de transformación social, se distinguió por fortalecer los principios de la República e imprimir una huella a la actuación de México en el contexto internacional, el Estado mexicano mostró al mundo que el respeto al derecho entre las naciones es el pilar fundamental de la paz y la convivencia civilizada. Con la Revolución mexicana la política exterior adquirió cimientos más sólidos, entre algunos de los fines que impulsaron la revolución, estuvieron el reclamo que exigía defender el derecho de determinar la configuración de nuestro sistema político.

Por último, Venustiano Carranza en su segundo informe rendido al Congreso de la Unión expresó que todos los países debían «someterse estrictamente y sin excepciones, al principio universal de NO INTERVENCIÓN». Carranza, figura clave del Constituyente de 1917, se sumó al pensamiento progresista que contemplaba el respeto entre los Estados como alternativa de progreso real y condenaba el sometimiento como el principal obstáculo para una sana convivencia internacional.

Posteriormente, México mantuvo una política de estricto apego a los principios de autodeterminación de los pueblos, NO INTERVENCIÓN, igualdad jurídica de los Estados, solución pacífica de las controversias, cooperación internacional para el desarrollo, así como la lucha por la paz, y la seguridad internacionales, siempre con el espíritu de lucha por las causas justas y preocupación por establecer una paz real y duradera en el entorno mundial. Por esta razón para el legislador era de gran importancia y relevancia que dichos principios figuraran en el texto de la Constitución de manera explícita.

Como ya fue mencionado y se reitera, el principio de NO INTEVENCIÓN tiene como principal objetivo proteger los intereses de México frente a la comunidad internacional, pues se exige el respeto a nuestro derecho de ser autónomos y de tener interpretaciones y objetivos propios, nuestro derecho de determinar el destino de la nación. La legitimidad de dichos principios le garantiza a México una mayor efectividad en la defensa de sus intereses.

Para México la convivencia pacífica entre naciones sólo puede ser garantizada con el respeto incondicional al principio de la autodeterminación de los pueblos y nuestra política exterior entiende que, ante los problemas de una nación, ningún interés extranjero está legitimado para imponer su voluntad.

Como ha quedado dicho, México plasmo en su texto constitucional el principio de NO INTERVENCIÓN como una exigencia de respeto a su autodeterminación frente a la comunidad internacional y al mismo tiempo ha ratificado como política una postura pacifista que ha tratado de promover participando en diversos tratados, como en su momento en la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales de la Haya, o en el Pacto de Bogotá, donde en ambos casos fue el primer país miembro en adherirse.

México sigue confirmando su postura con la suscripción de las cartas de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos en donde ha adquirido compromisos a nivel internacional de respetar la Autodeterminación de los Pueblos y por ende la NO INTERVENCIÓN, pues así ha quedado acordado en el artículo primero de la “Carta de las Naciones Unidas”  donde establece como propósito de la ONU el fomentar entre las naciones, relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos y tomar medidas adecuadas para fortalecer la paz, además de que su artículo 2.4 dispone que los estados miembros deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Por su parte, la Carta de la Organización de los Estados Americanos es mucho más específica toda vez que dispone como parte de sus propósitos el Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de NO INTERVENCIÓN, a su vez, en su artículo tercero inciso b) establece que el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, además en el mismo artículo pero ahora en su inciso e) menciona que todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Así lo ratifica con el texto de su artículo 19 donde establece que ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen.

Como ha quedado expuesto, México, de conformidad a los Tratados Internacionales de los que forma parte, pero sobre todo, consiente y hasta cierto punto atemorizado por su pasado, mantiene su convicción de soluciones pacíficas y NO INTERVENCIÓN respetando sus obligaciones adquiridas en los diversos tratados internacionales de los que forma parte, promoviendo constantemente el respeto a la autodeterminación de los pueblos, pero principalmente,  siempre con el objetivo de proteger sus propios intereses exigiendo a la comunidad internacional se le respete como nación independiente y libre de determinar internamente el destino del país.

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Autor. Jesús Villarruel Muñoz

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