Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente. El artículo 9 del Código Penal Federal establece que “Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley” y “Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales”.
Por un lado, el dolo tiene dos modalidades: Directo y Eventual. Mismo caso sucede con la culpa, que se puede presentar en dos modalidades, Culpa consiente con representación y Culpa inconsciente sin representación.
La diferencia entre Dolo Eventual y Culpa con Representación versa en el elemento volitivo, es decir, tener la voluntad de realizar la conducta. Si bien en ambos casos hay conciencia sobre la posibilidad de que se presente el resultado, lo que diferencia a estas modalidades es que en una hay voluntad de ejecutar la conducta y en la otra no, esto de conformidad con los siguientes argumentos:
La Culpa Consciente con Representación, consiste en que el sujeto activo ha considerado como posible el resultado, pero imprudentemente confía en que no se producirá y omite el deber de cuidado. La culpa consiente con representación parte de la premisa de que el sujeto activo no quiere el resultado típico, pues aunque lo prevé, confía en que no se producirá ya que tiene la confianza de que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia. Dicho de otro modo, el sujeto activo tiene una falta de reflexión o de cuidado, pues está consciente del daño que puede causar y sin embargo lo ignora, y aunque no es su voluntad ejecutar la conducta calificada como delito, imprudentemente no toma precauciones, acepta el riesgo, la ejecuta y causa daño.
En Dolo Eventual se presenta cuando el sujeto activo al ejecutar su conducta delictiva asume que para lograrla es posible que cometa otros delitos que, si bien no son su intención principal, a pesar de ello está dispuesto a cometerlos y sigue actuando para alcanzar su fin perseguido, conformándose con la posibilidad de obtener resultados accesorios y dejar la no producción de estos a la surte, es decir, no hace nada para evitarlos, pues el sujeto no quiere directamente el resultado, pero sí de forma indirecta como medio para obtener su finalidad.
Los Tribunales Colegiados de Circuito han sostenido que en el Dolo Eventual el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; el resultado no es ni propuesto ni tenido como seguro sino que se abandona al curso de las cosas; se conforma con la existencia del peligro concreto de que se realice el tipo, existe la consideración seria de este peligro por parte del autor, de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado y asumiendo la producción del resultado siendo consciente del peligro que crea. En la Culpa con representación, el sujeto al llevar a cabo su acción, es consciente del peligro de la misma y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que a través sus habilidades personales o pericia, cree que podrá evitarlo, lo cual será reprochable por su actitud negligente, pero ese reproche será más atenuado ya que no se ha propuesto ir en contra de bien jurídico alguno.
En conclusión, en la Culpa con Representación nunca en su inicio se planea colocarse en el terreno ilícito, pues los actos son creyendo que de la manera en que se llevan a cabo, el resultado no sucederá; en cambio en el Dolo Eventual, desde el inicio ya se tiene la intención de cometer un delito, y a pesar de que se presume que el sujeto activo no quiere directamente el resultado, pero sí de forma indirecta como medio para obtener su finalidad.
Número de Registro: 233969
Tesis: Aislada
Materia: Penal
Época: Séptima
Instancia: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
DOLO EVENTUAL O INDIRECTO, CULPA CONSCIENTE Y PRETERINTENCIONALIDAD.
El dolo eventual o indirecto se ha definido como aquel en que el autor se representa como posible un determinado resultado, a pesar de lo cual no renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta, o bien, cuando el sujeto sin dirigir precisamente su comportamiento hacia el resultado, lo representa como posible, como contingente, y aunque no lo desea de manera directa, por no constituir el fin de su acción o de su omisión, sin embargo lo acepta, ratificándose en el mismo. Es dentro de este marco, donde la hipótesis de la «ruleta rusa invertida» encuentra su perfecta adecuación, pues no cabe duda de que al haber el activo tomado su pistola, dejando una bala en el cilindro al que dio vuelta, para luego apuntar hacia su compañero, según ambos lo habían acordado, y dispararle, en su mente se representaba la posibilidad de que el hoy occiso podría resultar lesionado o muerto, como en efecto aconteció, sin que a pesar de ello desistiera de su comportamiento. Es innegable que el resultado no lo deseaba, pero lo aceptó, e incluso podríamos atrevernos a pensar que en lo íntimo de su mente hasta lo deseó, porque de no haber acontecido el hecho en la forma en que se desarrolló, hubiera podido ser de manera inversa y resultado lesionado o muerto el inculpado, hipótesis que definitivamente no deseaba, pero cuya realización era factible, porque como se desenvolvía el «juego de ruleta rusa invertido», era inevitable que cualesquiera de los dos participantes fuera dañado. No es factible ubicar el presente caso en el ámbito de la culpa consciente, pues en ésta no hay voluntad respecto al resultado que se representa, el cual no se quiere ni se acepta, a diferencia del dolo eventual, en el que existe aceptación del resultado previsto como posible o probable. Para incurrir en culpa es menester la violación del deber de cuidado, a lo que es totalmente ajeno el actuar doloso, en cualquiera de las formas que concurra, de acuerdo a las diversas clasificaciones de doctrina. El homicidio preterintencional se caracteriza por un resultado consistente en la muerte, que se previó, con la esperanza de que no se realizaría, o que no siendo previsto haya sido previsible, actuando el activo sólo con animus dañandi; por tanto, el actuar del acusado no se ajustó a tales exigencias porque la preterintencionalidad requiere que al inicio se obre de manera dolosa, en tanto que la conducta desplegada por el activo sea dirigida a causar un daño al pasivo, esto es, que deseara sólo lesionarlo; sin embargo, en una segunda fase, a virtud de la concurrencia de la culpa, se logra un resultado típico (muerte), que sobrepasa al inicialmente querido.
Número de Registro: 2004694
Tesis: I.9o.P.37 P (10a.)
Tesis: Aislada
Materia: Penal
Época: Décima
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
DOLO EVENTUAL. HIPÓTESIS EN LA QUE SE ACTUALIZA ÉSTE Y NO LA CULPA CON REPRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTIVO COMETA UN HOMICIDIO POR TRÁNSITO DE VEHÍCULO CON POSTERIORIDAD A UN ROBO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
De acuerdo con la segunda hipótesis del artículo 18, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal, el dolo eventual constituye la frontera entre el dolo y la imprudencia consciente, ya que en el primero, el autor considera seriamente como posible la realización del tipo legal y se conforma con ella; no se propone ni tiene como seguro el resultado, sólo se abandona al curso de las cosas; es consciente del peligro de la producción del resultado dañoso, pero continúa adelante sin importarle si se realiza o no, acepta de todos modos el resultado y asume su producción lesiva, siendo consciente del peligro que ha creado. En tanto que en la culpa con representación, el sujeto, al llevar a cabo su acción, es consciente de su peligro y del posible resultado lesivo que puede producir, pero no lo acepta, sino que confía en que lo evitará a través de sus habilidades personales o pericia. Por tanto, si el activo, después de perpetrar un robo, al tratar de darse a la fuga para que no lo detuvieran y no obedecer la señalización de un semáforo que le indicaba que debía detener su curso, impacta al pasivo con su vehículo; si bien no dirigió su conducta directamente a privarlo de la vida, sí se representó como posible el causar un resultado típico. No obstante, para establecer su actuar doloso, no es suficiente la representación de su probable producción, sino que la distinción radica en la demostración del elemento volitivo respecto al resultado, bajo determinados indicadores objetivos en los que se pueda deducir si hubo o no una decisión contra el bien jurídico, como lo es el riesgo o peligro que esté implícito en la propia acción; lo que se concretiza desde que se percató que lo perseguían y condujo a gran velocidad; de ahí que al tratar de huir, asumió y aceptó la producción de un resultado lesivo y aun así continuó, con la consecuente previsión del riesgo que ello crearía, al ser previsible que podría ocasionar diversos resultados típicos con su actuar; sin embargo, desplegó la conducta con total indiferencia, aceptando su eventual realización, sin importar lo que pasaría con tal de huir; con ello admitió el riesgo creado, y se colocó voluntariamente en esa situación; por ende, su actuación en el homicidio posterior al robo fue con dolo eventual.
Soylegalmx
Autor Jesús Villarruel Muñoz