REFORMA LABORAL EN MATERIA DE TRABAJADORAS DEL HOGAR

YA NO ES VOLUNTARIO, SERÁ OBLIGATORIO OTORGARLES DERECHOS DE SEGURIDAD SOCIAL A LAS TRABAJADORAS DEL HOGAR (DOMESTICAS).

El 2 de julio del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reformas a la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social en materia de protección social a las trabajadoras del Hogar.

Con esta reforma se reconocen y garantizan derechos de Seguridad Social a las personas que se dedican al Trabajo del Hogar, antes llamadas «Trabajadoras Domesticas»

1. SE AMPLIA EL CONCEPTO DE «TRABAJADORES DEL HOGAR»

Como primer punto, se modifica y amplia el concepto de “Trabajadoras del Hogar”, pues con la reforma al artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo, se entiende por Trabajador del Hogar:

Artículo 331.- Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.

II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.

III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

2. PROTECCIÓN A TRABAJADORES DEL HOGAR MENORES DE 15 AÑOS.

Se adicionó el artículo 331 Bis el cual prohíbe la contratación para el Trabajo del Hogar de adolescentes menores de 15 años de edad. Para el caso de mayores de 15 años de edad, sus jornadas no pueden exceder de 36 horas semanales, y se debe evitar la contratación de aquellos que no han concluido la educación secundaria, a menos de que el empleador se haga cargo de que finalice ésta.

3. OBLIGACIÓN DE ESTABLECER RELACIÓN LABORAL POR CONTRATO

Como punto relevante de la reforma, es la adición del artículo 331 Ter el cual establece como obligación que el Trabajo del Hogar debe fijarse mediante contrato por escrito y debe incluir como mínimo los siguientes aspectos:

1- El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;

2- La dirección del lugar de trabajo habitual;

3- La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

4- El tipo de trabajo por realizar;

5- La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

6- Las horas de trabajo;

7- Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;

8- El suministro de alimentos y alojamiento, cuando proceda;

9- Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

10- Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Como punto a rescatar contra la discriminación, en el párrafo tercero del presente artículo, se prohíbe solicitar constancia o prueba de no embarazo para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso, el despido se presumirá como discriminación.

4. OBLIGACIÓN DE OTORGAR DÍAS DE DESCANSO, PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO Y VACACIONES.

Tiempo Extraordinario. Con la reforma al artículo 133 se amplía la protección a Trabajadores del Hogar que residen en el hogar donde prestan sus servicios, pues si bien se siguen reconociendo sus 9 horas continuas de descanso nocturno y sus tres horas de descanso entre actividades matutinas y vespertinas, ahora se establece expresamente que la jornada diurna no puede excederse de las ocho horas diarias establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

De conformidad con lo anterior, se les reconoce el pago de tiempo extraordinario para aquellos casos en los que las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas por la ley, como se explica a continuación.

    • Jornada diurna será la comprendida entre las seis de la mañana y las 8 de la noche, y su duración máxima es de ocho horas.
    • Jornada nocturna es la comprendida entre las ocho de la noche y las seis de la mañana, y su duración máxima es de siete horas.
    • Jornada Mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando abarque menos de tres horas del periodo nocturno, y su duración no puede ser mayor a siete horas y media.

De conformidad con lo anterior, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y cuando el tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador del hogar el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Cuando el trabajador del hogar no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo previamente establecidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Podrá prolongarse la jornada de trabajo, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

 

Días de Descanso.

Por otro lado, se les sigue reconociendo su derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, pero ahora también tiene derecho a los días de descanso obligatorios, mismos que son los siguientes:

  1. El 1o. de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  3.  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  4. El 1 de mayo;
  5. El 16 de septiembre;
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  8. El 25 de diciembre, y
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

De trabajar cualquiera de los días antes mencionados tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

 

Vacaciones.

Respecto a las vacaciones, se adicionó el artículo 336 Bis con el cual se les reconocen los siguientes derechos de vacaciones a los trabajadores del Hogar.

        • Los Trabajadores del Hogar que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
        • Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
        • Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
        • Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
        • Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

4. OBLIGACIÓN DE OTORGAR DÍAS DE DESCANSO, PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO Y VACACIONES.

Tiempo Extraordinario. Con la reforma al artículo 133 se amplía la protección a Trabajadores del Hogar que residen en el hogar donde prestan sus servicios, pues si bien se siguen reconociendo sus 9 horas continuas de descanso nocturno y sus tres horas de descanso entre actividades matutinas y vespertinas, ahora se establece expresamente que la jornada diurna no puede excederse de las ocho horas diarias establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

De conformidad con lo anterior, se les reconoce el pago de tiempo extraordinario para aquellos casos en los que las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas por la ley, como se explica a continuación.

    • Jornada diurna será la comprendida entre las seis de la mañana y las 8 de la noche, y su duración máxima es de ocho horas.
    • Jornada nocturna es la comprendida entre las ocho de la noche y las seis de la mañana, y su duración máxima es de siete horas.
    • Jornada Mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre y cuando abarque menos de tres horas del periodo nocturno, y su duración no puede ser mayor a siete horas y media.

De conformidad con lo anterior, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y cuando el tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador del hogar el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Cuando el trabajador del hogar no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo previamente establecidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

Podrá prolongarse la jornada de trabajo, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.

 

Días de Descanso.

Por otro lado, se les sigue reconociendo su derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, pero ahora también tiene derecho a los días de descanso obligatorios, mismos que son los siguientes:

  1. El 1o. de enero;
  2. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
  3.  El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
  4. El 1 de mayo;
  5. El 16 de septiembre;
  6. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
  7. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  8. El 25 de diciembre, y
  9. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

De trabajar cualquiera de los días antes mencionados tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

 

Vacaciones.

Respecto a las vacaciones, se adicionó el artículo 336 Bis con el cual se les reconocen los siguientes derechos de vacaciones a los trabajadores del Hogar.

        • Los Trabajadores del Hogar que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
        • Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
        • Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
        • Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
        • Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.

5. SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA.

Ahora se les reconocen todos los derechos sociales comprendidos en el régimen obligatorio del Seguro Social, pues con la adición del artículo 334 Bis, los Trabajadores del Hogar cuentan con Vacaciones, Prima Vacacional, Pago de Días de Descanso, Acceso obligatorio a la Seguridad Social, Aguinaldo y Cualquier otra prestación adicional que acuerden entre las partes.

Por otro lado, en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social se adicionó una fracción IV para establecer como sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio a las personas Trabajadoras del Hogar. Asimismo para ratificar que el aseguramiento de Trabajadores del Hogar es obligatorio, se eliminó la fracción II del artículo 13 de la misma ley, el cual establecía que los trabajadores del hogar podrían ser voluntariamente sujetos de aseguramiento.

Cualquier incumplimiento a las condiciones antes indicadas, será causa de rescisión de la relación de trabajo por parte del trabajador y se deberá indemnizar a éste de conformidad a lo siguiente:

      • Si el contrato de trabajo era por tiempo determinado menor a un año, deberá pagarse al Trabajador del Hogar la suma de tres meses de salario más el importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, es decir, si el contrato era por 8 meses y sólo trabajó 6 meses, se le debe indemnizar con 3 meses de salario.
      • Si el contrato de trabajo era por tiempo determinado mayor a un año, deberá pagarse al Trabajador del Hogar la suma de tres meses de salario más el importe correspondiente a seis meses de salario por el primer año más veinte días de salario por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
      • Si el contrato de trabajo era por tiempo indeterminado, deberá pagarse al Trabajador del Hogar la suma de tres meses de salario más veinte días de salario por cada año de servicios prestados.

ENTRADA EN VIGOR.

En cumplimiento con la resolución del Amparo Directo 9/2018 emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir del 1 de abril de 2019 implementó un programa piloto que tiene como fin último, diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para Trabajadores del Hogar, el cual debe contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores como seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, guarderías y prestaciones sociales, invalidez y vida; y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Derivado de los resultados que arroje la evaluación del denominado Programa Piloto, el IMSS deberá compartir con el Legislativo un informe preliminar en el que incluirá en términos generales los avances logrados y problemáticas encontradas, mismas que servirán de base para las iniciativas legales que con mayor detalle definirán en su momento los aspectos de supervisión, inspección, salarios mínimos por oficio, así como las formalidades administrativas que se consideren necesarias para lograr la certidumbre y plena efectividad que se requiere.

Con base a lo anterior, las disposiciones relativas a la incorporación formal de las personas trabajadoras del hogar al régimen obligatorio de seguridad social iniciarán su vigencia una vez que se realicen las adecuaciones y reservas legales necesarias para dar completa operatividad al reconocimiento del derecho a que se refiere este Decreto, debiendo quedar totalmente concluida en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de la culminación del Programa Piloto y entrega al Legislativo del informe aludido en el citado dispositivo que antecede.

En este sentido, la Segunda Sala estableció que la finalidad de los anteriores lineamientos o directrices, estriba en que, en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, se encuentre en aptitud de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, en forma gradual, y en ese tenor, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas.

VER DECRETO

SoyLegalmx

Autor. Jesús Villarruel Muñoz

Actualizado a junio 2019

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