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HORAS EXTRAS

¿Qué es el Tiempo Extra?; ¿Cómo se debe pagar el Tiempo Extra?; ¿Que es el Tiempo Extra y Cómo se Calcula?; ¿ Cuanto se paga por Horas Extras en México?; Horas Extras Cómo se Pagan?

El Fundamento Legal del Tiempo Extraordinario es el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo.

¿QUÉ ES EL TIEMPO EXTRA O LAS HORAS EXTRAS EN EL TRABAJO?

Si te has hecho todas las preguntas anteriores, es simple, el tiempo extraordinario u horas extras, es todo aquel tiempo que trabajas a disposición de tu patrón excediendo los máximos legales de las Jornadas de Trabajo.

Primero, es importante mencionar que la duración máxima de la jornada de trabajo es de 8 horas. De conformidad con el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, la Jornada Diurna es la comprendida entre las 6:00 AM – 8:00 PM y su duración máxima es de ocho horas; la Jornada Nocturna comprende entre las 08:00 PM – 06:00 AM con duración máxima de 7 horas; y la Jornada Mixta comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, con duración máxima de siete horas y media.

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IMPORTANTE. Dentro del lapso de la Jornada de Trabajo, se le debe conceder al trabajador un descanso de por lo menos 30 minutos. Este lapso de reposo es tiempo efectivo de la Jornada de Trabajo, es decir, los 30 minutos de descanso forman parte de la jornada laboral.

En conclusión, si trabajas tiempo adicional al de las 8 horas de ley (en el caso de la jornada diurna), es TIEMPO EXTRAORDINARIO / HORAS EXTRAS y deben pagártelo.

¿CÓMO SE CALCULA EL TIEMPO EXTRA DE UN TRABAJADOR?

Por ley y de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, puede prolongarse la jornada de trabajo, es decir, sí se puede trabajar más de ocho horas, pero este tiempo extraordinario no puede pasar de 3 horas diarias ni de tres veces a la semana (nueve horas semanales).

Dicho lo anterior, primero, el cálculo del tiempo extraordinario es semanal.

En segundo lugar, se debe pagar por tiempo extraordinario un 100% por cada hora extra trabajada. Es decir, si un trabajador gana 200 pesos al día, este importe se divide entre ocho que son las horas de la jornada de trabajo y el resultado es el importe por hora trabajada ($25 pesos la hora). Así, al trabajador se le paga su salario de 200 pesos al día, más 25 pesos por cada hora extra trabajada al día.

Por otro lado, si el tiempo extraordinario trabajado a la semana supera las 9 horas, entonces se pagan al 200%. Es decir, conforme al ejemplo anterior, si el empleado trabaja más de 9 horas a la semana, se le tendría que pagar 25 pesos por cada una de las 9 horas trabajadas, y el tiempo excedente, cada hora a $50 pesos.

En conclusión, tenemos que el cálculo es semanal y las horas se acumulan dentro de este mismo periodo. Así, las primeras 9 horas extras laboradas se cubren al doble, mientras que las que excedan de dicho límite deberán pagarse al triple.

Ahora, si bien la medida para el pago del Tiempo Extraordinario es la hora, en el entendido de que se paga por HORA COMPLETA adicional a laborada semanalmente, también es válido sostener que los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo, son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, exigible su pago, siempre y cuando se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario. Así lo ha sostenido la corte en tesis jurisprudencial Tesis: 2a./J. 76/2018 (10a.)

Punto importante, los minutos o fracciones de hora previos al inicio de la jornada ordinaria de trabajo, NO TIENEN EL CARÁCTER DE HORAS EXTRA.

Registro digital: 2017475
Instancia: Segunda Sala
Tesis: 2a./J. 76/2018 (10a.)
Tipo: Jurisprudencia
Julio de 2018
Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo prevén que el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que, en ese sentido, si las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos de conformidad con los artículos 2o. y 3o. del ordenamiento mencionado como lo dispone su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley. En ese orden de ideas, los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario.

Registro digital: 2026188
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Materia(s): Laboral
Undécima Época
Marzo de 2023

Hechos: Un trabajador al servicio del Estado demandó el pago de horas extras. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) al resolver sobre dicho reclamo, tomó en consideración los registros de asistencia del trabajador y, a partir de éstos, estimó procedente considerar como tiempo extraordinario no sólo los minutos excedentes al momento de concluir la jornada de trabajo ordinaria, sino también los anteriores a cuando ésta debió iniciar.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los minutos o fracciones de hora previos al inicio de la jornada ordinaria de trabajo, no tienen el carácter de tiempo extraordinario.

Justificación: Lo anterior es así, porque el legislador ordinario tanto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (artículos 22 y 26) como en la Ley Federal del Trabajo (preceptos 6667 y 68), de aplicación supletoria a la legislación burocrática, al establecer el concepto trabajo extraordinario, hizo referencia a diferentes vocablos como: «aumentar, extra, prolongar y excedente», por lo cual, si el legislador usó dichas terminologías para referirse al trabajo extraordinario, ello debe ser interpretado en cuanto al tiempo que aumenta, se prolonga o se excede a la jornada ordinaria, esto es, el que continúa una vez que ésta debe terminar y no a los minutos o fracciones de hora antes de que comience.

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

FORMATO CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

LO QUE TODOS ESTÁN LEYENDO

Antes de utilizar este machote, es importante sepas, que éste es con la única intención de facilitar la redacción de un contrato, pero los contratos nunca son iguales pues siempre atienden a distintos términos y condiciones, por lo que tendrás que adecuarlo a las condiciones propias de cada negociación.

CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ___________nombre de la empresa______, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ___________nombre del Representante Legal______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”, Y POR LA OTRA PARTE, POR SU PROPIO DERECHO ___________nombre del Profesionista______ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROFESIONISTA”. SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara EL CLIENTE a través de su representante legal.

a) Que su representada es una sociedad legalmente constituida de conformidad con Ley General de Sociedades Mercantiles, lo que acredita con escritura pública número ____ de fecha ____ de ____ de _____, pasada ante la fe del licenciado __________________ notario público número ___ de la Ciudad de __________. Escritura que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la misma ciudad bajo el Folio Mercantil número ___________.

b) Que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligar a su representada al fiel cumplimiento del objeto del presente contrato, lo cual acredita con el mismo instrumento público señalado en el inciso a) anterior de las presentes declaraciones, facultades que no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha de celebración del presente contrato.

c) Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con clave RFC ___________, y señala como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle ____________ número _______, interior ______, Colonia _________, Alcaldía/Municipio __________, C.P. _________, Ciudad de __________________.

d) Que requiere de los servicios de ___________ ingresar el tipo de servicio requerido_________, por lo que es de su interés celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales con EL PROFESIONISTA.

II. Declara “EL PROFESIONISTA” por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad.

a) Que es una persona física mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad legal necesaria para la celebración del presente contrato.

b) Que es de nacionalidad mexicana identificándose con ________________ expedido(a) por ________________ con número _____________.

c) Que su CURP es __________________ y se encuentra debidamente inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con el RFC ______________________.

d) Que señala como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en Calle _________ número _________, colonia ____________, C.P. __________, Alcaldía/Municipio _________, en Ciudad de ___________.

e) Que es de profesión ____________, actividad que desempeña libre de subordinación, de manera independiente y con sus propios medios, lo cual acredita con su cédula profesional número _____________ expedida por la Secretaría de Educación Pública.  Asimismo, declara que tiene los conocimientos y experiencia en __________________________ y por tanto sabe y conoce del tema. Así, es su libre voluntad prestar sus servicios profesionales a EL CLIENTE de conformidad con los términos y condiciones que se pactan en el presente Contrato.

III. Declaran ambas partes de manera conjunta.

a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato y que es su voluntad sujetarse y obligarse al fiel cumplimiento del mismo, al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. OBJETO. 

EL PROFESIONISTA se obliga a prestar a EL CLIENTE sus servicios profesionales de ____________ en adelante “LOS SERVICIOS”, bajo los siguientes alcances.

      • (_____________Detallar los alcances y límites de la prestación de servicios_________________).
      • (________________Indicar objeto principal de la prestación de servicios_________________________).
      • (________________Indicar cronograma de actividades_________________________).
      • (________________Indicar fechas y modo de entregas o avances_________________________).

EL PROFESIONISTA se obliga a realizar LOS SERVICIOS de manera personal y directa. Asimismo, responderá y correrán a su cargo los errores u omisiones que se llegaren a presentar y que le sean directamente imputables, subsanando tales inconvenientes sin cargo adicional para EL CLIENTE.

Una vez concluidos LOS SERVICIOS, EL CLIENTE cuenta con un plazo de ____ días naturales para notificar cualquier cuestión que requiera subsanarse por parte de EL PROFESIONISTA, para estos efectos, deberá mandar correo a EL PROFESIONISTA manifestando su aprobación, o en su caso notificando la subsanación requerida. Si pasados los ____ días naturales, EL CLIENTE no manda correo de aprobación o subsanación, aplicará la “Afirmativa Ficta”, es decir, se entiende que no hay demanda alguna contra LOS SERVICIOS y por tanto están aprobados.

En el ejercicio de la prestación de servicios, EL PROFESIONISTA responderá directamente en caso de realizar actividades para las cuales no cuenta con autorizaciones o certificaciones y en general cualquier acreditación o documento que le exijan las autoridades oficiales para el ejercicio de su actividad profesional.

SEGUNDA. HONORARIOS.

Las partes acuerdan como importe de contraprestación $____________ pesos M.N. (__________ pesos 00/100 Moneda Nacional) más IVA, cantidad que EL CLIENTE se obliga a pagar de la siguiente manera:

      • Pago 1. $00,000.00 pesos M.N. (_________pesos 00/100 Moneda Nacional más IVA y pagaderos a más tardar el día __ de _____ de 202_  .
      • Pago 2. $00,000.00 pesos M.N. (_________pesos 00/100 Moneda Nacional más IVA y pagaderos a más tardar el día __ de _____ de 202_  .
      • Pago 3. $00,000.00 pesos M.N. (_________pesos 00/100 Moneda Nacional más IVA y pagaderos a más tardar el día __ de _____ de 202_  .

EL CLIENTE debe realizar el pago de los honorarios mediante transferencia electrónica de fondos y en la siguiente cuenta bancaria:

Banco: __________________________

Cuenta: _________________________

Clabe Interbancaria: __________________________

Titular: __________________________

TERCERA. VIGENCIA.

La vigencia del presente contrato comienza a partir de su fecha de firma y mantendrá sus efectos durante todo el tiempo en que LOS SERVICIOS se encuentren en ejecución y sin concluir.

Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato antes de su vigencia, bastando para tal caso, aviso por escrito a la otra parte con 30 días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda concluir el contrato.

La terminación del presente contrato en los términos de la presente cláusula, no libera a ninguna de las partes de cumplir aquellas obligaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación.

CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.

Las partes acuerdan que en caso de que EL PROFESIONISTA no cumpla con LOS SERVICIOS dentro del plazo o en los términos establecidos, aplica una pena convencional a su cargo del ___ % sobre el importe establecido en el primer párrafo de la cláusula segunda del presente contrato.

En caso de que EL PROFESIONISTA no entregue en los plazos previamente establecidos aquellas subsanaciones que se le soliciten, aplicará una pena convencional a su cargo del ___% sobre el importe establecido en el primer párrafo de la cláusula segunda del presente contrato.

En aquellos casos en que EL PROFESIONISTA no subsane los errores u omisiones que sean directamente imputables a su responsabilidad, EL CLIENTE no está obligado al pago de la contraprestación.

Por así convenirlo las partes, en caso de que EL CLIENTE no pague en los plazos previamente establecidos, aplicará una pena convencional a su cargo del __% sobre el importe establecido en el primer párrafo de la cláusula segunda del presente contrato.

QUINTA. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES.

En virtud de que LOS SERVICIOS que presta EL PROFESIONISTA son solicitados por EL CLIENTE de manera esporádica y no continua, y que dichos servicios son proporcionados de manera independiente y con medios propios de EL PROFESIONISTA; éste último reconoce, es consciente y acepta que, el presente instrumento no representa una relación laboral por lo que nada de lo incluido en él deberá interpretarse en el sentido de que crea una relación de subordinación, ni de patrón/patrón sustituto y tampoco de empleado uno de la otra, ni subcontratación y menos contratación bajo el esquema de teletrabajo, pues EL PROFESIONISTA no cumple con un horario de trabajo y como ha quedado manifestado, EL CLIENTE no le proporciona medios para que desempeñe las actividades relacionadas con la prestación de servicios ni se le ordena cómo y dónde realizar su trabajo y por tanto, mucho menos asiste al domicilio de EL CLIENTE a desempeñar la prestación de servicios.

Ambas partes son conscientes y aceptan que la relación que se establece con el presente contrato es pura y meramente civil, derivada de un contrato de prestación de servicios, por tanto, cada una de las partes es responsable de las obligaciones laborales conforme a las leyes mexicanas en relación con cualesquiera empleados que contrate o tenga contratados para ejecutar el objeto materia de este contrato. Las partes se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier reclamación en su contra originada por cualquier conflicto laboral.

Asimismo, como ya se acordó, el presente contrato es de naturaleza esencial y estrictamente civil y por lo tanto, no existe ni existirá en lo futuro relación laboral alguna entre ellas o entre el personal subordinado de una con la otra, lo anterior por no existir vínculo alguno de dependencia entre ellas pues cada una por su cuenta ejecutará sus obligaciones con recursos propios. En virtud de lo anterior los trabajadores, técnicos, empleados, profesionistas y demás personal que intervenga, dependerán exclusivamente de EL PROFESIONISTA quien es y será el verdadero patrón sin poder considerarse intermediaria una de la otra.

SEXTA. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Toda comunicación entre las partes será a través de correo electrónico en las direcciones aquí mencionadas. De toda comunicación deberá existir evidencia tecnológica que acredite el envío de la comunicación.

EL CLIENTE

____________@_________________

En atención de _______________________

EL PROFESIONISTA

____________@_________________

En atención de _______________________

SÉPTIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o incumplimiento de este Contrato que resulte de caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como caso fortuito o fuerza mayor todas aquellas circunstancias que se generen por causas o hechos ajenos y fuera del alcance de la voluntad de las partes. No se considera caso fortuito o fuerza los problemas económicos.

OCTAVA. RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.

El presente contrato constituye un acuerdo integro entre las partes en relación con su objeto y deja sin efectos cualquier otra negociación o comunicación entre estas, ya sea verbal o escrita, efectuada con anterioridad o simultáneamente a la fecha en que se firma el presente.

NOVENA. CONFIDENCIALIDAD.

Debido a que la naturaleza del objeto materia del presente contrato implica que EL CLIENTE revele y entregue información o documentación considerada como confidencial a EL PROFESIONISTA, éste último se obliga en este acto a guardar absoluta CONFIDENCIALIDAD y SECRECÍA, durante y después de concluida la vigencia del presente contrato, y hará que sus consultores, asesores, funcionarios y empleados respectivos mantengan también dicha confidencialidad y secrecía. De este modo, queda estrictamente prohibido que revele, entregue o divulgue, ya sea a título oneroso o gratuito, cualquier información que obtenga en documentos, de manera verbal, escrita, por medios electrónicos o magnéticos o por cualquier otro medio, mencionando de manera enunciativa más no limitativa, información de ___especificar la información confidencial que se comparte_____ propiedad de EL CLIENTE.

En caso de incumplimiento a la presente cláusula EL PROFESIONISTA responderá por los daños y perjuicios ocasionados a EL CLIENTE independientemente de los delitos en que incurra.

DÉCIMA. MODIFICACIONES, ADICIONES O REFORMAS.

Las partes podrán, en el momento que lo deseen, modificar, adicionar y/o reformar, por escrito, los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, previa firma por escrito de ambas partes debiéndose agregar a este Contrato, como parte integrante el convenio modificatorio que para estos efectos se lleve a cabo.

Ninguna reforma, variación modificación y/o renuncia a cualquier término o condición de este Contrato será válida a menos que se haga constar por escrito y firmado por ambas partes.

DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente a ningún tercero los derechos y obligaciones del presente contrato sin la previa autorización que así manifieste de manera expresa y por escrito la otra parte.

DÉCIMA SEGUNDA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas son únicamente utilizados para fines prácticos en la lectura del contrato, por lo que de ningún modo podrán entenderse como criterios de interpretación del contenido del clausulado. Para interpretar los alcances del contenido del presente contrato, debe atenderse a la literalidad del clausulado.

DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN.

Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales que resulten competentes en la ciudad de _________________, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderles en razón de domicilio presente o futuro o cualquier otra circunstancia.

Una vez leído por las partes y comprendido el alcance legal de todo lo aquí contenido, ambas partes manifiestan que en la celebración de este contrato no ha mediado dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en parte, de modo que ratifican su conformidad firmándolo en dos tantos cada uno para cada parte, el día ___ de _____ 202_.

EL CLIENTE

 

 

__________________ S.A. DE C.V.

Representante Legal

EL PROFESIONISTA

 

 

________________

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Autor Jesús Villarruel Muñoz

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