DERECHOS DE LOS INFRACTORES
La persona Infractora de conformidad con el artículo 41, tiene derecho de solicitar al Juez Cívico le sea permitido realizar trabajo en favor de la comunidad en lugar de cumplir con el arresto que en su caso se le hubiere impuesto, lo anterior, siempre y cuando acredite de manera fehaciente su identidad y domicilio.
El infractor pierde su derecho a que se le imponga la menor de las sanciones en caso de aceptar su responsabilidad, esto por tratarse de una agresión a una mujer lactante.
TRABAJO A FAVOR DE LA COMINIDAD.
El trabajo en favor de la comunidad se desarrollará por un lapso equivalente a la mitad de las horas de arresto que correspondan a la infracción que se hubiere cometido y en ningún caso podrá realizarse dentro de la jornada laboral de la persona infractora.
El trabajo en favor de la comunidad puede consistir en cualquiera de las siguientes actividades.
- Limpieza, pintura o restauración de centros públicos educativos, de saludo de servicios.
- Limpieza, pintura o restauración de los bienes dañados por la persona infractora o semejantes a los mismos.
- Realización de obras de ornato en lugares de uso común.
- Realización de obras de balizamiento, limpia o reforestación en lugares de uso común.
- Impartición de pláticas a vecinos o educandos, relacionadas con la convivencia ciudadana o realización de actividades relacionadas con la profesión, oficio u ocupación de la Persona Infractora.
- Participar en talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos que determine la Consejería.
- Asistir a los cursos, terapias, talleres diseñados para corregir su comportamiento, en materias como autoestima, escuela para padres, relación de pareja, cultura de la paz, prevención de las adicciones, prevención de la violencia familiar, equidad de género, cultura vial, y los que determine la Consejería.