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SOCIEDAD DE CONVIVENCIA

¿Qué es la sociedad de Convivencia y Cuáles son sus alcances de Protección?

El Fundamento Legal de la Sociedad de Convivencia es el artículo 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México.

En términos del artículo 2 de la Ley de Sociedad de Convivencia para la Ciudad de México, la SOCIEDAD DE CONVIVENCIA es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.

Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ha definido a la sociedad de convivencia como la unión de dos personas de distinto o el mismo sexo, quienes establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, para organizar su vida en común, reconociendo a las personas que accedan a esta institución el carácter de compañeros civiles, denominándolos convivientes.

La Sociedad de Convivencia es un contrato civil que se define por:
a) la unión de dos personas del mismo o distinto sexo;
b) la voluntad de permanencia; ayuda mutua; y la vida en común y;
c) el domicilio en común.

Ahora bien, las personas impedidas para constituir una Sociedad de Convivencia son:
1.- Las que se encuentren unidas en matrimonio o concubinato.
2.- Aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.
3.- Los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.

Para efectos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se rige conforme a todo lo aplicable al concubinato.

La Sociedad de Convivencia debe constar por escrito y en el caso de la Ciudad de México, debe ser ratificado y registrado ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Demarcación Territorial del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actúa como autoridad registradora. Tal ratificación es obligatoria y debe firmarse por los convivientes y sus respectivos testigos.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA.

El documento por el que se constituye la Sociedad de Convivencia debe contener los siguientes requisitos:
A) El nombre de cada conviviente, su edad, domicilio y estado civil, así como, los nombres y domicilios de dos testigos mayores de edad.
B) El domicilio donde se establece el hogar común.
C) La manifestación expresa de las personas convivientes de vivir juntos en el hogar común, con voluntad de permanencia y ayuda mutua.
D) La forma en que las personas convivientes regularán la Sociedad de Convivencia y sus relaciones patrimoniales.
E) Las firmas de las personas convivientes y testigos.

Con su registro, la Sociedad de Convivencia surte efectos contra terceros.

OBLIGACIONES DE LOS CONVIVIENTES
1.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se genera la obligación recíproca de proporcionarse alimentos en relación a sus bienes e ingresos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.

2.- Entre las personas convivientes se generan derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.

3.- Cuando uno de las personas convivientes sea declarado en estado de interdicción, la otra persona conviviente será llamada a desempeñar la tutela, siempre que hayan vivido juntas por un período inmediato anterior a dos año a partir de que la Sociedad de Convivencia se haya constituido, aplicándose al efecto las reglas en materia de tutela legítima entre cónyuges o sin que mediare este tiempo, cuando no exista quien pueda desempeñar legalmente dicha tutela.

4.- El tercero que sea acreedor alimentario tendrá derecho a recibir la pensión alimenticia que en derecho le corresponda, subsistiendo la Sociedad de Convivencia en todo lo que no contravenga ese derecho.

CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DE CONVIVENCIA.

La Sociedad de Convivencia termina:
1.- Por la voluntad de ambos o de cualquiera de las personas convivientes.
2.- Por el abandono del hogar común de una de las personas convivientes por más de tres meses, sin que haya causa justificada.
3.- Porque alguna de las personas convivientes contraiga matrimonio o establezca una relación de concubinato.
4.- Porque alguna de las personas convivientes haya actuado dolosamente al suscribir la Sociedad de Convivencia.
5.- Por la defunción de alguna de las personas convivientes.

ASPECTOS RELEVANTES:
* Si al término de la Sociedad de Convivencia el hogar común se encontraba en un inmueble cuyo titular de los derechos sea uno solo de las personas convivientes, la desocupación por la otra parte deberá realizarse de manera obligatoria y de un plazo no mayor a tres meses.

*Cuando fallezca un conviviente, y éste haya sido titular del contrato de arrendamiento del inmueble en el que se encuentra establecido el hogar común, el sobreviviente quedará subrogado en los derechos y obligaciones de dicho contrato.

Registro digital: 2012600
Instancia: Segunda Sala
Tesis: P. XI/2016 (10a.)
Tipo: Aislada
Septiembre de 2016

La inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche deriva también de su estudio en contexto, en el que la sociedad de convivencia es la única unión a la que pueden acceder las parejas del mismo sexo, constituyendo ésta una figura que el legislador de Campeche creó de manera separada y de forma discriminatoria. Además, la carga discriminatoria de la norma es clara, pues la sociedad civil de convivencia es el único estado civil en Campeche que tiene la prohibición de adoptar y de compartir la patria potestad. La sociedad civil de convivencia en el Estado de Campeche se diferencia del matrimonio y el concubinato, entre otras cosas, en la regulación del régimen patrimonial de la pareja, o las menores formalidades al matrimonio en cuanto a la manera en que se inicia y se puede dar por terminada dicha figura. Si bien tales diferencias podrían ser consideradas razonables, prima facie, de ninguna manera se puede legitimar dicha figura cuando sea utilizada como la única disponible para parejas del mismo sexo. Ignorar este evidente acto de discriminación normativa implicaría desconocer una amenaza clara de irregularidad constitucional.

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

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