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ACCIÓN PROFORMA y NULIDAD DE CONTRATO. SUS DIFERENCIAS.

¿Qué es la Acción Proforma? y ¿Qué es la Nulidad Contractual?

El fundamento legal de la Acción Proforma son los artículos 1833 y 2232 del Código Civil para el Distro Federal aplicable en la Ciudad de México.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN PROFORMA?

ARTICULO 1833.- Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.

ARTICULO 2232.- Cuando la falta de forma produzca nulidad del acto, si la voluntad de las partes ha quedado constante de una manera indubitable y no se trata de un acto revocable, cualquiera de los interesados puede exigir que el acto se otorgue en la forma prescrita por la ley.

Así, la acción proforma es el derecho que tiene una de las partes en un contrato, para pedir judicialmente que el contrato se otorgue con las formalidades totales que exige la ley para la legal validez de este.

Los artículos 1833 y 2232 de Código Civil para el Distro Federal aplicable en la CDMX, facultan a cualquiera de las partes, si el consentimiento consta de manera fehaciente, a exigir se le dé la forma legal al acto jurídico.

Dicho de otro modo, a través de esta acción, se pretende obtener la forma legal para reclamar el pleno derecho sobre la cosa, no de manera directa sobre la cosa, sino el documento en el que se describa el acto jurídico, el cual es necesario para ejercer todo tipo de acciones.

Por ejemplo, la compraventa de un inmueble requiere para su validez total que se firme ante notario público y que con ello se emita una escritura pública. Supongamos que dos personas acuerdan la compraventa de un inmueble, para esto, sólo celebran un contrato entre ellas, sin la debida protocolización ante notario, pero con la promesa de la parte vendedora a formalizar dicha compraventa ante notario a cierto plazo. Si llegado el plazo, la parte vendedora NO cumple con su obligación de hacer consistente en firmar la compraventa ante notario público, entonces la parte compradora puede ejercer judicialmente la ACCIÓN PROFORMA que consistirá en exigir se le de la forma legal al contrato mediante la firma ante notario para la expedición de la escritura pública correspondiente. En caso de que el demandado no lo haga, lo hará el juez en su rebeldía.

En conclusión, la ACCIÓN PROFORMA refiere a la facultad que tiene cualquiera de las partes, si el consentimiento consta de manera fehaciente en un contrato, a exigir se le dé la forma legal y en caso de que el demandado no lo haga, lo hará el juez en su rebeldía.

¿QUÉ ES LA NULIDAD CONTRACTUAL?

Primero hay que saber que, para la validez de cualquier contrato deben cumplirse ciertos requisitos, mismos que de NO ser cumplidos, pueden anular el contrato.

En términos muy generales, todos los contratos tienen: a) Requisitos de Existencia y b) Requisitos de Validez. Así, todo vicio en los Requisitos de Existencia provoca una Nulidad Absoluta del Contrato, es decir, NO hay manera de subsanar sus omisiones y por lo tanto el contrato simplemente NO EXISTE. Y por otro lado, todo vicio en los Requisitos de Validez provoca una Nulidad Relativa, que significa que dicho incumplimiento en los requisitos puede ser subsanable.

Dicho lo anterior, cuando una de las partes demanda la NULIDAD DEL CONTRATO es porque existen vicios en los requisitos de existencia o validez y por lo tanto, desea que el contrato NO SURTA EFECTOS JURÍDICOS en virtud de estar viciado en alguno de los requisitos antes mencionados.

DIFERENCIAS ENTRE ACCIÓN PROFORMA Y NULIDAD DE CONTRATO

Es simple, entre la acción de NULIDAD CONTRACTUAL y ACCIÓN PROFORMA no hay similitud, pues la NULIDAD CONTRACTUAL busca la anulación de un acto jurídico, mientras que la ACCIÓN PROFORMA exige lo contrario, que se lleve a cabo la formalización de determinado acuerdo de voluntades.

Dicho de otro modo, un juicio de nulidad contractual tiene como objetivo resolver si el contrato impugnado tiene vicios que pudieran incidir en su existencia o validez, buscando así el demandante acreditar la nulidad del mismo, mientras que en la acción Proforma la intención del demandante es obtener las formalidades que exige la ley para el contrato en cuestión y con ello lograr su validez jurídica.

Registro digital: 2018927
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis: VI.2o.C. J/31 (10a.)
Tipo: Jurisprudencia
11 de enero de 2019
En el libro cuarto denominado «Obligaciones», capítulo decimoctavo llamado «Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos», sección primera intitulada «Reglas generales», integrada por los artículos 1920, fracciones I, II y III, 1921, 1923, 1924, fracciones I, II, III, IV y V, 1925, 1926, 1927, 1929 y 1931 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que el objeto del juicio de nulidad contractual entre particulares es dilucidar si el acto jurídico impugnado adolece de vicios que pudieran incidir en su existencia o validez, sin considerar si éste fue otorgado formalmente; en tanto que en la acción de otorgamiento de contrato o acción proforma únicamente se pretende la exteriorización, en términos de ley, de un acto jurídico, al tratarse, exclusivamente, de la pretensión del actor de obtener la formalidad de un determinado acuerdo de voluntades, sin juzgar sus elementos esenciales que afecten algún derecho sustantivo –como el derecho de propiedad o posesión–, ya que puede ser impugnado en un diverso juicio. Así, los elementos de la acción proforma son: a) la celebración de un acto jurídico (por ejemplo un contrato de compraventa); b) el pago total del precio pactado en dicho contrato; y, c) que dicho acto no sea exteriorizado en la forma establecida en la ley; mientras que en el juicio de nulidad contractual debe probarse que: a) se celebró un acto jurídico; y, b) no se surtieron los requisitos de existencia o validez de dicho acto. Por tanto, entre la acción de nulidad contractual y la acción proforma no existe identidad de causas, pues en lo que la primera busca la anulación de un acto jurídico, la segunda persigue, exclusivamente, la formalización de determinado acuerdo de voluntades.

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

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