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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD.

FORMATO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN

ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y NO DIVULGACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ____________ S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _____________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “PARTE EMISORA” Y POR LA OTRA PARTE ____________ POR SU PROPIO DERECHO Y EN LO SUCESIVO “PARTE RECEPTORA”, QUIENES SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

D E C L A R A C I O N E S.

I. Declara la PARTE EMISORA a través de su representante legal.
a) Que es una sociedad mexicana legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo cual acredita con el instrumento público número ____ de fecha ___ de ________ de 20___ pasada ante la fe del licenciado _________, notario/corredor público número _____ de _____________.

b) Que su representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de ________ bajo el Folio Mercantil Electrónico número ________. Asimismo, cuenta con inscripción en Registro Federal de Contribuyentes bajo la Clave RFC.

c) Que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligar a su representada al fiel cumplimiento del objeto del presente acuerdo, lo cual acredita con el instrumento público número ____ de fecha ___ de ________ de 20___ pasada ante la fe del licenciado _________, notario/corredor público número _____ de la Ciudad de ________. Facultades que no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha de celebración del presente.

d) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente contrato, el ubicado en calle _________ número _______, Colonia _____________, Alcaldía ________, C.P. _____, en la Ciudad de __________.

e) Que en virtud de las pláticas y negociaciones que ha tenido y que continuará sosteniendo con la PARTE RECEPTORA, tendientes a evaluar la viabilidad y conveniencia de que se concrete _________________, continuarán revelando información considerada como Secreta y No Divulgable, por lo que la PARTE RECEPTORA deberá guardarla con carácter confidencial.

II.- Declara la PARTE RECEPTORA por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad.

a). Que es una persona física con ___ años de edad cumplidos a la firma del presente acuerdo, de nacionalidad ________, de estado civil _______, en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad legal necesaria para la celebración del presente.

b) Que se identifica con Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, con número ______________.

c) Que su CURP es ______________________ y se encuentra debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con el RFC ________________.

d) Que señala como domicilio para efectos del presente contrato el ubicado en calle _________ número _______, Colonia _____________, Alcaldía ________, C.P. _____, en la Ciudad de _________.

e) Que en virtud de las pláticas y negociaciones que ha tenido y que continuará sosteniendo con la PARTE EMISORA, tendientes a evaluar la viabilidad y conveniencia de que se concrete _________________, continuarán recibiendo información Secreta y No Divulgable, por lo que deberá guardarla con carácter confidencial.

III. Declaran de manera conjunta las partes.

a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente acuerdo y que es su voluntad sujetarse y obligarse al fiel cumplimiento del mismo al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S
PRIMERA.-DEFINICIONES.-
Para los efectos del presente Contrato, las PARTES acuerdan atribuir a los siguientes términos, los significados que seguido de los mismos se señalan:

1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la PARTE EMISORA con carácter confidencial, que le signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. De manera enunciativa, más no limitativa, es toda aquella información prioritaria, estratégica y secreta contenida en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas o en cualquier otro medio conocido o por conocerse, ya sea en forma individual o compilada, que la PARTE EMISORA posea de forma legítima, y entregue, presente, libere y/o haga del conocimiento en cualquier tiempo y por cualquier forma a la PARTE RECEPTORA, ya sea que esté identificada, o no, como confidencial y/o secreta, por virtud del presente Convenio y que puede ser: Los conocimientos técnicos de la PARTE EMISORA, sus métodos de evaluación de costos, secretos y procesos de producción, fuentes de suministro, cantidades producidas y vendidas, cuotas de mercado, bases de datos de clientes y distribuidores, comercial y de ventas, estructura de costos y precios, métodos de distribución, estrategias publicitarias, estados financieros, estados de cuenta bancarios, historial crediticio y comercial, información contable, administrativa, fiscal, y en general cualquier información relacionada  o derivada de lo anterior, ya sea propiedad de la PARTE EMISORA  o de cualquiera de sus afiliadas.

2. PARTE RECEPTORA.- La parte que recibe la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL de la PARTE EMISORA.

3. PARTE EMISORA.- La parte que entrega, revela, otorga y/o permite acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL  a la PARTE RECEPTORA.

4. PROYECTO.- LA EVALUACIÓN RESPECTO LA FACTIBILIDAD Y CONVENIENCIA DE ESTABLECER UNA RELACIÓN DE NEGOCIOS PARA XXX XXXX XXXXXX.

SEGUNDA.- OBJETO. En virtud de las pláticas y negociaciones que se han venido y continuaran realizando entre las PARTES, a fin de que éstas evalúen y determinen la  factibilidad y conveniencia de concretar el PROYECTO, será necesario que la PARTE EMISORA  proporcione cierta información estratégica y confidencial de su propiedad. Por lo anterior, las partes reconocen que el presente Convenio tiene únicamente por objeto, la protección y guarda de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, por lo que de ninguna manera se entenderá que hay una autorización implícita o expresa para la PARTE RECEPTORA para usar o disponer de la misma para fines distintos a los previstos en el presente Convenio.

TERCERA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las PARTES acuerdan que este Convenio no implica ninguna promesa de contratación futura entre las mismas relacionadas con el PROYECTO, por lo que quedarán  libres de cualquier compromiso al respecto si por virtud de la evaluación del mismo consideran que no es factible o conveniente la realización del PROYECTO.

La celebración del presente convenio y nada de lo incluido en él deberá interpretarse en el sentido de que constituye una relación de mandante y mandatario, agente y comisionista, patrón/patrón sustituto, empleado y/o socio y asociación, prestación de servicios, ni la formalización de una relación de negocios, sociedad, asociación, tampoco una relación laboral, toda vez que, como ya se mencionó, el presente únicamente se celebra con el fin de comenzar platicas y negociaciones a fin de proteger la secrecía de la información que la PARTE EMISORA comparta a la PARTE RECEPTORA.

En virtud de lo anterior, la PARTE RECEPTORA tiene prohibido, realizar cualquier tipo de acto que derivado de la celebración de este convenio cause o induzca al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente que existe de una relación o asociación con la PARTE EMISORA y/o cualquiera de sus filiales; o hacer indicaciones de que se fabrican o venden productos y prestan servicios bajo especificaciones, licencias o autorización de la PARTE EMISORA.

CUARTA.- PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La PARTE RECEPTORA se obliga a usar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL únicamente para los efectos que específicamente se le haya proporcionado y no hará por sí misma o por una tercera parte ningún tipo de uso como si fuera propia de la Información Confidencial.

La PARTE RECEPTORA se obliga a NO DIVULGAR la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que sea revelada por la PARTE EMISORA y dedicará sus mejores esfuerzos y habilidades para protegerla y guardarla, con el mismo grado de cuidado y secrecía con el que trata la información confidencial de su propiedad y/o uso.

QUINTA.- EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD. Las PARTES reconocen que se exceptúa de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, la siguiente:
a) Aquella información que sea del dominio público;

b) La información que resulte generalmente conocida o de fácil acceso para personas dentro de los círculos en que normalmente se utiliza dicha información;

c) Información que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial;

d) La que sea o se transforme del dominio público sin que medie culpa, negligencia o un acto directamente imputable a la PARTE RECEPTORA;

e) La Información desarrollada en forma independiente por la PARTE RECEPTORA sin que esto implique una violación al presente instrumento.

f) Aquella información que la PARTE RECEPTORA pueda demostrar fehacientemente que obraba en su poder con anterioridad a la firma de este Convenio.

No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal, aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad.

SEXTA.- REQUERIMIENTO JUDICIAL. La PARTE RECEPTORA quedará exenta de su obligación de confidencialidad y no divulgación, en aquellos casos en que sea requerida por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente, sin embargo, queda obligada a dar aviso inmediato a la PARTE EMISORA de dicho requerimiento, a fin de que ésta última se encuentre en posibilidad de defenderse.  En todo caso, la PARTE RECEPTORA hará del conocimiento de la autoridad competente que la información revelada es de carácter confidencial y, solamente revelará a dicha autoridad y únicamente a ésta, la información específica que se haya requerido, salvaguardando la confidencialidad del resto de la información.

SÉPTIMA.- NO LICENCIAMIENTO. Las partes reconocen que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL es propiedad única y exclusiva de la PARTE EMISORA, por lo tanto no podrá ser utilizada por la PARTE RECEPTORA en su propio beneficio o el de su personal y/o, subcontratistas, consultores, agentes, cesionarios, o cualquier otro tercero que de manera directa o indirecta tenga acceso a dicha información, salvo por autorización expresa de la PARTE EMISORA. Asimismo, la PARTE RECEPTORA no podrá revelar, divulgar, publicar, copiar, duplicar ni total o parcialmente en ninguna forma ni por ningún medio la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, y se obliga bajo su propia responsabilidad a  prevenir y a hacer cumplir a todos y cada una de las personas bajo su cargo que deban tener acceso a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para los fines de este Convenio, las obligaciones consignadas en el mismo, por lo que se compromete a celebrar con los mismo convenios de confidencialidad acordes al presente.

OCTAVA.- DEVOLUCIÓN Y/O DESCTRUCCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. La PARTE RECEPTORA queda obligada a devolver y/o destruir conforme la PARTE EMISORA le instruya, toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL recibida y/o generada con que cuente, así como aquella con que cuenten los usuarios autorizados y los terceros aprobados.

NOVENA.- VIGENCIA. La vigencia del presente convenio comienza a partir de su fecha de firma y las obligaciones de confidencialidad y no divulgación aquí previstas estarán en vigor por un plazo de XXX años contado a partir de la fecha de firma del mismo.

DECIMA.- NO APROPIACIÓN. La PARTE RECEPTORA reconoce que la PARTE EMISORA es y seguirá siendo la única propietaria de la INFORMACION CONFIDENCIAL y, por tanto, es consciente y acepta que el presente Convenio NO tiene los efectos de una transmisión o licenciamiento que le otorga de forma alguna derecho de propiedad, ni ningún tipo de licencia de uso sobre la misma, quedándole prohibido usar y disponer de ella de cualquier forma sin contar con el previo consentimiento por escrito de la PARTE EMISORA. Por lo que la PARTE RECEPTORA no podrá reclamarla como propia, lucrar con ella, patentarla o registrarla como su creación.

DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. Este Convenio no establece sociedad ni asociación alguna entre las PARTES, ni convierte a ninguna de ellas en patrón substituto de los empleados de la otra parte, por lo que cada una responderá ante sus empleados de las prestaciones laborales correspondientes, y ante sus contratistas, clientes, proveedores, autoridades y demás personas con las que mantienen relaciones, de la responsabilidad civil, penal, laboral, administrativa, entre otras, que pudieran presentarse derivada de sus actos.

Las PARTES se comprometen recíprocamente a sacar en paz y a salvo e indemnizar  a la otra parte de cualquier reclamación o juicio en que se viera envuelta al respecto.

DÉCIMA SEGUNDA.- ACCIONES LEGALES. En caso de que la PARTE RECEPTORA incumpla con sus obligaciones conforme al presente Convenio, dará derecho a la PARTE EMISORA a ejercer las acciones legales que mejor le convenga de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal. LA PARTE EMISORA tendrá derecho a reclamar la PARTE RECEPTORA el pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado, con independencia de que ésta última se haga acreedora a cualquier otro tipo de responsabilidad administrativa o penal.

DÉCIMA TERCERA.- SANCIONES Y DELITOS. La PARTE RECEPTORA es consciente y acepta que, en términos de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, se considerará sanción administrativa si llegaré a apropiarse de manera indebida de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le sea compartida por la PARTE REVELADORA, sin su consentimiento y para obtener una ventaja competitiva de mercado, o realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal.

Serán actualizará el DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS cuando:

a) La PARTE RECEPTORA divulgue a un tercero sin el consentimiento de la PARTE EMISORA, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que previamente le fue compartida, y que lo haga con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero; o con el fin de causar un perjuicio a la PARTE EMISORA.

b) La PARTE RECEPTORA se apoderare de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL sin derecho y sin consentimiento de la PARTE EMISORA, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero; o con el fin de causar un perjuicio a la PARTE EMISORA.

c) La PARTE RECEPTORA use la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que le fue compartida en virtud del presente convenio, sin contar con el consentimiento de la PARTE EMISORA, con el propósito de obtener un beneficio económico o con el fin de causar un perjuicio a la PARTE EMISORA.

d) La PARTE RECEPTORA se apropie, adquiera, use o divulgue indebidamente la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL a través de cualquier medio, sin consentimiento de la PARTE EMISORA; con el propósito de causarle perjuicio a la PARTE EMISORA u obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.

DÉCIMA CUARTA. ENCABEZADOS Y REFERENCIAS.
Los encabezados de las cláusulas se dan únicamente como referencia y con la intención de facilitar la lectura del presente convenio, para la interpretación del alcance legal de cada obligación debe atenderse directamente a la literalidad del texto del clausulado.

DÉCIMA QUINTA. JURISDICCIÓN E INTERPRETACIÓN.
Este convenio estará sujeto y se regirá por la legislación federal mexicana. Las partes se someten expresamente a la competencia de los tribunales competentes la Ciudad de México, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón.

Una vez leído y comprendido el alcance legal por las partes, manifiestan que en la celebración del presente convenio no ha mediado dolo, error, mala fe, violencia, o cualquier otro vicio del consentimiento que lo invalide todo o en parte, ratificando su consentimiento en todos y cada uno de sus términos, firmando dos tantos, uno para cada parte, en la Ciudad de XXXXXX el día XX de XXXXX de 202X.

PARTE EMISORA

 

 

 

___________________

XXXXXXX XXXX XXXX

PARTE RECEPTORA

 

 

 

___________________

XXXXXXX XXXX XXXX

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

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