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FORMATO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE CAPACITACIÓN INICIAL

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA PUESTOS DIRECTIVOS, GERENCIALES Y PROFESIOANLES.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ___nombre de la empresa__ DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ___nombre de Representante Legal de la empresa__ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PATRÓN” Y POR LA OTRA PARTE ___nombre del trabajad@r__ POR SU PROPIO DERECHO Y EN LO SUCESIVO “EL TRABAJADOR@”, QUIENES SE COMPROMETEN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES.

  1. Declara EL PATRÓN a través de su representante legal.

    a) Que es una sociedad mexicana legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, lo cual acredita con instrumento público número __número de escritura__ de fecha ___fecha de la escritura___ pasada ante la fe del licenciado ___nombre del fedatario___, corredor/notario público número __número de fedatario__ de __entidad federativa del fedatario___.

    b) Que su representada se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio de la misma ciudad, bajo el Folio Mercantil Electrónico número __folio mercantil___. Asimismo, cuenta con inscripción en Registro Federal de Contribuyentes bajo la Clave RFC __RFC de la empresa___.

    c) Que cuenta con las facultades suficientes y necesarias para obligar a su representada al fiel cumplimiento del objeto del presente contrato, lo cual acredita con el instrumento público número __número de escritura__ de fecha ___fecha de la escritura___ pasada ante la fe del licenciado ___nombre del fedatario___, corredor/notario público número __número de fedatario__ de __entidad federativa del fedatario___, facultades que no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha de celebración del presente contrato.

    d) Que señala como su domicilio para todos los efectos legales y del presente contrato, el ubicado en calle ______________, número ______, Colonia ________________, Alcaldía/Municipio ______________________, C.P. __________, en __entidad federativa__.

    e) Que requiere los servicios de un __nombre de la posición a contratar___, por lo que es de su interés celebrar el presente contrato individual de trabajo con EL TRABAJADOR@.

  2. Declara EL TRABAJADOR@ por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad.
    a) Que es una persona física con ___ años de edad cumplidos a la firma del presente contrato, ser __mujer/hombre__ de nacionalidad mexicana, de estado civil ________, en pleno ejercicio de sus derechos y que cuenta con la capacidad legal necesaria para la celebración del presente contrato.

    b) Que se identifica con __poner identificación oficial__ expedida por ___________________ y con número ____________.

    c) Que su CURP es _____________________ y se encuentra debidamente inscrito@ en el Registro Federal de Contribuyentes con el RFC _______________________.

    d) Que su número de Seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social es ___________________________.

    e) Que señala como domicilio para efectos del presente contrato y para cualquier notificación relacionada con la relación laboral, el ubicado en Calle __________ número _____ interior ____, colonia ______________, C.P. ________, Alcaldía/Municipio, en ___indicar entidad federativa___.

    f) Que EL PATRÓN le ha explicado ampliamente la naturaleza de las funciones a desempeñar y manifiesta su interés en desarrollar y adquirir la experiencia, conocimientos, capacidad, aptitudes y habilidades necesarias para el debido desarrollo de las actividades encargadas, por lo tanto, es su deseo celebrar el presente contrato y someterse a las estipulaciones del mismo.

    g) Una vez que EL PATRÓN le explicó ampliamente la naturaleza de las funciones requeridas, manifiesta contar con la experiencia, conocimientos, capacidad, y habilidades profesionales-técnicas propias y necesarias para ocupar el cargo de __nombre de la posición a contratar___. Por lo tanto, es su deseo celebrar el presente contrato y someterse a las estipulaciones del mismo.

    3. Declaran de manera conjunta las partes.
    a) Que se reconocen mutuamente la personalidad con la que comparecen a la celebración del presente contrato y que es su voluntad sujetarse y obligarse al fiel cumplimiento del mismo al tenor de las siguientes:

    CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.
El PATRÓN
contrata a EL TRABAJADOR@ y éste se obliga a prestar su servicio de manera personal y subordinada a cambio del salario, condiciones, derechos, obligaciones y prestaciones que se establecen en el presente contrato.

SEGUNDA.- VIGENCIA.
Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR esté sujeto a un período de CAPACITACIÓN INICIAL cuya duración será de 90 días naturales, y EL PATRÓN podrá prorrogarlo hasta por un periodo de 180 días naturales, en ambos casos el plazo comienza a partir de la fecha de firma del presente contrato. Durante este periodo EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios subordinados bajo la dirección y mando de EL PATRÓN, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para el adecuado desempeño de las labores que se le asignen.

Durante el Periodo de CAPACITACIÓN INICIAL, EL TRABAJADOR disfrutará del salario establecido en la cláusula QUINTA del presente contrato, así como de seguridad social y todas las prestaciones a las que tiene derecho por ley conforme al puesto que desempeñará.

Concluido el Periodo de CAPACITACIÓN INICIAL de 90 días naturales, si EL PATRÓN no notifica a EL TRABAJADOR la terminación de la relación laboral por haber concluido el Periodo de CAPACITACIÓN INICIAL, se tendrá por renovado de forma automática dicho periodo al plazo de 180 días naturales. Tal circunstancia únicamente implica la extensión del Periodo de CAPACITACIÓN INICIAL a 180 días naturales, por lo tanto, no puede y no debe interpretarse que la falta de notificación dentro del plazo de 90 días implique la generación de una vigencia por tiempo indeterminado. Tampoco implica que el periodo de 180 días sea forzoso, para estos efectos, dentro del Periodo de CAPACITACIÓN INICIAL de 180 días naturales, EL PATRÓN podrá dar por terminado el presente contrato en el momento que así lo decida sin responsabilidad alguna a su cargo.

Al concluir el periodo de CAPACITACIÓN INICIAL, EL PATRÓN evaluará el desempeño de EL TRABAJADOR, y en caso de considerar que el desempeño de éste último no acredita las competencias necesarias para el puesto de __________, podrá dar por terminada la presente relación de trabajo sin responsabilidad alguna, bastando para estos efectos emitir por escrito a EL TRABAJADOR el “Aviso de Terminación Laboral por Conclusión del Periodo de CAPACITACIÓN INICIAL” notificándole que la relación laboral ha concluido.

Si EL PATRÓN considera que durante el periodo de CAPACITACIÓN INICIAL, EL TRABAJADOR ha mostrado las competencias necesarias para desempeñar el cargo de __________, bastará con que una vez concluido el periodo de CAPACITACIÓN INICIAL EL TRABAJADOR siga desempeñado sus actividades, sin necesidad de aviso previo, en el entendido de que al no existir “Aviso de Terminación Laboral por Conclusión del Periodo de Capacitación Inicial”, subsistirá la relación de trabajo y ésta se considerará por tiempo indeterminado conservando la antigüedad, misma que se computará desde la firma del presente contrato.

TERCERA.- SERVICIOS A DESEMPEÑAR.
EL TRABAJADOR@ ocupará el puesto de _______, labor que desempeñará a favor y bajo la subordinación de EL PATRÓN en las sucursales, oficinas, instalaciones, y/o ubicaciones que EL PATRÓN designe. Para estos efectos EL TRABAJADOR@ se obliga a ejecutar sus funciones bajo los estándares más altos de eficiencia y responsabilidad, respetando estrictamente las formas, tiempos, horarios, lugares y demás exigencias convenidas.

EL TRABAJADOR@ está obligado a realizar cualquier otro trabajo considerado como labores o tareas conexas o complementarias a aquellas que realizará permanente, siendo las actividades principales a desempeñar, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:  _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________.

CUARTA.- JORNADA DE TRABAJO.
Las partes convienen que EL TRABAJADOR@ prestará sus servicios en una jornada que se fijará y modificará conforme a las necesidades y requerimientos de EL PATRÓN, por lo que desde este momento EL TRABAJADOR@ otorga su consentimiento para que EL PATRÓN determine libremente el horario y lugar en donde EL TRABAJADOR@ desempeñará sus funciones, manifestando desde este momento su conformidad con los mismos.

EL TRABAJADOR@ es consciente y acepta que su jornada laboral podrá ser continua o discontinua y, en cualquier caso, tiene derecho a disfrutar de mínimo media hora y máximo una hora para descansar y tomar sus alimentos. Este tiempo no será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral, por lo que quedará a elección de EL TRABAJADOR@ permanecer o no dentro del centro de trabajo durante el período de descanso.

En caso de que EL TRABAJADOR@ por instrucciones de EL PATRÓN, tenga que prestar sus servicios fuera de la ubicación donde constantemente es su centro de trabajo, sin vigilancia ni supervisión permanente, está obligado a cubrir su jornada laboral, decidiendo el tiempo de descanso, dentro de los límites marcados en esta cláusula.

El registro de la hora de entrada y salida será bajo los requerimientos que EL PATRÓN le notifique a EL TRABAJADOR@, por lo que éste último se obliga a respetarlos y cumplirlos con exactitud para que no se vea afectado el registro de sus horas trabajadas y con ello el pago de su salario. El registro de entrada y salida dejará constancia de fecha, hora de presentación y hora de salida, por lo que la omisión de dicho registro podría contabilizar como faltas injustificadas para todos los efectos legales.

EL TRABAJADOR@ tiene la obligación de avisar oportunamente a EL PATRÓN cualquier impedimento que se le presente para asistir al trabajo, independientemente de que justifique o NO su falta. Después de 3 faltas injustificadas consecutivas en un periodo de 30 días, EL PATRÓN podrá dar por rescindido el presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.

Si EL TRABAJADOR@ no se presenta puntualmente a sus labores, tendrá como margen de tolerancia máximo diez minutos a partir de la hora de entrada previamente establecida por EL PATRÓN, y en el entendido de que al excederse de dicho tiempo se reputará como retardo. Para estos efectos, en el caso de que EL TRABAJADOR acumule 4 retardos en un periodo de 30 días, esto se traducirá en una falta injustificada para los efectos legales a que haya lugar.

QUINTA.- SALARIO.
Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR@ percibirá como salario mensual el importe de $__,___,__ pesos M.N. (______ pesos 00/100 Moneda Nacional). En este importe está incluido el pago de los días de descanso semanal y días de descanso obligatorio. El Salario será pagado en dos exhibiciones de manera quincenal cada una de ellas los días __ y __ de cada mes, y será efectuado mediante transferencia electrónica de fondos en la siguiente cuenta bancaria de la cual EL TRABAJADOR@ es titular.
Banco: ______________________________
Cuenta: ______________________________
Clabe: _______________________________
Beneficiario: __________________________

EL PATRÓN deberá expedir cada quince días, recibo de nómina a nombre de EL TRABAJADOR donde conste el número de días trabajados, el importe del salario percibido, las retenciones aplicables conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

EL TRABAJADOR@ es consciente y acepta que, en caso de existir requerimiento judicial de deducción por concepto de Pensión Alimenticia, EL PATRÓN se encentra obligado a efectuar las deducciones y pagos correspondientes a dichas pensiones y por tanto deberá colaborar con la autoridad jurisdiccional competente sin responsabilidad alguna.

SEXTA.- TIEMPO EXTRAORDINARIO.
EL TRABAJADOR es consciente y acepta, que podrán presentarse circunstancias que requieran laborar hasta nueve horas extraordinarias a la semana, mismas que EL TRABAJADOR se obliga a cubrir y EL PATRÓN se obliga a pagarlas bajo los términos de los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo.

SÉPTIMA.- SEGURO SOCIAL.
El PATRÓN está obligado a inscribir oportunamente a EL TRABAJADOR ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En este sentido, EL TRABAJADOR es consciente y acepta que EL PATRÓN le efectuará los descuentos procedentes a su salario cuyo objeto será cubrir la cuota obrera ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Ambas partes se comprometen a cumplir con todo lo relativo a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos.

OCTAVA.- AGUINALDO.
EL TRABAJADOR recibirá anualmente un aguinaldo, que deberá pagarse antes del veinte de diciembre de cada año. El importe que recibirá EL TRABAJADOR por este concepto será mínimo de 15 días de salario. Cuando EL TRABAJADOR no haya cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentre laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiere trabajado, cualquiera que fuere éste.

NOVENA.- DESCANSOS.
Por cada seis días de trabajo EL PATRÓN otorgará a EL TRABAJADOR mínimo un día de descanso con goce de salario al cien por ciento, dicho día de descanso se establecerá con calendarios mensuales y podrá establecerse entre semana o en fin se semana.

En caso de que EL TRABAJADOR preste sus servicios en domingo, EL PATRÓN está obligado a pagarle una prima dominical equivalente al veinticinco por ciento de un día de salario ordinario.

EL TRABAJADOR no está obligado a prestar servicios en sus días de descanso, de hacerlo, EL PATRÓN está obligado a pagarle el doble de un día de salario.

DÉCIMA.- DESCANSOS OBLIGATORIOS. 
De conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, son días de descanso obligatorios para EL TRABAJADOR, los siguientes:
* El 1o. de enero.
* El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
* El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.
* El 1o. de mayo.
* El 16 de septiembre.
* El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.
* El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
* El 25 de diciembre.
En fechas de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

En caso de que EL TRABAJADOR preste sus servicios en cualquiera de los días antes enlistados, EL PATRÓN está obligado a pagarle el triple de un día de salario.

DÉCIMA PRIMERA.- VACACIONES.
Cuando EL TRABAJADOR cumpla más de un año de servicios, EL PATRÓN está obligado a proporcionarle un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. EL PATRÓN está obligado conceder las vacaciones a EL TRABAJADOR dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.

Cuando EL TRABAJADOR disfrute de sus días de vacaciones, EL PATRÓN deberá proporcionarle una Prima Vacacional equivalente al veinticinco por ciento calculado sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, EL TRABAJADOR tendrá derecho a que se le liquide su Prima Vacacional de manera proporcional al tiempo de servicios prestados.

DÉCIMA SEGUNDA.- CAPACITACIÓN.
EL PATRÓN y EL TRABAJADOR se obligan a proporcionar y recibir respectivamente, la capacitación y/o adiestramiento correspondiente, en los términos que establece el Capitulo III Bis del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo. Para estos efectos, las partes convienen que la capacitación podrá hacerse dentro o fuera de los horarios de trabajo indistintamente y podrá llevarse a cabo en las sucursales, oficinas, instalaciones y/o ubicaciones que EL PATRÓN elija.

El TRABAJADOR se obliga a acudir y participar en todos y cada uno de los programas de capacitación y/o adiestramiento que EL PATRÓN le exija, ya sea para mejorar su rendimiento, elevar su nivel de vida, perfeccionar su competencia laboral y/o su productividad, para la promoción de otro puesto o vacante de nueva creación, cumplimiento de normas de protección civil, en general, para cualquier circunstancia que EL PATRÓN considere necesaria para elevar la productividad de la empresa y/o sean requisitos para el cumplimiento de cualquier ley, norma, reglamento o cualquier disposición en general.

Cuando se le imparta capacitación a EL TRABAJADOR, éste tiene las siguientes obligaciones:

* Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento.

* Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos.

* Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos.

Si EL TRABAJADOR se niega a recibir capacitación bajo el argumento de tener los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto, deberá documentarlo en términos del artículo 153-U de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que EL TRABAJADOR desee capacitarse en una actividad distinta a las ocupaciones y responsabilidades instruidas por el PATRÓN, podrá solicitarle a este último el permiso correspondiente para acudir, y quedará a criterio de EL PATRÓN conceder el permiso. En caso de concederlo podrá otorgarlo con la condición de que la asistencia a dicha capacitación de actividad distinta a sus responsabilidades sea en tiempos fuera de los horarios de trabajo, sin responsabilidad alguna para EL PATRÓN.

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN Y/O RESCISIÓN.
EL PATRÓN podrá dar por rescindido el presente contrato en caso de que se presente cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Para tales efectos, EL PATRON seguirá el proceso indicado en dicho artículo para formalizar la rescisión y en su caso, de ser procedente, pagará a EL TRABAJADOR los salarios y prestaciones que se encuentren pendientes de pago como concepto de finiquito conforme a la ley.

Adicional a los supuestos establecidos en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, EL PATRÓN, después de tres amonestaciones a EL TRABAJADOR, derivadas de cualquiera de las infracciones enlistadas a continuación, podrá dar por rescindido el presente contrato sin responsabilidad alguna a su cargo.

* Substraer de la empresa o del establecimiento donde se encuentre trabajando útiles de trabajo o materia prima o elaborada.

* Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.

* Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, EL TRABAJADOR deberá poner el hecho en conocimiento de EL PATRÓN y presentarle la prescripción suscrita por el médico.

* Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija.

* Suspender las labores sin autorización del patrón.

* Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados.

* Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

* Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

* Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

* De conformidad con la cláusula CUARTA del presente contrato, cuatro retardos equivalen a una falta injustificada, por tanto, 12 retardos en un periodo de 30 días equivalen a 3 faltas injustificadas, lo cual actualiza un supuesto para dar por rescindido el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL PATRÓN.

EL PATRÓN, independientemente de la causa de rescisión, expedirá a EL TRABAJADOR en un plazo de tres días posteriores a la fecha de rescisión, una constancia escrita donde manifestará el tiempo que EL TRABAJADOR prestó servicios, el cargo que ocupaba y su salario

DÉCIMA CUARTA.- EXÁMENES MÉDICOS.
En caso de así requerirlo EL PATRÓN, EL TRABAJADOR está obligado a someterse a los reconocimientos médicos que ordene EL PATRÓN en los términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el entendido de que el médico o laboratorio que practique dicho examen será designado y retribuido por EL PATRÓN.

DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.
EL TRABAJADOR se obliga a no revelar, divulgar o transmitir por cualquier medio a persona alguna, así como a no usar en beneficio propio o de terceras personas, de forma gratuita u onerosa cualquier información, datos, documentación, formatos a los que tenga acceso con motivo de su trabajo, pues reconoce que dicha divulgación puede causar daños y perjuicios a EL PATRÓN, o sus empleados, por lo que en caso de incumplimiento, EL TRABAJADOR se obliga a resarcir dichos daños y perjuicios, lo anterior, al margen de los delitos que se tipifiquen o que dicho incumplimiento dé lugar a la rescisión de la relación de trabajo, en términos de los artículos 47 y 185 de la Ley Federal del Trabajo.

EL TRABAJADOR reconoce y acepta que son propiedad exclusiva de EL PATRÓN todos los estudios, información, procedimientos, folletos, publicaciones, manuales, dibujos, trazos, fotografías, procedimientos, sistemas de informática o cualquier otro trabajo intelectual que EL PATRÓN desarrolle y que por sus funciones tenga acceso a ellos, por lo que en general todos los documentos e información verbal que se le proporcione o elabore con motivo de la relación de trabajo así como los que el propio TRABAJADOR prepare o formule en relación o conexión con sus servicios, son estrictamente CONFIDENCIALES. Así, EL TRABAJADOR en este acto se obliga a conservarlos en buen estado y a no substraerlos del lugar del trabajo.

DÉCIMA SEXTA.- BENEFICIARIOS.
En cumplimiento de los artículos 25 fracción X y 501 de la Ley Federal del Trabajo, EL TRABAJADOR es consciente y acepta que, en caso de su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial, quienes tienen derecho a recibir los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas serán las siguientes personas y en el siguiente orden:
* La viuda.
* Los hijos menores de dieciocho años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más,
* Los hijos de hasta veinticinco años que se encuentran estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
* La persona con quien EL TRABAJADOR vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, o con la que tuvo hijos.
* Los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían económicamente de EL TRABAJADOR.
* Las personas que dependían económicamente del trabajador, debiendo acreditar la dependencia económica.
* A falta de las personas mencionadas en las fracciones anteriores, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

EL TRABAJADOR consiente de los alcances del presente artículo, designa como beneficiarios a las siguientes personas y en los porcentajes indicados, manifestando bajo protesta de decir verdad que se encuentran dentro de los supuestos antes reproducidos.

Nombre

Parentesco

Porcentaje

xx

xx

xx

xx

xx

xx

DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.
Las partes acuerdan que, para todos los efectos legales, señalan como domicilio para avisos y notificaciones los indicados en el capítulo de declaraciones del presente contrato, y como medio adicional y con la misma validez, los siguientes correos electrónicos:

EL PATRÓN

e-mail: _______________________

EL TRABAJADOR

e-mail: _______________________

DÉCIMA OCTAVA.- DERECHOS LABORALES.- Las partes convienen que cualquier prestación como permisos especiales derivados de maternidad, paternidad, indemnizaciones, permisos por enfermedad de hijos, accidentes o enfermedades de trabajo, condiciones de trabajo, y en general, cualquier prestación, derecho, permiso o disposición no prevista en el presente contrato a la que por ley se tenga derecho, de ningún modo podrá interpretarse que dichos derechos y/u obligaciones se tienen por renunciados o desistidos, por lo que las partes son conscientes y aceptan que cualquier derecho u obligación que les corresponda por ley, podrá ser reclamado por la parte respectiva en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.

JURISDICCIÓN.
Las partes convienen que lo no previsto en el presente se regirá por la Ley Federal del Trabajo y para el caso de cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales y/o Centro Local o Federal de Conciliación, según corresponda, de la Entidad Federativa donde se firma el presente contrato, renunciando así a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de domicilio o cualquier otra circunstancia.

Una vez leído el clausulado del presente contrato individual de trabajo y entendido el alcance de los derechos y obligaciones plasmados en el mismo, ambas partes ratifican que en su celebración no ha mediado dolo, erro, mala fe, violencia, o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo todo o en parte,  por lo que ambas partes ratifican su compromiso y voluntad al fiel cumplimiento del mismo, firmándolo en dos tantos, cada uno para cada parte, en la Ciudad de México el día ____ de _____  de 202__.

EL PATRÓN

 

 

 

 

______ S.A. DE C.V.

______________________________

Representante Legal

 

EL TRABAJADOR

 

 

 

 

 

________________________________

Por su propio Derecho

 

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

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