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DONACIONES ENTRE CONSORTES

¿Qué son las Donaciones entre Consortes y cuándo se perfeccionan?

El Fundamento Legal de las Donaciones entre Consortes es el artículo 232 del Código Civil Federal y Código Civil para el Distrito Federal (CDMX)

Tal y como lo dice el artículo 2332 del Código Civil Federal, la Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Pero la definición antes transcrita es de la donación en general, las donaciones entre consortes tienen ciertas particularidades que la hacen distinta a la donación en general, y es que el propio código civil establece en su artículo 2339, que las donaciones que se hagan entre consortes se rigen, por lo dispuesto en el Capítulo VIII, Título V del Libro Primero el cual regula las donaciones entre consortes. Bajo este tenor, a continuación, las características de las donaciones entre consortes.

Primera. Calidad de las partes.
A diferencia de la donación en general, es claro que en las donaciones entre consortes tiene que haber de por medio la calidad de cónyuges, es decir, debe existir matrimonio entre donante y donatario, pues tanto el artículo 232 del Código Civil Federal, como el del Código Civil para el Distrito Federal establecen que los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los acreedores alimentarios.

Segunda. Perfeccionamiento y revocación de la donación. De conformidad con el artículo 233 del Código Civil Federal, las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio.

De la redacción del artículo 233 se desprenden dos puntos muy importantes, por un lado, en las donaciones entre consortes existe la posibilidad de revocarlas, cosa que no es posible en las donaciones en general, pues tal y como lo establece el artículo 2338 del mismo código, las donaciones en general no pueden revocarse.

Y por otro lado, al establecer que las donaciones entre consortes pueden ser revocadas, esto implica que el perfeccionamiento de la donación no es inmediato como en la donación en general. Esto es así, ya que el artículo 2340 del Código Civil Federal establece que la donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

De conformidad con lo anterior, se concluye que las donaciones entre consortes son revocables y por tanto no se perfeccionan de inmediato, lo que nos lleva a que, al existir la posibilidad de revocarse, su perfeccionamiento sucede hasta la muerte del donador y no de manera inmediata como sucede con la donación en general. De este modo, el donatario es consiente de que se trata de una eventual trasferencia de bienes y ésta no se confirmara hasta que su cónyuge fallezca.

Así lo sostiene la Corte, pues en tesis jurisprudencial 1a./J. 30/2022 (11a.) manifiesta que, a diferencia de lo que sucede con las donaciones en general que se perfeccionan desde que la persona donataria la acepta y hace saber la aceptación al donador, las donaciones entre consortes sólo se perfeccionan con la muerte del donante, de modo que, es hasta el momento de la muerte cuando ocurre el traslado del dominio del bien donado.

Tercera. Superveniencia de hijo.
Mientras que las donaciones entre consortes no se pueden revocar por la superveniencia de hijos, en las donaciones en general sí procede la revocación por este hecho, pues así lo establece el artículo 2359 del multicitado código al disponer que las donaciones legalmente hechas por una persona que al tiempo de otorgarlas no tenía hijos, pueden ser revocadas por el donante cuando le hayan sobrevenido hijos.

En Conclusión y para que quede claro, las donaciones entre consortes deben cumplir con las siguientes características:

      • Donador y donatario deben ser cónyuges.
      • Existe la posibilidad de revocarse la donación.
      • Al existir la constante posibilidad de revocación, la donación se perfecciona con la muerte del donador.

No puede revocarse por la superveniencia de hijos.

Registro digital: 2024573
Instancia: Primera Sala
Tesis: 1a./J. 30/2022 (11a.)
Tipo: Jurisprudencia
13, Mayo de 2022

Hechos: Un esposo donó un bien inmueble a su esposa, quien a su vez aportó ese inmueble al patrimonio de un fideicomiso. Posteriormente el donante tramitó la revocación de la donación ante notario y, a través de un juicio ordinario mercantil reclamó la nulidad de la aportación que respecto a dicho inmueble había hecho su consorte. El órgano jurisdiccional de origen declaró procedente la nulidad reclamada y esta decisión fue revocada por la Sala de apelación. El juicio de amparo directo promovido en contra de la sentencia de segunda instancia fue atraído por esta Suprema Corte.

Criterio jurídico: Los artículos 232 y 233 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que regulan la donación entre consortes, permite concluir que la donación se perfecciona con la muerte de la persona donante. Por lo tanto, su revocación puede darse sin expresión de causa, ya que es hasta el momento de la muerte cuando ocurre el traslado del dominio del bien donado.

Justificación: El Código Civil de Nuevo León prevé las condiciones a que está sujeto el contrato de donación entre consortes, lo cual brinda plena certeza a las personas donante y donataria sobre el momento en el cual se confirman las transferencias de bienes respectivos, los límites para dicha confirmación, así como la posibilidad de que el donante revoque la donación en cualquier tiempo y sin necesidad de expresar causa alguna para ello. A diferencia de lo que sucede con las donaciones en general que se perfeccionan desde que la persona donataria la acepta y hace saber la aceptación al donador, las donaciones entre consortes sólo se perfeccionan con la muerte del donante, de conformidad con el referido artículo 232 del Código Civil para el Estado de Nuevo León. De esta manera, el incremento patrimonial respectivo por mandato expreso del legislador sólo puede verse confirmado con la muerte del donante, y es justo por ello que el artículo 233 del referido ordenamiento encuentra su racionalidad de permitir que la donación respectiva pueda ser revocada en cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa que lo justifique.

SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

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