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PARENTESCO

¿Qué es parentesco?, Parentesco de Afinidad, Parentesco de Consanguinidad, Parentesco Civil, ¿Cómo se cuentan los Grados de Parentesco?

El Fundamento Legal del Parentesco es el artículo 292 del Código Civil para el Distrito Federal (CDMX)

El Parentesco es un vínculo que constituye una relación personal derivada de la consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio o cualquier otra relación estable de afectividad análoga a las anteriores, como podría ser el concubinato.

De conformidad con el artículo 292 del Código Civil Federal, la ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad. Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal, reconoce como parentesco el de consanguinidad, afinidad y civil, señalando que éste último es el que nace de la adopción.

El Parentesco de Consanguinidad

El Parentesco de Consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor, es decir padres con hijos. En este sentido, el código Civil para el Distrito Federal establece que también se da parentesco por consanguinidad, entre el hijo producto de reproducción asistida y el hombre y la mujer, o sólo ésta, que hayan procurado el nacimiento para atribuirse el carácter de progenitores o progenitora. Fuera de este caso, la donación de células germinales no genera parentesco entre el donante y el hijo producto de la reproducción asistida.

En el caso de la adopción, tiene los efectos de parentesco por consanguinidad aquél que existe entre el adoptado y el adoptante, los parientes del propio adoptante y los descendientes del adoptado, de igual modo como si el adoptado sea hijo consanguíneo.

El Parentesco de Afinidad

El Parentesco de Afinidad, es el que se adquiere por matrimonio o concubinato, entre los cónyuges y sus respectivos parientes consanguíneos, es decir, suegros, cuñados etc. En términos del artículo 294 del Código Civil Federal, el Parentesco de Afinidad es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón. Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal incluye al concubinato para la constitución del parentesco por afinidad, siendo éstos los suegros, cuñados etc.

El Parentesco Civil

Como ya se mencionó, en el caso de la adopción, tiene los efectos de parentesco por consanguinidad y se le conoce también como parentesco civil.

De conformidad con lo anterior, el artículo 395 del Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México), establece que la adopción produce los efectos jurídicos siguientes:

  • Constitución plena e irrevocable entre adoptado y adoptante de todos los derechos y obligaciones inherentes entre padre e hijos consanguíneos.
  • Constitución del parentesco consanguíneo.
  • Obligación de proporcionar al adoptado un nombre y apellidos de los adoptantes, salvo que por circunstancias específicas y a juicio del Juez se estime inconveniente.
  • Extinción de la filiación entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con la familia de éstos, salvo los impedimentos de matrimonio. En el supuesto de que el adoptante esté casado o tenga una relación de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado, no se extinguirán los derechos, obligaciones y demás consecuencias jurídicas que resulten de la filiación consanguínea.

    Para estos efectos, los hijos adoptivos y los consanguíneos, así como los hijos adoptivos entre sí, son considerados en todo momento hermanos entre sí.

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SoyLegalmx
Autor:Jesús Villarruel

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