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LÍNEA Y GRADOS DE PARENTESCO

¿Cuáles son las Líneas y Grados de Parentesco?

El Fundamento Legal de las Líneas y Grados de Parentesco es el artículo 296 del Código Civil Federal.

De conformidad con el artículo 291 del Código Civil Federal, la ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad. Por su parte, el Código Civil para el Distrito Federal, reconoce como parentesco el de consanguinidad, afinidad y civil, señalando que éste último es el que nace de la adopción.

En términos del artículo 296 del Código Civil Federal, cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama Línea de Parentesco. La línea de Parentesco es recta o transversal.

Línea Recta. La recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras, a su vez, la línea recta es Ascendente o Descendente.

  • Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede, es decir, papás, abuelos, bisabuelos etc.
  • Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él proceden, es decir, hijos, nietos, bisnietos etc.

    De este modo, la misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende. Los grados se cuentan por el número de generaciones, o por el de las personas, excluyendo al progenitor, es decir, si nosotros somos el punto de referencia, nuestros padres son el primer grado, los abuelos el segundo grado y bisabuelos el tercer grado.

    Línea Transversal o Colateral. Por su parte, la línea de parentesco transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común, en este sentido, nuestros hermanos son parientes colaterales.

    De conformidad con el artículo 300 del Código Civil Federal, en la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. En este sentido, el artículo en cuestión nos ofrece dos formas para establecer el parentesco en grado colateral, por generaciones o por número de personas.

Partamos por entender que en la línea colateral no existen parientes más cercanos que los hermanos, y nuestros hermanos son nuestros parientes colaterales en segundo grado, de este modo, en la línea colateral no hay parientes de primer grado.

Conteo por generaciones. Este método, se basa en el número de generaciones que existen o existieron entre los individuos cuyo parentesco se pretende determinar, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra. Resulta oportuno aquí advertir, que la línea transversal en realidad incluye dos líneas, la primera es la que asciende del sujeto que se considera como punto de partida, hasta encontrar el progenitor o tronco común, la segunda es la que desciende de este progenitor o tronco común hasta el pariente colateral. En este método, el conteo por generaciones no excluye al tronco común.

Conteo por número de personas. Esta otra forma de establecer el parentesco se basa en el número de personas que existen o existieron entre las personas cuyo parentesco se vaya a definir, de un extremo a otro de la línea excluyendo la del progenitor o tronco común. Así, se obtiene el mismo resultado que en el conteo por generaciones, pues de un hermano a otro se encuentran tres personas, de las cuales no se cuenta al padre quedando así sólo dos y por tanto hermanos son parientes colaterales en segundo grado.

Para que quede más claro, hagamos un ejercicio con unos primos.

María tiene dos hijos, José y Juan. Juan es padres de Rosita y José es padre de Juanita. De este modo, Juanita y Rosita son Primas y sacaremos cual es el grado de parentesco entre ellas. María, al ser madre de José y Juan es el tronco común. Tomemos como punto de partida a Juanita, como mencionamos anteriormente, la línea transversal en realidad incluye dos líneas, la primera que es de subida, es decir, de Juanita hasta el tronco común que es María y la segunda que es de bajada, de María hasta Rosita.

Bajo los planteamientos anteriores, en el conteo por generaciones si partimos de Juanita, la primera generación es José que es su papá, la segunda generación es María que es su abuela, la tercera generación es Juan que es su tío y la cuarta generación es Rosita que es su prima. Por tanto, Rosita y Juanita son parientes colaterales en cuarto grado.

Ahora, si hacemos el conteo por número de personas, Juanita es 1, José que es su papa es 2, a María no la contamos pues la ley nos dice que excluyamos al Tronco Común, Juan que es su tío es el número 3 y Rosita que es su prima es el número 4.

Como puede observase, en ambos esquemas nos da el mismo resultado.

Registro digital: 217354
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Aislada
Febrero de 1993

El artículo 300 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal dice: «Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común.» De dicho precepto se distinguen dos formas propuestas por el legislador para establecer el parentesco en grado colateral: a) por generaciones. Este método, se basa en el número de generaciones que existen o existieron entre los individuos cuyo parentesco se pretende determinar, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra. Resulta oportuno aquí advertir, que la línea transversal en realidad incluye dos líneas, la primera es la que asciende del sujeto que se considera como punto de partida, hasta encontrar el progenitor o tronco común, la segunda es la que desciende de este progenitor o tronco común hasta el pariente colateral. Así, en la línea transversal, no existe el primer grado de generación, y bajando de éste al otro hijo se establece el segundo grado de generación, debiendo señalarse que en la línea colateral, no existen parientes más cercanos que los hermanos. b) Por número de personas. Esta otra forma de establecer el parentesco, se basa en el número de personas que existen o existieron entre las personas cuyo parentesco se vaya a definir, de un extremo a otro de la línea excluyendo la del progenitor o tronco común. Así, se obtiene el mismo resultado, pues de un hermano a otro se encuentran tres personas, de las cuales no se cuenta al padre quedando así sólo dos.

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Autor:Jesús Villarruel

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